REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Parcelas de Michay, Unidad I, 11 de Mayo de 2023
212º y 162º
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)
En el día de hoy, jueves once de mayo del año dos mil veintitrés (11/05/2023), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 10/05/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, peticionada por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 269.519, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana FELICIA RIVAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.372.861, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó de fecha 02/05/2023, bajo el número 47, tomo 06, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el secretario ad hoc abogado ELIZ JIMENEZ, en el predio denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producción, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras de Ever de la Rosa SUR: con mejoras de Marino Márquez, ESTE: Caño Curito OESTE: vía de penetración. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante abogada MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 269.519, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana FELICIA RIVAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.372.861; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión, se deja la constancia la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas. En este estado el Juez procede a juramentar a la práctico designada para que lo acompañe durante el recorrido, a la Ingeniera NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.215, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 284.432, a quien se le otorgó un lapso de dos (02) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo, seguidamente el juez procede a la juramentación respectiva de la practico designada y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 315044 y N:886451 dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producción, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras de Ever de la Rosa SUR: con mejoras de Marino Márquez, ESTE: Caño Curito OESTE: vía de penetración, el predio esta compuesto por dos lotes de terreno, una a margen derecha de la via que va de Michay al sector las caobas, con una extensión aproximada de 17 hectáreas, y el resto al margen izquierdo, donde están las instalaciones principales
2) El tribunal deja constancia que al predio se accede desde la vía de penetración parcela de Michay las caobas, por un terraplén levantado con equipo pesado con tierra de arrope con una altura aproximada de un metro y cuenta con calzada de 4,5 m de ancho, engranzonada.
3) El tribunal deja constancia que observo durante el recorrido una vivienda principal levantada en columna de concreto armado, cerramiento en paredes de bloques frisado, piso de concreto pulido con cubierta en acerolit sobre estructura de madera distribuido en sala, 4 habitaciones una de ellas con un baño interno, cocina, estufa, corredor frontal y lateral izquierdo con cerramiento a media pared de bloque y rejas metálicas y parte posterior sin cerramientos, área de servicio y baño externo, puerta y ventanas metálicas, y con todos los servicios básicos, agua y luz, continuando con el recorrido del lado derecho de la vivienda principal se observó un galpón levantado en tubo conduven de 10 por 10 sin cerramiento, piso de concreto rustico, techo de acerolit sobre estructura metálica, dentro del galpón se observó un área de depósito de herramientas e insumos agrícolas y una habitación para estadía de personal obrero con la misma descripciones de la vivienda principal todo esto con dimensiónes de 17 metros por 23 metros.
4) Siguiendo con el recorrido se observó el sistema de aprovisionamiento de agua que cuenta con una perforación de profundidad indeterminada revestida con camisa de tubo hg de 2 pulgadas y acoplado a esta una electrobomba marca MARBO de 2 hp con salida de 2 pulgadas que surte agua potable en manguera de pvc a la vivienda principal y a un módulo de baño y ducha con cerramiento en paredes de bloques y puerta de metal y sobre esto, un tanque elevado en columna de concreto armado, paredes de bloques, placa nervada con capacidad de 7 mil litros. Estas instalaciones se encuentran protegida por una cerca perimetral de alfajol con su respectiva viga de riostra sin coronamiento con una dimensiónes de 19 mts por 25 mts
5) Siguiendo con el recorrido se observó un módulo levantado en columna de madera aserrada con cerramiento en listones de madera, piso de concreto rustico techado en lamina de zinc sobre estructura de madera en regular estado de conservación dividió en seis ambientes que es utilizada como depósito y cría de porcina donde se observó una piara conformada por 13 porcinos entre madres paridoras, semental, lechones y gordos estructura esta que tiene dimensiónes de 5 metros por 14 metros.
6) Siguiendo con el recorrido se observó un módulo levantado en columna de madera aserrada, piso de tierra con cerramiento parcial en tablas, cubierta en lamina de zinc sobre estructura de madera en regular estado con una dimensión de 4 metros por 4 metros para reguardo de madera seca (leña).
7) El tribunal deja constancia que observo en el punto de coordenada E: 315077 N: 886450 un huerto familiar con cultivos de musáceas, yuca guanábana limón, naranja, caña de azúcar en un área aproximada de 600 m2.
8) El tribunal deja constancia que observo un conjunto de herramienta y equipo tales como un trasformador bifásico de 15kva, un energizador eléctrico con capacidad para 120 km marca CIESTODES, una mezcladora de concreto color amarillo tipo trompo sin marca, una fumigadora de espalda a gasolina marca CIFORELLI y 2 manuales, un tanque de plástico con rejas de metal para fumigar con una capacidad de 1000 litros, una planta eléctrica marca BRUSHLESS a gasolina, una fumigadora estacionaria a gasolina, una motosierra marca HUSQVARNA, un tanque de enfriamiento usado para conservación de leche y almacenaje de leche con su equipo de refrigeración sin instalar y demás herramienta menores de uso agrícola.
9) El tribunal deja constancia que observo un corral vaquera: el corral esta levantado en columna hg de 3 pulgadas, IPN 10, con 7 barandas horizontales de cabilla estriada de 5/8 dividido en 4 apartes, coso, manga, romana y embarcadero, piso de concreto rustico y tierra; la manga esta levantada en media pared de bloque frisada por ambos lados, terminado en tubería hg con cubierta en láminas de acerolit sobre estructura de madera y cerchas de metal, la romana marca TEBABASCA con una capacidad de 3200 kg techada en lámina de acerolit sobre estructura de madera, dicho corral consta de 6 portones, 3 correderas y 4 rejas con dimensiones de 30 m por 19 m. se pudo observar al lado del corral una perforación de profundidad indeterminada revestida con camisa de tubo pvc de 2 pulgadas y acoplado a esta una electrobomba sin marca de 1 hp con salida de 1 pulgadas que surte agua potable a un tanque aéreo de pvc con capacidad de 1000 litros levantado en una columna de concreto armado. La vaquera esta levantada en columna hg de 4 pulgadas, IPN 10, piso de concreto rustico y cerramiento en tabla de madera rolliza y cuenta con un portón, 3 rejas, divididos en becerrera, sala de espera, sala de ordeño, y depósito, donde se observó 30 sacos de sal para el ganado, dos motobombas y otros equipos menores con cubierta en lamina de zinc sobre estructura de madera. Estas instalaciones descritas se encuentran en el punto de coordenada E: 315077 N:886450
10) El Tribunal deja constancia que en el predio se encuentra en los diferentes potreros la cantidad de diez tanques de concreto armado que sirve de abrevadero a los semovientes existente en el predio, asi como 6 saleros de concreto armado en los diferentes potreros y dos lagunas piscícola que se encuentra fuera de servicio.
El tribunal deja constancia que por el lindero nor-este se observó un terraplén construido con tierra de arrope con calzada de 4 mts y longitud aproximada de 500 mts que recorre parte del predio en ese sector
11) El Tribunal deja constancia que en el corral se pudo censar la cantidad de 177 semovientes bovinos entre rebaño de cría, vacas de ordeño, rebaño de ceba, toros reproductores, levante, novillas, mautes, mautas, becerros, becerras y 3 equinos para un gran total de 180 semovientes, que serán estrictamente identificados por el fiscal de llano de acuerdo a lo solicitado por la parte. en su informe que deberá presentar a esta instancia; marcados con el siguiente hierro quemador:
12) El Tribunal deja constancia que durante el recorrido pudo observar que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales y eléctricas sobre estantillos de madera y dividido aproximadamente en 20 potreros, cercados en su mayoría con cercas eléctricas sobre estantillo de madera, cultivados con pastos introducido de la especie humidicula y estrella asi mismo se observó una gran cantidad de árboles forrajero que sirven de sombra para reducir el estrés calórico del ganado y de alimentación.
13) Por el lindero Este se observó un caño de aguas vivas denominado caño curito protegido por un bosque de galería en ambos lados con árboles típico de la zona tales como guamo guarataro, chupones, lechero, guácimo, mata palo, palo de agua, de igual manera se deja constancia que algunos potreros se observaron arboles de caoba, apamate y un gran componente de palmaritales.
14) El tribunal deja constancia que pudo constatar el control de producción de leche que se produce un aproximado de 4.300 litros de leche mensual que son entregados a un rutero de la zona para su comercialización.
15) El tribunal deja constancia que la actividad productiva del predio es la cría el ordeño, levante y ceba de semovientes bovinos, y en menor escala la producción de carne de cerdo, una vez efectuado el recorrido total del predio el tribunal deja constancia que pudo observar que tanto el ganado, pastos, bienhechurías y la totalidad de la infraestructura se encuentra en buenas condiciones.
16) El Tribunal deja constancia que en el predio laboran dos personas fijas y tres y cuatro eventuales cuando el trabajo productivo del predio lo requiere, en la actualidad funge encargado del mismo el ciudadano RAMON CONTRERAS REY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.747.796 y la ciudadana KEILA MARQUINA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-28.346.976 pareja del encargado.
El tribunal deja constancia que todos los particulares solicitados en la presente solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria y ambiental fueron resueltos en el extenso del desarrollo del acta de inspección respectivo exceptuando el particular primero en cuanto a la cavidad exacta que será presentado por la practico designada en el respectivo informe. Es todo.
En este estado por el abogado en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 269.519, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: solicitamos a este honorable tribunal que se deje constancia de la característica de los semovientes y su cantidad, solicitamos una medida por cuanto se escuchaba que los vecinos querían invadir el predio por cuanto tienen conocimiento que no se está produciendo y está en partición, solicitamos a este honorable tribunal de una medida cautelar de protección agroalimentaria y ambiental por 4 años también dejamos constancia de que la ciudadana Felicia Rivas de Marquina titular de la cedula de identidad N° 11.373.861 se encuentra domiciliada en este fundo Buenos Aires ubicado en el sector Parcelas de Michay por lo que ella trabaja esta tierra y es poseedora del predio hace 35 años y que se oficie a los organismo competente por esta medida. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, peticionada por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 269.519, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana FELICIA RIVAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.372.861; sobre el predio denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producción, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras de Ever de la Rosa SUR: con mejoras de Marino Márquez, ESTE: Caño Curito OESTE: vía de penetración, el predio está compuesto por dos lotes de terreno, una a margen derecha de la vía que va de Michay al sector las caobas, con una extensión aproximada de 17 hectáreas, y el resto al margen izquierdo, donde están las instalaciones principales. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría de ganado bovino y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos introducidos y la conservación de pastos naturales.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de PODER ESPECIAL a la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 269.519, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó de fecha 02/05/2023.
2.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana FELICIA RIVAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.372.861.
3.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de fecha 24/02/1990
4.- Copia fotostática simple del Certificado de Permanencia Nº 1847 de fecha 24/02/2012emitido por el Despacho del Viceministerio de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo.
5.- Copia fotostática simple del Certificado de Permanencia Nº 1558 de fecha 24/02/2012 emitido por el Despacho del Viceministerio de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo.
6.- Copia fotostática simple del hierro quemador
7.- Copia fotostática simple del documento de compra venta autenticado por ante la notaria publica de Socopó del estado Barinas de fecha 10/03/2014 bajo en número 17, tomo 21.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el predio denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producción, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras de Ever de la Rosa SUR: con mejoras de Marino Márquez, ESTE: Caño Curito OESTE: vía de penetración, el predio esta compuesto por dos lotes de terreno, una a margen derecha de la via que va de Michay al sector las caobas, con una extensión aproximada de 17 hectáreas, y el resto al margen izquierdo, donde están las instalaciones principales
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por las partes solicitantes, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, el predio denominado: denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producción, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras de Ever de la Rosa SUR: con mejoras de Marino Márquez, ESTE: Caño Curito OESTE: vía de penetración, el predio esta compuesto por dos lotes de terreno, una a margen derecha de la via que va de Michay al sector las caobas, con una extensión aproximada de 17 hectáreas, y el resto al margen izquierdo, donde están las instalaciones principales. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuye la propiedad y posesión del predio denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producción, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras de Ever de la Rosa SUR: con mejoras de Marino Márquez, ESTE: Caño Curito OESTE: vía de penetración, el predio esta compuesto por dos lotes de terreno, una a margen derecha de la via que va de Michay al sector las caobas, con una extensión aproximada de 17 hectáreas, y el resto al margen izquierdo, donde están las instalaciones principales, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, ejercida sobre el predio denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producción, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras de Ever de la Rosa SUR: con mejoras de Marino Márquez, ESTE: Caño Curito OESTE: vía de penetración, el predio esta compuesto por dos lotes de terreno, una a margen derecha de la via que va de Michay al sector las caobas, con una extensión aproximada de 17 hectáreas, y el resto al margen izquierdo, donde están las instalaciones principales, en cuanto a la protección Ambiental solicitada esta instancia considera la necesidad proteger el escaso bosque de galería que protege al Caño Curito, por la cuanto por la tala discriminada en los últimos años manifestado por lo solicitante se ha visto mermada la corriente de agua natural que en este se origina, de igual forma la merma muy significativa de las diferente fauna que allí por años ha estado tales como garzas, peces, monos, araguatos e incluso, venados, osos hormigueros, aves como loros, turpiales; evidentemente, es muy significativo una medida de protección ambiental no menor a 30 años, para que terceros se abstenga del deterioro del ambiente de la zona, asi poder contar por muchos años más, los acuíferos y asi como la fauna existente en él, y la reproducción de la misma, medida incoada por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 269.519, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana FELICIA RIVAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.372.861, medida, está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas sobre el predio denominado “BUENOS AIRES”, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES Y LA AMBIENTAL DE TREINTA (30) AÑOS, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas y al Ministerio para el Ecosocialismo, al Comando de la Policía Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES Y LA AMBIENTAL DE TREINTA (30) AÑOS, ejercida sobre el predio denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Parcelas de Michay, Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de CIENTO TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS aproximadamente (113 has con 5691 mts2) lo cual es una sola unidad de producción, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras de Ever de la Rosa SUR: con mejoras de Marino Márquez, ESTE: Caño Curito OESTE: vía de penetración, el predio esta compuesto por dos lotes de terreno, una a margen derecha de la via que va de Michay al sector las caobas, con una extensión aproximada de 17 hectáreas, y el resto al margen izquierdo, donde están las instalaciones principales, incoada por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 269.519, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana FELICIA RIVAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.372.861 medida, está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas y ambiental, actualmente desplegadas en el predio denominado “BUENOS AIRES”, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas y al Ministerio para el Ecosocialismo, al Comando de la Policía Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida y se ordena su publicación en el diario “LA NOTICIA DIGITAL”.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (11/05/2023). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogada apoderada de la parte solicitante
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La Práctico
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El Fiscal de Llano
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El Secretario ad hoc
Abg. ELIZ JIMENEZ
Exp. № A-0.739-23
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