REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Mayo de 2023
213° y 164º
Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada en fecha 23/05/2023 por el ciudadano Nilso José Leo Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-14.172.170, asistido en este acto por los abogados Alexis Gil Pérez y Julio Cesar Gainza Veliz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 129.333 y 191.615 en su orden, jurando la urgencia del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “San José”, ubicado en el Sector Banco Arañero, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de Veinticinco hectáreas (25 Has), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por Bernabé Vigués, casa comunal; Sur: Terrenos que son o fueron de Catalina González, Este: Vía Banco Arañero y Oeste: Terreno que son o fueron por Argenis González y Francisco Godoy, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día jueves 15 de junio de 2023, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), en el predio objeto de la solicitud; Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de mayo de 2023.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. ArbelisTorres.-
LED/AT/Doymar.-
Exp. Nº JA1B-5872-2023