REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 30 de Mayo del 2.023
212° y 164°
Sol. N° 344-23.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TERESA AMELIA HIGUERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.642.405, en su condición de esposa del De-cujus, tal como se evidencia de acta de matrimonio N° 183, y a sus hijos: GIOCONDA JOSEFINA HERRERA HIGUERA, MARIA EUGENIA HERRERA HIGUERA, MARIA GABRIELA HERRERA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.556.798, V-13.682.147, V-16.638.360, asistida por los abogados en ejercicio: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ Y ANGEL IGNACIO DUQUE GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 83.723 y 269.648; como única y universal heredera de quien en vida se llamara: JOSE ANTONIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.396.179, quien falleció el día 19 de Diciembre del 2.018, según consta en acta de defunción N° 237, que riela a los folios 02 de la presente causa. Siendo su ultimo domicilio Urbanización Cuatricentenaria Sector 14, vereda 8 casa N°1 Ciudad de Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción N° 237.
2) Copia certificada de acta de matrimonio N° 183.
3) Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del de-cujus.
4) Copia de la cédula de identidad de los testigos.
5) Copia certificada de acta de nacimientos.
6) Copia de la Gaceta Oficial del Estado Barinas N° 2.046..
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la relación de la solicitante: TERESA AMELIA HIGUERA DE HERRERA, GIOCONDA JOSEFINA HERRERA HIGUERA, MARIA EUGENIA HERRERA HIGUERA, MARIA GABRIELA HERRERA HIGUERA con el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA, (Difunto), los cuales son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: MADELEYNE DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, ORLANDO RAMON CORDERO HERNANDEZ, NORIS DE JESUS GONZALEZ DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.206.250. V-4.263.049, V-4.259.520, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: TERESA AMELIA HIGUERA DE HERRERA, GIOCONDA JOSEFINA HERRERA HIGUERA, MARIA EUGENIA HERRERA HIGUERA, MARIA GABRIELA HERRERA HIGUERA, como anteriormente identificados vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 344-23
RNMM/yyvm.-
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