REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de mayo de 2023
213° y 164º
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Producción y Ambiente, presentada en fecha 24/05/2023, por el ciudadano Junior José Acevedo Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.333.745, asistido por el abogado Rafael Eduardo Perdomo Gamboa, inscrito en el Inpreabogado N° 215.167, jurando la urgencia del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en la fisca denominada “Finca El Nuevo Renacer”, ubicada en Curito Maporital El Britero; Parroquia; La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie total de Dieciséis (16 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno Ocupado por Eiro Ramírez y Ramón Guerrero, Sur: Terrenos Ocupados por José Acevedo, Este: Terreno Ocupado por Eiro Ramírez y Oeste: Terrenos Ocupados por Yonny Villareal, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día viernes nueve (09) de junio de 2.023, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), en el predio objeto de la solicitud; Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de mayo de 2023.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número_____, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/MP
Exp. Nº JA1B-5875-2023.-