REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de mayo de 2023
213° y 163°


EXPEDIENTE №: A-0.736-23

PARTE DEMANDANTE JOSE RAMON FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº. V-17.725.648,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.171;

PARTE DEMANDADA: PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-17.724.028 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nº 135.891

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-17.725.648, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028.


ANTECEDENTES

El 13/04/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-17.725.648, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028 (Folios 01 al 08).
El 18/04/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.736-23 (folio 09)
El 24/04/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028 (Folio 10).
El 26/04/2023, se recibió por ante secretaria de esta instancia agraria escrito presentado por el ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-17.724.028 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.891, mediante el cual reconoce el contenido y firma de la compra venta que realizó con el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº. V-15.724.028, (Folio 11)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que para fines legales que les interesan en fecha seis (06) de marzo del 2023, suscribió con el ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.028, de este domicilio ante este tribunal para que Reconozca en su contenido firma y Huellas Dactilares en Documento Privado de compra venta de un conjunto y mejoras denominado Cesión a Título Gratuito, que suscribieron entre las partes antes por un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL GUASIMAL” ubicado en el sector El Toro, asentamiento campesino sin información, parroquia José Feliz Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficies constante de aproximadamente NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METRSO METROS CUADRADOS (99 Has 7.627mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Claudio Lissi, ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina y OESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Julio Molina y Claudio Lissi,
Estimado juez la compra venta descrita en este instrumento privado, fue firmada por el ciudadano: PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.028, en calida de vendedor el documento de compra venta anteriormente descrito, se realizó de manera privada, motivo por el cual pretendo a través de la presente demandad para obtener el Reconocimiento del Contenido y Firma del mismo.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado y copias de las cedulas de identidad, compra venta entre el ciudadano FERNANDEZ RAMIREZ JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-17.725.648, y el ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028, domiciliado en la Población de Socopo, mediante el cual le venden, un conjunto y mejoras denominado “FINCA EL GUASIMAL “ ubicado en el sector EL TORO, asentamiento campesino sin información, parroquia José Feliz Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficies constante de aproximadamente NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METRSO METROS CUADRADOS ( 99 Has con 7.627 m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Claudio Lissi, ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina y OESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Julio Molina y Claudio Lissi, a favor del precitado ciudadanos antes identificado. (Folios 04 al 05)
Se observa que se trata de Original de documento privado y copias de las cedulas de identidad, de compra venta entre el ciudadano FERNANDEZ RAMIREZ JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-17.725.648, y el ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028, domiciliado en la Población de Socopó, mediante el cual le venden, un conjunto y mejoras denominado “FINCA EL GUASIMAL” ubicado en el sector EL TORO, asentamiento campesino sin información, parroquia José Feliz Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficies constante de aproximadamente NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METRSO METROS CUADRADOS ( 99 Has con 7.627 m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Claudio Lissi, ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina y OESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Julio Molina y Claudio Lissi, a favor del precitado ciudadanos antes identificado), valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de TITUILO DE ADJUDICACION DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, y plano de ubicación del Predio denominado “FINCA EL GUASIMAL “ ubicado en el sector EL TORO, asentamiento campesino sin información, parroquia José Feliz Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficies constante de aproximadamente NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METRSO METROS CUADRADOS ( 99 Has con 7.627 m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Claudio Lissi, ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina y OESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Julio Molina y Claudio Lissi, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CARACAS de Fecha 12/12/2019. (Folios 06 al 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de TITUILO DE ADJUDICACION DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, y plano de ubicación del Predio denominado “FINCA EL GUASIMAL “ ubicado en el sector EL TORO, asentamiento campesino sin información, parroquia José Feliz Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficies constante de aproximadamente NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METRSO METROS CUADRADOS ( 99 Has con 7.627 m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Claudio Lissi, ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina y OESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Julio Molina y Claudio Lissi, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CARACAS de Fecha 12/12/2019. valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028, domiciliado en la Población de Socopó, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 26/04/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se dan por citado y renunciamos a los lapsos procesales, ya identificado declara que es cierto y verdadero el contenido del documento de compra venta objeto de la presente solicitud el cual RECONOZCO, en su total contenido y firma. SEGUNDO: es cierto ciudadano juez que en fecha siete de marzo del año dos mil veintitrés (06/03/2023), quien aquí narra PABLO JAVIER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028, ya identificado, de manera privada ha firmado un documento de compra venta en Socopó Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, un lote de terreno denominado “FINCA EL GUASIMAL “ ubicado en el sector EL TORO, asentamiento campesino sin información, parroquia José Feliz Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una superficies constante de aproximadamente NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METRSO METROS CUADRADOS ( 99 Has con 7.627 m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Claudio Lissi, ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Molina y OESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Julio Molina, de igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y sin ocuasion alguna, reconoce el contenido y firma del documento privado por su persona en fecha 06/03/2023,.(Cursivas de este Tribunal).

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.581-21 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.648, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano PABLO JAVIER MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.028, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. LUÍS DÍAZ.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste


EL SECRETARIAO

ABG. LUIS DIAZ



Exp. № A-0.736-23
OJCL/LD