REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de mayo de 2023.
213° y 164°
Visto el convenimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 12-05-2023, por los ciudadanos: LUISSANA MARIANY CEBALLO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.424.130, de ocupación docente, domiciliada en el sector el Silencio, calle 1 vía el río, casa s/n, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5922596 y el ciudadano: REILANDER MIGUEL RIVAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-16.070.460, de ocupación enfermero en el Hospital Francisco Lazo Martí, domiciliado en el sector el Silencio, calle 1 entre avenidas 2 y 3, casa 2-38, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5005467 y 0412-3969318. En el cual han convenido de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales a partir del mes de junio del presente año, en beneficio de la adolescente de dieciséis (16) y el niño de once (11) años de edad, identificados en autos, cuyo nombre se omite por razones de ley, lo siguiente: PRIMERO: el padre aportará un mercado mensual, equivalente a veinticinco dólares (25.00$), el cual equivalía en moneda de curso legal para el día del convenimiento, en la cantidad de seiscientos treinta y tres bolívares con setenta y un céntimos (633,71 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela (1$=25.34840000 Bs.), el cual suministrará en base a la tasa del día, en que sea cancelado el beneficio mensual para sus hijos (as), que será recibido por la solicitante a partir del mes de junio del presente año, firmando un acuse de recibo del mismo. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre suministrar los uniformes colegiales y deportivos con su respectivo bolso y la madre aportará los zapatos deportivos, colegiales, medias y útiles escolares para sus dos hijos (as), respectivamente. TERCERO: En lo que respecta a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el padre suministrará los estrenos correspondientes al 31 de dicho mes y la madre suministrará los estrenos del 24 del mismo mes. CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus dos hijos cuando lo requieran. QUINTO: Así mismo, acordaron, que el padre continuará cancelando la mensualidad del colegio donde estudian sus hijos (as), y la madre, cancelará otros gastos extraordinarios en el colegio y la actividad extracurricular deportiva del niño (futbol) mensualmente; en tal sentido, en razón del grado de bachiller en el presente año 2023, de la adolescente antes identificada, el padre cubrirá cincuenta dólares (50$) por concepto de retiro espiritual, y la madre suministrará cincuenta dólares (50$) por concepto de paquete de grado; dicho monto en divisas, debe ser calculado en base a la tasa del día emitida por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolecente y el niño, identificados en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, a los folios cuatro (04) y cinco (05) con sus respectivos vueltos, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la Secretaría, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Odalis peña Moreno.
La Secretaria,

Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las dos treinta de la tarde (02:30 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria,





















Exp. No. 219-22.
Sent. Nº 16-2023.
OPM/dp/su.