Santa Rosa, 11 de Mayo de 2023.-
Años 213° y 164°


SOLICITUD Nº S – 070-2022.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

SOLICITANTES. LEON SEGOVIA JOSE WENSELAO y SALCEDO PEREZ CARMEN LUCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.193.450, V- 19.802.935.
ABOGADO ASISTENTE. JOAQUIN ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.240.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.937.
MOTIVO DE LA CAUSA.
DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

II
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Divorcio recibido por distribución, efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17/11/2.022, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: LEON SEGOVIA JOSE WENSELAO y SALCEDO PEREZ CARMEN LUCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.193.450, V- 19.802.935 civilmente hábiles, domiciliados en la Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, quienes contrajeron Matrimonio civil por ante el Despacho de la Primera Autoridad civil del Municipio Autónomo Rojas Libertad Estado Barinas en fecha 14 de Abril del año 2.003, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 03-04, Año 2003 de nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija que lleva por nombre RIDZABETH DILENNYS LEON SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.123.937, de esta unión no se adquirió bienes muebles e inmuebles que liquidar, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOAQUIN ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.240.372 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.937, con domicilio procesal en la Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas. En fecha, veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022) se admitió la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ordenó librar citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Se libró la respectiva Boleta, así mismo se libro Edicto. El cual riela a los folios (12 y 13) de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 754 del Código adjetivo civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio; aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente el escrito de solicitud, en el mismo los solicitantes manifiestan:

“… Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas en fecha 14/04/2003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 02, folio Nº 03-04 del año 2.003…celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Punta Brava Calle Guzmán Blanco, Casa S/N (alquilada) parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado …por lo que de mutuo y común acuerdo decidimos suspender nuestra vida en común … en nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna por lo que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal… de nuestra unión procreamos una (01) hija, ya mayor de edad; por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos el DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del código Civil venezolano vigente…” (cursivas el tribunal)