REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopo, 02 de Mayo de 2023
213º y 163º
SOLICITUD №: S-23-0.492.
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.798
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.798, en el predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente
ANTECEDENTES
El 07/02/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N°286.798, contentivo de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), constante de seis (06) folios útiles y dos (02) anexos, (Folios 1 al 16).
El 10/02/2023, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente a la solicitud de Justificativo de Perpetúa Memoria, (TITULO SUPLETORIO). (Folio 17 Pza. 1).
El 22/02/2023, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y fija inspección judicial al predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente, para el día 23/02/2023, asimismo designa como practico al Ingeniero Forestal José Domingo Duque. (folios 18 y 19 Pza. 1).
El 23/02/2023, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria se llevó a cabo inspección judicial sobre el predio denominado, “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente juramentándose al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, como práctico en la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 20 al 24).
“OMISSIS… En el día de hoy Jueves Veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés (23/02/2023), siendo la una de la tarde (01:00 p.m), oportunidad fijada según auto del día 22/02/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, peticionado por la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.798, presentes en el sitio las mencionadas ciudadanas. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:294047 y N:829035. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente.
2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal construida en estructura de madera aserrada, con cerramientos de tablones de madera, con un corredor frontal, piso de tierra compactada, techado en zinc y hojas de palma nervada sobre estructura de madera, puertas y ventanas de madera, dividida en 2 habitaciones, 2 depósitos, sala, cocina, comedor, con dimensiones de 12X15 mts, el corredor frontal con cerramiento en tablas aserradas con una altura de 1.10 mts, asimismo se observó un baño con cerramiento en tablas de madera con una pieza sanitaria. Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en camisa PVC de 2” y equipo de succión conformada por una electrobomba marca Mag Power de 8.5 hp de 2x2. Se deja constancia que toda esta área esta protegida por una cerca convencional de 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros.
3) Siguiendo con el recorrido se observaron 2 tanques de concreto armado con capacidad para 8000 litros, cada uno de ellos con perforación forrada en camisa PVC de 2”, con equipo de succión removible, conformado por motobomba.
4) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 295282 y N 829288, se observó un lote de bosque de aproximadamente 20 hectáreas conformado por vegetación alta y mediana con árboles emergentes de la especie saqui-saqui y pardillo negro además de otros que conforman el dosel como ceiba, apamate, trompillo, laurel, lechero, guácimo, palma, caoba, roble, entre otros. Este lote esta separado del área de pastoreo. Se deja constancia que toda el área del predio pertenece a una zona ABRAE denominada Reserva Forestal Caparo, lo que le confiere unas características distintas con respecto a otras áreas naturales, zona esta cuyo rector es el Ministerio de Ecosocialismo, por lo que se aplica ciertas condiciones en el uso y disfrute de los recursos naturales allí presentes. Se deja constancia que además de la gran diversidad que existe en el componente vegetal también se hace presente en el componente animal ya que la fauna silvestre esta representada por un grupo importante de especies y este bosque le sirve de refugio y hábitat.
5) El Tribunal deja constancia que fue censado en el predio un grupo de semovientes bovinos conformado por 101 semovientes bovinos y un equino discriminados de la siguiente manera: 80 mautes de levante y 21 toros de ceba, marcados con los siguientes hierros quemadores:
6) El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.50 mts y dividido en 5 potreros cercados con 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros, con pastos introducidos de la especie Brachiaria de bajo, tanner, humidicola y Estrella en combinación con pastos nativos como Lambedora y paja de agua, asi como arboles forrajeros como Guácimo y Samán, asimismo se deja constancia que se observó un gran componente de palmas.
7) Se deja constancia que la actividad productiva que se desarrolla en el predio está enfocado a la ganadería, específicamente por los subsistemas de levante y ceba de ganado bovino, sustentada en cultivos de pastos introducidos para alimentación animal, dejándose constancia que el ganado que pasta en el predio se observó en buenas condiciones físico-sanitarias.
8) Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo los siguientes equipos y materiales: una motobomba marca Mag Power de 8.5 hp, un transformador de 15 Kva monofásico, 12 láminas de acerolit de 6 metros, un poste para fijación de transformador, 2 fumigadoras de espalda, una guadaña, paladragas, picos y palas. En este estado, el Juez de esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ANGEL CUSTODIO BELANDRIA RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.825.372, y V-17.170.165, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones. Jjuramentado como ha sido el ciudadano ANGEL CUSTODIO BELANDRIA RUIZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA?
RESPUESTA: Si.
AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que tiene sobre la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, sabe y le consta que es poseedora de un lote de terreno propiedad del INTI denominado “El Cambio”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Canton, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2)?
RESPUESTA: Si, así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicha construcción de las mejoras y bienhechurías antes descritas realizadas en el predio El Cambio, la ciudadana ROSA ELENA SOLA MOJICA, invirtió la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES?
RESPUESTA: si, incluso vale más.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo 12 años de vivir en la zona, tengo trato con ellos desde hace tiempo.
Juramentado como ha sido el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA?
RESPUESTA: si señor, si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que tiene sobre la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, sabe y le consta que es poseedora de un lote de terreno propiedad del INTI denominado “El Cambio”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Canton, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2)?
RESPUESTA: sí señor.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicha construcción de las mejoras y bienhechurías antes descritas, la ciudadana ROSA ELENA SOLA MOJICA, invirtió la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES? RESPUESTA: si los invirtió y más.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos?
RESPUESTA: porque los conozco desde hace tiempo, desde que llegaron aquí, ha sido una gente trabajadora desde que llegaron a esta zona. Es todo. Siendo las seis de la tarde (06:00 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva de esta instancia Agraria).
El 06/03/2023, se recibió informe técnico presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial sobre el predio El Cambio. (Folios 25 al 45)
El 07/03/2023, se libró cartel de emplazamiento a ser publicado en el Diario La Noticia Digital. (Folio 46)
El 15/03/2023, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante mediante la cual retira cartel de emplazamiento para su publicación. (Folio 47)
El 22/03/2023, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante mediante la cual consigna cartel debidamente publicado. (Folios 48 y 49)
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega que es poseedora legítima de un conjunto y mejoras y bienhechurías denominadas “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 95 Has con 9.488 mt2), manifiesta que solicita que evacuadas conforme a derecho las diligencias necesarias y a los fines legales de regularizar su propiedad, le sea otorgado a su favor Justificativo de Perpetua Memoria sobre el predio anteriormente identificado, para asegurar la posesión y la propiedad de las mejoras hechas como se evidencia en las documentales promovidas con el anterior escrito de Titulo Suficiente de Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1-. Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, y copia simple del impreabogado de la abogada en ejercicio ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.798, a favor de la parte solicitante. (folio 07).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, y copia simple del impreabogado de la abogada en ejercicio ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.798, a favor de la parte solicitante motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2-.Original de Título de Adjudicación Socialista Agrario y carta de registro agrario a favor de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, a nombre del predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (folios 08 al 9 Pza. 1).
Observa este Juzgador que se trata de Original de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario a favor de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, a nombre del predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
4-. Original de Certificado del Registro de Campesino y Campesina a favor de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, a nombre del predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración,y Original de plano Topográfico de ubicación. (folios 10 al 12 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Original de Certificado del Registro de Campesino y Campesina a favor de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, a nombre del predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración,y Original de plano Topográfico de ubicación, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
5-… Copia fotostática simple de documento de identidad de los ciudadanos ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, ANGEL CUSTODIO BELANDRIA RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.825.372, y V-17.170.165, respectivamente, y de los testigos promovidos a favor de la parte solicitante (folios 13 al 15).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identidades de los ciudadanos ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, y ANGEL CUSTODIO BELANDRIA RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.825.372, y V-17.170.165, respectivamente, y de los testigos promovidos a favor de la parte solicitante, a favor de la parte solicitante motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Original de constancia de ocupación a favor de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, sobre el predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración,. (folios 10 al 12 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de Original de constancia de ocupación a favor de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, a nombre del predio “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
7- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos, los cuales fueron debidamente evacuados en la oportunidad de la inspección judicial del 23/02/2023:
7.1. Juramentado como ha sido el ciudadano ANGEL CUSTODIO BELANDRIA RUIZ, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA?
RESPUESTA: Si.
AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que tiene sobre la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, sabe y le consta que es poseedora de un lote de terreno propiedad del INTI denominado “El Cambio”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Canton, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2)?
RESPUESTA: Si, así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicha construcción de las mejoras y bienhechurías antes descritas realizadas en el predio El Cambio, la ciudadana ROSA ELENA SOLA MOJICA, invirtió la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES?
RESPUESTA: si, incluso vale más.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo 12 años de vivir en la zona, tengo trato con ellos desde hace tiempo.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.2…Juramentado como ha sido el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA?
RESPUESTA: si señor, si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que tiene sobre la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, sabe y le consta que es poseedora de un lote de terreno propiedad del INTI denominado “El Cambio”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Canton, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2)?
RESPUESTA: sí señor.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicha construcción de las mejoras y bienhechurías antes descritas, la ciudadana ROSA ELENA SOLA MOJICA, invirtió la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES? RESPUESTA: si los invirtió y más.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos?
RESPUESTA: porque los conozco desde hace tiempo, desde que llegaron aquí, ha sido una gente trabajadora desde que llegaron a esta zona. Es todo. Siendo las seis de la tarde (06:00 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva de esta instancia Agraria).
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 07/02/2023, fue presentado por la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, en la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) .solicitando lo siguiente:
“(…) Soy poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 95 Has con 9.488 mt2) (…) sobre el cual ejerzo una posesión legitima, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, y sobre el mismo he construido a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personas, las mejoras y bienhechurías en cuestión (…). Las mejoras aquí descritas se encuentran amparadas por TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO (…) emitido por el Insituto Nacional de Tierras (INTI). (…) es por lo que considero que me asiste el derecho de dirigir petición a este honorable Tribunal, con el objeto de asegurar por medio de Justificativo de Perpetua Memoria la propiedad sobre las ya supra mencionadas mejoras y bienhechurías (…)Por ultimo pido ciudadano Juez que evacuadas que sean las diligencias y suficientemente probadas las mejoras y bienhechurías aquí descritas, solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal, se me otorgue TITULO SUPLETORIO sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor de lo establecido en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con las disposiciones del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que solicita le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 23/02/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1.- Se deja constancia que se observó una vivienda principal construida en estructura de madera aserrada, con cerramientos de tablones de madera, con un corredor frontal, piso de tierra compactada, techado en zinc y hojas de palma nervada sobre estructura de madera, puertas y ventanas de madera, dividida en 2 habitaciones, 2 depósitos, sala, cocina, comedor, con dimensiones de 12X15 mts, el corredor frontal con cerramiento en tablas aserradas con una altura de 1.10 mts, asimismo se observó un baño con cerramiento en tablas de madera con una pieza sanitaria. Siguiendo con el recorrido se observó una perforación forrada en camisa PVC de 2” y equipo de succión conformada por una electrobomba marca Mag Power de 8.5 hp de 2x2. Se deja constancia que toda esta área esta protegida por una cerca convencional de 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros, Siguiendo con el recorrido se observaron 2 tanques de concreto armado con capacidad para 8000 litros, cada uno de ellos con perforación forrada en camisa PVC de 2”, con equipo de succión removible, conformado por motobomba. Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 295282 y N 829288, se observó un lote de bosque de aproximadamente 20 hectáreas conformado por vegetación alta y mediana con árboles emergentes de la especie saqui-saqui y pardillo negro además de otros que conforman el dosel como ceiba, apamate, trompillo, laurel, lechero, guácimo, palma, caoba, roble, entre otros. Este lote esta separado del área de pastoreo. Se deja constancia que toda el área del predio pertenece a una zona ABRAE denominada Reserva Forestal Caparo, lo que le confiere unas características distintas con respecto a otras áreas naturales, zona esta cuyo rector es el Ministerio de Ecosocialismo, por lo que se aplica ciertas condiciones en el uso y disfrute de los recursos naturales allí presentes. Se deja constancia que además de la gran diversidad que existe en el componente vegetal también se hace presente en el componente animal ya que la fauna silvestre está representada por un grupo importante de especies y este bosque le sirve de refugio y hábitat. El Tribunal deja constancia que fue censado en el predio un grupo de semovientes bovinos conformado por 101 semovientes bovinos y un equino discriminados de la siguiente manera: 80 mautes de levante y 21 toros de ceba, marcados con los siguientes hierros quemadores: El Tribunal deja constancia que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.50 mts y dividido en 5 potreros cercados con 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros, con pastos introducidos de la especie Brachiaria de bajo, tanner, humidicola y Estrella en combinación con pastos nativos como Lambedora y paja de agua, así como arboles forrajeros como Guácimo y Samán, asimismo se deja constancia que se observó un gran componente de palmas. Se deja constancia que la actividad productiva que se desarrolla en el predio está enfocado a la ganadería, específicamente por los subsistemas de levante y ceba de ganado bovino, sustentada en cultivos de pastos introducidos para alimentación animal, dejándose constancia que el ganado que pasta en el predio se observó en buenas condiciones físico-sanitarias. Se deja constancia que durante el recorrido el Tribunal observo los siguientes equipos y materiales: una motobomba marca Mag Power de 8.5 hp, un transformador de 15 Kva monofásico, 12 láminas de acerolit de 6 metros, un poste para fijación de transformador, 2 fumigadoras de espalda, una guadaña, paladragas, picos y palas.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que interpusiera la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.798, sobre el predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el extenso de la presente decisión, son aptas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor de la ciudadana ROSA ELENA SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.447, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.381 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 286.798, sobre el predio denominado “EL CAMBIO”, ubicado en el sector Corralitos II, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Graciela Limas, Franklin Zambrano y Diner Sosa, SUR: Mejoras de Alcides Duarte, ESTE: Mejoras de María Rojas y Miguel Arias y OESTE: Vía de penetración, constante de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95 Has con 9488 mts2) aproximadamente
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023).
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.
Sol. № S-23-0.492
OC/LD/SM
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