REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de mayo de 2023
213º y 163º

EXPEDIENTE №: A-0.719-23

PARTE DEMANDANTE: JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.856.912

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463

PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.091

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.425.709, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.341.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoare el ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.856.912, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, en contra del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.091 domiciliado en el sector Mata de León, Carreteron, vía La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas

ANTECEDENTES

07/03/2023, fue recibida la presente acción por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoara por el ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.856.912, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, en contra del ciudadano RAFAEL RAMOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.091 domiciliado en el Sector Mata de León, Carreteron, vía La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas (Folios 01 al 10).
El 10/03/2023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.719-23. (Folio 11).
El 15/03/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la parte demandada RAFAEL RAMOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.091, domiciliado en el sector Mata de León, Carreteron, vía La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes (Folio 12).
El 12/04/2023, se recibió diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual consigna los emolumentos correspondientes. (Folio 13)
El 27/02/2023, mediante auto se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 13)
El 17/04/2023, compareció por ante este Tribunal el RAFAEL RAMOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.091, domiciliado en el sector Mata de León, Carreteron, vía La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.425.709, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.341, y mediante escrito se da por citado y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido, firma y huellas dactilares del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 14)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito manifiesta que para fines legales que le interesan, pido se ordene la comparecencia del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.062.091, que compadezca ante este tribunal para que reconozca en su contenido y firma de cesión privada, sobre unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierra, según consta en Título de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario de fecha 05/05/2016, documento Registrado bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 10, Folio del 36 al 38, principal y duplicado, segundo Trimestre del año 2016, con una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4.Has con 5.405.50 Mts), ubicada en el sector Mata de León Carreteron, Vía Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Carreteron vía la soledad, SUR: Rafael Ramos, ESTE: Yonatan Calderón, OESTE: Rafael Ramos, tal solicitud la hago para poder legalizar la documentación de las mejoras y bienhechurías a las cuales hago referencia con la debida protocolización y así poder regularizar la propiedad sobre la misma, pido que una vez tramitada esta solicitud sea devuelta todo original con sus resultas y copias certificadas de la misma.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Copia fotostática simple de Poder Amplio y Suficiente a la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V-9.360.197, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 143.463. (Folio 02 y 03)
Se observa que se trata de una Copia fotostática simple de Poder Amplio y Suficiente a la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 9.360.197, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 143.463, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.856.912 (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.856.912 al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano RAMOS ROA RAFAEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.062.091. (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano RAMOS ROA RAFAEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.062.091, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, (Folio 06 al 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática simple de un Contrato de Obra del ciudadano RAMOS ROA RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.062.091 (Folio 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple, Copia fotostática simple de un Contrato de Obra del ciudadano RAMOS ROA RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.062.091, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia fotostática simple del documento de Compra y Venta entre los Ciudadanos RAMOS ROA RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.062.091, y el ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.856.912 (Folio 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de Compra y Venta entre los Ciudadanos RAMOS ROA RAFAEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.062.091, y el ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.856.912, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el Reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el Reconocimiento del Instrumento Privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí Reconoce o Niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara Reconocido el Documento Privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el Reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
PRIMERO: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
SEGUNDO: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.091, domiciliado en el sector Mata de León, Carreteron, vía La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación a efecto vivendi para su vista y devolución.
La parte demandada RAFAEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.091, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.425.709, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.341, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 15/05/2023 expuso:
Omissis…”1) Quien suscribe el ciudadano Rafael Ramos Roa, anteriormente Identificado, Reconozco el Contenido y Firma de la CESION y TRASPASO, que realice con el ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.856.912.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistidos de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.719-23 y expuso: reconoce el contenido y firma del documento.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.062.091, parte demandada en el presente asunto, reconoce en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de el, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.856.912, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, en contra del ciudadano RAFAEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.091 domiciliado en el Sector Mata de León, Carreteron, vía La Soledad, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos RAFAEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.091 y el ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.912, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DIAZ


En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DIAZ


Exp. A-0.719-23
OJCL/LD/Gm