REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de mayo de 2023.
Años: 213º y 164º

PARTES:
LUISANA YOSELIN GARCIA ALTUVE y JHON FRANKLIN PARRA RIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.525.620 y V-26.509.842, respectivamente, número de teléfono 0412-7814210 (el) de ocupación oficios del hogar y obrero (Quesera ubicada en el sector Villa Nueva), domiciliados en el Sector El Banquito y Sector El Banquito Av. Principal, municipio Pedraza del estado Barinas.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1935.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 16-2023

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 16-11-2022 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 004-023 de fecha 02-05-2023, que mediante distribución realizada en fecha 12-05-2023, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 196, en el cual los ciudadanos: LUISANA YOSELIN GARCIA ALTUVE y JHON FRANKLIN PARRA RIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.525.620 y V-26.509.842, respectivamente, número de teléfono 0412-7814210 (él) de ocupación oficios del hogar y obrero (Quesera ubicada en el sector Villa Nueva), domiciliados en el Sector El Banquito y Sector El Banquito Av. Principal, municipio Pedraza del estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños, identificados en autos, de cinco (05) y dos (02) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA DOLÁRES (40$) MENSUALES, según se encuentre el precio establecido en la página oficial, lo cual equivale aproximadamente a la fecha del Convenimiento a TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 376,80) MENSUALES, a razón de VEINTE DOLARES (20$) QUINCENALES, para lo cual tendrá como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana LUISANA YOSELIN GARCIA ALTUVE. El ciudadano, se compromete, como bonificación especial en los meses de agosto y diciembre, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.753,60) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


La Juez,


Abg. Nereyda Belandria Mora. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis R. Rivero Montilla.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (09:29 am.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Temporal.
























Exp. N° 1935.
Sent. Nº 16-2023.
NBM/arrm/ra.