REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 16 de mayo de 2023.
213° y 164°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 20-01-2023, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 004-023 de fecha 02-05-2023, que por distribución efectuada en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 195, en el cual los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ DABOÍN PIÑA Y KERLYS YARIANNYS GUEDEZ OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-31.156.541 y V-28.747.781, en su orden, domiciliados en el sector Aceituno I, Banco Alto y Sector Las Lomas de José Gregorio, Av. 4 calle12, Ciudad Bolivia estado Barinas, teléfonos Nº 0424-7683515 y 0426-9350921, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijas, cuyos nombres se omites por razones de ley, de dos (02) años y cinco (05) meses de edad, en su orden, nacidos en el Materno Infantil Dr. Francisco Lazo Martí, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, los día 04-07-2020 y 25-07-2022, según consta en actas de registro de nacimiento Nº 140 y EV-25, emitidas por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, en fechas 01/10/2021 y 25/07/2022, en el cual el padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) MENSUALES, según este el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (202,90 Bs) MENSUALES, repartidos en diez dólares (10$) quincenales, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana KERLYS YARIANNYS GUEDEZ OCAÑA, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y septiembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (405,80 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas antes mencionadas, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) con sus respectivos vueltos, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la Secretaría, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

La Jueza,


Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 229-23.
Conste,

La Secretaria.
OPM/dp.
Exp. Nº 229-23.
Sentencia. Nº 14-2023.