REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de mayo de 2023.
Años: 213º y 164º

PARTES: MARITZA JOSEFINA PEROZA PEROZA y ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.543.374 y V- 23.039.701, respectivamente, número de teléfono 0424-1536094 (ella), de ocupación Docente Liceo Bona y obrero (Agrovaca), domiciliados en el Sector Villa Nueva calle 4 y Sector Vista Hermosa II, calle 7, parroquia Ciudad Bolivia municipio Pedraza del estado Barinas.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1936.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 17-2023

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 12-04-2023 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 004-023 de fecha 02-05-2023, que mediante distribución realizada en fecha 12-05-2023, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 198, en el cual los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA PEROZA PEROZA y ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.543.374 y V- 23.039.701, respectivamente, número de teléfono 0424-1536094 (ella), de ocupación Docente Liceo Bona y obrero (Agrovaca), domiciliados en el Sector Villa Nueva calle 4 y Sector Vista Hermosa II, calle 7, parroquia Ciudad Bolivia municipio Pedraza del estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES, según esté el precio establecido en la página oficial, lo cual equivale aproximadamente a la fecha del Convenimiento a SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 734,10) MENSUALES, los últimos de cada mes. Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de administrar esta manutención la ciudadana MARITZA JOSEFINA PEROZA PEROZA. El ciudadano, se compromete, como bonificación especial, en los meses de agosto y diciembre, a cubrir el doble, es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.468,20) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


La Juez,


Abg. Nereyda Belandria Mora. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis R. Rivero Montilla.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,


La Secretaria Temporal.







































Exp. N° 1936.
Sent. Nº 17-2023.
NBM/arrm/ra.