REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de mayo de 2023
213º y 164º
Visto el escrito presentado en fecha 03/05/2023, por el ciudadano Pedro Emilio Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.357, representado judicialmete por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.014, mediante la cual incoa una Acción de Partición de Bienes, en contra de la ciudadana, Yenny Vilmara Blanco Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.383.733, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1 y 10 de la misma ley , el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1. Acciones declarativas, pepitoria y posesorias en materia agraria 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.(subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de Acción de Partición de Bienes, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la ciudadana Yenny Vilmara Blanco Mejías, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la citación, para que procedan a contestar al Fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrense boletas de citación. Fórmese Expediente y désele entrada.
El Juez...
Abg. Luis Ernesto Díaz S.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, así mismo se ordenó librar boleta de citacion . Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
Exp. Nº JA1B-5868-2023
LED/AT/MP
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