REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 31 de Mayo de 2023.
212º y 162º
SOLICITUD №: S-22-0.487.
PARTE SOLICITANTE: DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.839.543
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que incoare la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.839.543, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en el predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con Jesús Contreras e Ignacio Contreras, SUR: Con Edgar Pérez, ESTE: Con Isidro Díaz, OESTE: Con Tomas Pérez y Edgar Pérez, con una extensión de terreno TREINTA HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (30 Has con 8.143. m2).
ANTECEDENTES
El 16/12/2022, fue presentado por la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.839.543, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, escrito de solicitud de título supletorio, con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 09)
El 19/12/2022, mediante auto de este Juzgado se le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° 22-0.487. (Folio 10).
El 23/01/2023, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio y fija Inspección Judicial para el día 26/01/2023, y ordena librar oficios correspondientes. (Folios 11 y 12).
El 26/01/2023, se dictó auto mediante el cual se declara desierto el acto de inspección judicial por cuanto la parte solicitante no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. (Folio 13)
El 03/02/2023, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio Yime Calderon, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. (Folio 14)
El 07/02/2023, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la realización de inspección judicial para el día 08/02/2023 y se libró oficio correspondiente. (Folio 15 y 16)
El 08/02/2023, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con Jesús Contreras e Ignacio Contreras, SUR: Con Edgar Pérez, ESTE: Con Isidro Díaz, OESTE: Con Tomas Pérez y Edgar Pérez, con una extensión de terreno TREINTA HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (30 Has con 8.143. m2), designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de una serie de hechos y circunstancias, que quedaron asentadas en el acta correspondiente. (Folios 17 al 22)
El 31/03/2023, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-3.991.089, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, del predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. (Folio 23 al 43)
El 03/04/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “La Noticia Digital”. (Folio 44).
El 21/04/2023, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante mediante la cual consigna ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el periódico “La Noticia de Barinas”. (Folio 45 al 47).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que es propietaria de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con Jesús Contreras e Ignacio Contreras, SUR: Con Edgar Pérez, ESTE: Con Isidro Díaz, OESTE: Con Tomas Pérez y Edgar Pérez, con una extensión de terreno TREINTA HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (30 Has con 8.143. m2), dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las ha venido poseyendo en forma pacifica, publica, continua, sin interrupción y con animo de propietario, a razón de lo cual solicita que el Tribunal se traslade a realizar inspección judicial sobre dichas bienhechurías, asimismo que le sean evacuadas testimoniales que presentara en su oportunidad y que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes para asegurar la posesión y propiedad de las referidas mejoras y bienhechurías y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.839.543. (Folio 03).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.839.543, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Registro de padrón de hierro emitido a favor de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.839.543, por el INSAI. (Folio 04)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Registro de padrón de hierro emitido a favor de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.839.543 por el INSAI, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras, Carta de Registro Agrario y levantamiento topografico, otorgado a favor de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.839.543, sobre el predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 05 al 09).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras, Carta de Registro Agrario y levantamiento topografico, otorgado a favor de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.839.543, sobre el predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4-. La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio, a razón de lo cual en la oportunidad de la inspección judicial fueron juramentados los testigos ciudadanos MARIA YARLEI QUINTERO RUBIO y YOXAN PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.733.780 y V-20.733.098, y realizado el interrogatorio del tenor siguiente:
4.1.- Juramentado como ha sido la ciudadana MARIA YARLEI QUINTERO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.733.780, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la propietaria DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, el predio denominado “EL MANANTIAL”,
RESPUESTA: Si la conozco desde hace mucho tiempo
SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN en el predio denominado “EL MANANTIAL”, que es de su propiedad?
RESPUESTA: si claro, las ha construido con su esfuerzo.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL MANANTIAL”, con ánimo de dueña?
RESPUESTA: si asi es.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector el Uno, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00)?
RESPUESTA: superior.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque la conozco desde hace tiempo y soy vecina de la zona. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
4.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano YOXAN PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.733.098, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la propietaria DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, el predio denominado “EL MANANTIAL”
RESPUESTA: si la conozco desde hace bastante tiempo.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo; habiendo contestado afirmativamente si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el día de hoy recorrió el tribunal agrario conjuntamente con el practico designado, han sido construidas con el propio peculio de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN en el predio denominado “EL MANANTIAL” que es de su propiedad?
RESPUESTA: si, con su esfuerzo.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN ha venido poseyendo en forma pública, pacifica ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL MANANTIAL” con ánimo de dueña?
RESPUESTA: si, asi es.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si dichas mejoras y bienhechurías están ubicadas en el Sector el Uno, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y que fueron fomentadas por la propietaria DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN y que tienen un valor igual o superior a ochenta mil bolívares (80.000,00)?
RESPUESTA: si, vale mas.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: si hace tiempo la conozco. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
DE LA COMPETENCIA
El 16/12/2022, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.839.543, contentivo de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, sobre el predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le sean devueltas los originales con sus resultas para su protocolización, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 29/03/2019, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Una vivienda principal con dimensiones de 16 X24 mts, construida en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de porcelanato en interiores y terracota en corredores y cocina, con cubierta de acerolit sobre estructura metalica, cuenta con corredores perimetrales con columnas de concreto armado de 20X20 cmts, con 4 habitaciones, una con baño interno, sala, cocina, comedor incluyendo estufa, con un baño de uso general y área de servicios, siguiendo con el recorrido se observo un deposito con puerta metalica. Las puertas de la vivienda son de madera y metálicas con protectores metálicos y las ventanas metálicas con reja metalica protectoras 2) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: cuenta con una perforación revestida en tubo hg de 2” y tubo PVC de succion de ¾ de pulgada, acoplada a electrobomba total de 1 hp, para el llenado de tanque PVC elevado en estructura de concreto armado con capacidad para 2000 litros. 3) Se deja constancias que las áreas anteriormente descritas están protegidas por una cerca perimetral de malla alfajol sobre estructura metalica de tubo hg de 2”, sobre media pared de bloque de arcilla en obra limpia, con un porton y dos puertas. 4) Se observó un corral vaquera, el corral con dimensiones de 26X16 mts, levantado en estructura metalica con parales en perfiles IPN 8 y 5 barandas de tubo hg de 1”, incluye un aparte, coso, manga y embarcadero, con piso de concreto rustico, con 3 puertas, 3 portones y 3 correderas, la vaquera con dimensiones de 14X16 mts con las mismas características constructivas del corral descrito, con cubierta de laminas de acerolit, piso de concreto rustico, incluyendo 3 puestos para ordeño mecanico, sala de espera, sala de ordeño y becerrera con 3 portones y una puerta, con un bebedero de concreto armado, cuenta con agua y luz eléctrica. 5) Se observó un módulo para la cria de porcinos, con dimensiones de 8X5 mts, levantado en estructura de columnas de concreto armado, cerramientos de media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto en acabado rustico y cubierto de láminas de zinc sobre estructura de madera, dispone internamente de un pasillo de distribución y 4 cubículos con puertas metálicas. 6) se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y herramientas: -Una asperjadora motor de espalda SR 430, -Una asperjadora manual de espalda Rovi, - Una Guadaña Stihl, -Un impulsor Aktron de 80 kmts, -Un banco de transformación bifásico de 15 Kva. 6) El predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada metro, e internas de cercas energizadas de 2 líneas de alambre liso y estantillos de madera y plásticos cada 10 mts, dividido en 25 potreros, con superficies y medidas irregulares, donde se observaron pastos introducidos de la especie Humidicola, Tanner y Brachiaria de Banco. 7) Se deja constancia que cercano a las instalaciones del predio se observó un afloramiento natural que recorre el predio en gran parte, con vegetación alta y mediana con especies del bosque seco tropical, además existen en algunos linderos arboles maderables de la especie Teca y Melina sembrados en línea y otros árboles tales como indio desnudo, mijao y saqui-saqui. 8) Se observó un cultivo de plátanos y de otras especies como coco, aguacate, yuca, mamon, lechosa entre otros, asi como cítricos, 9) El Tribunal deja constancia que en el corral del predio se censaron 41 semovientes bovinos, distribuidos de la siguiente manera: 1 toro reproductor, 6 vacas, 1 novilla, 2 mautas, 25 mautes y 6 becerros, todos marcados con el siguiente hierro quemador (…) 10) Se estima que las mejoras y bienhechurías en su conjunto poseen un valor estimado según el informe del experto en bolívares 515.328,00 equivalente a VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON 68 CENTAVOS ($21.826,68) según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela del 08/02/2023 .
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.839.543, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en el predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con Jesús Contreras e Ignacio Contreras, SUR: Con Edgar Pérez, ESTE: Con Isidro Díaz, OESTE: Con Tomas Pérez y Edgar Pérez, con una extensión de terreno TREINTA HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (30 Has con 8.143. m2)., por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el experto designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.839.543, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en el predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con Jesús Contreras e Ignacio Contreras, SUR: Con Edgar Pérez, ESTE: Con Isidro Díaz, OESTE: Con Tomas Pérez y Edgar Pérez, con una extensión de terreno TREINTA HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (30 Has con 8.143. m2), las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) Una vivienda principal con dimensiones de 16 X24 mts, construida en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de porcelanato en interiores y terracota en corredores y cocina, con cubierta de acerolit sobre estructura metalica, cuenta con corredores perimetrales con columnas de concreto armado de 20X20 cmts, con 4 habitaciones, una con baño interno, sala, cocina, comedor incluyendo estufa, con un baño de uso general y área de servicios, siguiendo con el recorrido se observo un deposito con puerta metalica. Las puertas de la vivienda son de madera y metálicas con protectores metálicos y las ventanas metálicas con reja metalica protectoras 2) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: cuenta con una perforación revestida en tubo hg de 2” y tubo PVC de succion de ¾ de pulgada, acoplada a electrobomba total de 1 hp, para el llenado de tanque PVC elevado en estructura de concreto armado con capacidad para 2000 litros. 3) Se deja constancias que las áreas anteriormente descritas están protegidas por una cerca perimetral de malla alfajol sobre estructura metalica de tubo hg de 2”, sobre media pared de bloque de arcilla en obra limpia, con un porton y dos puertas. 4) Se observó un corral vaquera, el corral con dimensiones de 26X16 mts, levantado en estructura metalica con parales en perfiles IPN 8 y 5 barandas de tubo hg de 1”, incluye un aparte, coso, manga y embarcadero, con piso de concreto rustico, con 3 puertas, 3 portones y 3 correderas, la vaquera con dimensiones de 14X16 mts con las mismas características constructivas del corral descrito, con cubierta de laminas de acerolit, piso de concreto rustico, incluyendo 3 puestos para ordeño mecanico, sala de espera, sala de ordeño y becerrera con 3 portones y una puerta, con un bebedero de concreto armado, cuenta con agua y luz eléctrica. 5) Se observó un módulo para la cria de porcinos, con dimensiones de 8X5 mts, levantado en estructura de columnas de concreto armado, cerramientos de media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto en acabado rustico y cubierto de láminas de zinc sobre estructura de madera, dispone internamente de un pasillo de distribución y 4 cubículos con puertas metálicas. 6) se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y herramientas: -Una asperjadora motor de espalda SR 430, -Una asperjadora manual de espalda Rovi, - Una Guadaña Stihl, -Un impulsor Aktron de 80 kmts, -Un banco de transformación bifásico de 15 Kva. 6) El predio esta cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada metro, e internas de cercas energizadas de 2 líneas de alambre liso y estantillos de madera y plásticos cada 10 mts, dividido en 25 potreros, con superficies y medidas irregulares, donde se observaron pastos introducidos de la especie Humidicola, Tanner y Brachiaria de Banco. 7) Se deja constancia que cercano a las instalaciones del predio se observó un afloramiento natural que recorre el predio en gran parte, con vegetación alta y mediana con especies del bosque seco tropical, además existen en algunos linderos arboles maderables de la especie Teca y Melina sembrados en línea y otros árboles tales como indio desnudo, mijao y saqui-saqui. 8) Se observó un cultivo de plátanos y de otras especies como coco, aguacate, yuca, mamon, lechosa entre otros, asi como cítricos, 9) El Tribunal deja constancia que en el corral del predio se censaron 41 semovientes bovinos, distribuidos de la siguiente manera: 1 toro reproductor, 6 vacas, 1 novilla, 2 mautas, 25 mautes y 6 becerros, todos marcados con el siguiente hierro quemador (…) 10) Se estima que las mejoras y bienhechurías en su conjunto poseen un valor estimado según el informe del experto en bolívares 515.328,00 equivalente a VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON 68 CENTAVOS ($21.826,68) según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela del 08/02/2023.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.839.543, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en el predio denominado “EL MANANTIAL”, Ubicado en el sector “El Uno”, asentamiento campesino Ticoporo Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, alinderada de la siguiente forma NORTE: Con Jesús Contreras e Ignacio Contreras, SUR: Con Edgar Pérez, ESTE: Con Isidro Díaz, OESTE: Con Tomas Pérez y Edgar Pérez, con una extensión de terreno TREINTA HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (30 Has con 8.143. m2).
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023)
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
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