Santa Rosa, 26 de Mayo de 2.023.-
Años 213° y 164°
Exp Nº – 073-2023.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: KARLIANNY ROSIBETH PARRA ROBLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.002.378, y JOSE LEONEL VALDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.792.748.
ABOGADO ASISTENTE. JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829.
MOTIVO.
DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO en el articulo 185 del Código Civil Venezolano fundamentado en la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 09-12-2016. Recibido previa Distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16-02-2023, constante de dos (04) folios y sus anexos, presentada por los ciudadanos KARLIANNY ROSIBETH PARRA ROBLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.002.378, civilmente hábil, domiciliada en el sector Víctor Díaz calle las Mora, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y JOSE LEONEL VALDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.792.748, civilmente hábil, domiciliado en el sector Cementerio calle Guzmán Blanco, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829.
En fecha 16 de Febrero del año 2.023, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Exp Nº-073-2023 se ordeno librar Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener
interés directo y manifiesto en el presente asunto, o hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.(Folios 07-08-09-10).
En los (Folios 11-12) Consta diligencia de fecha 24-04-2023 presentada por el Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada por la Abg. Manuela Picado, el día 18-04-2023.
En fecha 02-05-2.023, el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829 mediante diligencia solicita la entrega del cartel de Edicto para ser publicado así como fue ordenado en autos. (Folio 13-14)
En fecha 04-05-2023 el ciudadano KARLIANNY ROSIBETH PARRA ROBLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.002.378, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829, consigna diligencia donde hace entrega del cartel de Edicto publicado en “ El Diario de los Llanos” pagina número 6 de fecha miércoles 03-05-2023. (Folios 15-16-17).
En fecha 04-05-2023 se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que fue consignado ejemplar en dos (02) folios útil publicación de Edicto en “El Diario de los Llanos” página número 6 de fecha miércoles 03-05-2023. (Folio 18-19)
En fecha 08-05-2023 se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no compareció a dar opinión sobre la presente solicitud. (Folio 20)
En fecha 24-05-2023 consta en autos vencido el lapso fijado para la comparecencia de alguna persona interesada emitiera y formulara oposición y/o expongan lo que considerara conducente, todo conforme a lo establecido en los artículos 7, 900 y 937 del Código de Procedimiento Civil en el lapso de Quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del EDICTO (folio 21).
Siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
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