REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIOJOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Diez (10) de Mayo de 2.023.
Años: 213º y 164º
SOLICITUD Nº 3.003-23.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ANA EVELIN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.183.201, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.863, con número de teléfono 0426-4735126 y de este domicilio, Apoderada Judicial según consta en Poder Apud-Acta de la ciudadana: FRANYIANY VIRGINIA BOLIVAR RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.774.681, civilmente hábil, domiciliada en el Sector la Murucuty, Finca El Paraíso, Casa S/N, de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, correo electrónico virginia.boliva@gmail.com.
DEMANDADO: JONAIKER JOSUE ANGULO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.986.506, con número de teléfono: +12145795356 y correo electrónico: josuehernandezangulo37@gmail.com, domiciliado en Texas, Estados Unidos.
MOTIVO DE LA CAUSA SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SENTENCIA Nº 1.070 DEL EXPEDIENTE Nº 16-0916, MOTIVO: INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y EL DESAFECTO, DE FECHA 09/12/2016.

II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Divorcio, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SENTENCIA Nº 1.070 DEL EXPEDIENTE Nº 16-0916, MOTIVO: INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y EL DESAFECTO, DE FECHA 09/12/2016, presentada en fecha: 15-02-2023, por la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio, ciudadana: ANA EVELIN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.183.201, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.863, con número de teléfono 0426-4735126 y de este domicilio, según consta en Poder Apud-Acta, en representación de la ciudadana: FRANYIANY VIRGINIA BOLIVAR RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.774.681, civilmente hábil, domiciliada en el Sector la Murucuty, Finca El Paraíso, Casa S/N, de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, correo electrónico virginia.boliva@gmail.com contra el ciudadano: JONAIKER JOSUE ANGULO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.986.506, con número de teléfono: +12145795356 y correo electrónico: josuehernandezangulo37@gmail.com, domiciliado en Texas, Estados Unidos, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 55, cursante a los folios tres (03), cuatro (04) y vto, del presente expediente; alegando el hecho de estar separados desde hace dos (02) año aproximadamente, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación; manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar en su oportunidad legal.
En fecha, veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada y se admitió a la presente, SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SENTENCIA Nº 1.070 DEL EXPEDIENTE Nº 16-0916, MOTIVO: INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y EL DESAFECTO, DE FECHA 09/12/2016, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ordenó librar citación al demandado, tal como consta en los folios nueve (09) y ocho (08), del presente expediente.
En fecha, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023) se recibió diligencia del Alguacil Titular del Tribunal, en la cual expuso:
“…me traslade el día de ayer 23-02-2023, a la dirección indicada en la boleta sector la Murucuty, Finca el Paraíso. Casa S/N, de la población de Socopó. Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, encontrándose trancado el portón de entrada, procedí a indagar con los vecinos de esta localidad, los cuales me manifestaron no saber nada del citado, procedí a tocar en el predio, no saliendo nadie, espere por un lapso de diez minutos devolviéndome al tribunal, dejando constancia en esta diligencia constante de un (01) folio útil de mi primera visita…” tal y como consta en el folio nueve (09), del presente expediente.
En fecha, primero (01) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023) se recibió diligencia del Alguacil Titular del Tribunal, en la cual expuso:
“…me traslade a la dirección indicada en la boleta sector la Murucuty, Finca el Paraíso. Casa S/N, de la población de Socopó. Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, encontrándose trancado el portón de entrada, procedí a indagar con los vecinos de esta localidad, los cuales me manifestaron no saber nada del citado, procedí a tocar en el predio, no saliendo nadie, espere por un lapso de diez minutos devolviéndome al tribunal, dejando constancia en esta diligencia constante de un (01) folio útil de mi segunda visita…” tal y como consta en el folio diez (10), del presente expediente.
En fecha, dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023) se recibió diligencia del Alguacil Titular del Tribunal, en la cual expuso:
“…me traslade a la dirección indicada en la boleta sector la Murucuty, Finca el Paraíso. Casa S/N, de la población de Socopó. Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, encontrándose trancado el portón de entrada, procedí a indagar con los vecinos de esta localidad, los cuales me manifestaron no saber nada del citado, procedí a tocar en el predio, no saliendo nadie, espere por un lapso de diez minutos devolviéndome al tribunal, dejando constancia de esta visita y las de los días 24 de Febrero y 01 de Marzo del año 2023, consignando en este acto las boletas…” tal y como consta desde el folio once (11) hasta el folio dieciséis (16) del presente expediente.
En fecha, diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se recibió diligencia presentada por la ciudadana: FRANYIANY VIRGINIA BOLIVAR RINCON, ya identificada en autos, confiriendo poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio, ciudadana: ANA EVELIN RINCON CRISTANCHO, ya identificada en autos, tal como consta en el folio diecisiete (17 y Vto.) del presente expediente.
En fecha, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se dictó auto agregando diligencia, presentada por la ciudadana: FRANYIANY VIRGINIA BOLIVAR RINCON, ya identificada en autos, confiriendo poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio, ciudadana: ANA EVELIN RINCON CRISTANCHO, ya identificada en autos, en consecuencia, se tiene como Apoderada la prenombrada Abogada, tal como consta en el folio dieciocho (18) del presente expediente.
En fecha, veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se recibió escrito de reforma de divorcio, presentado por la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio, ciudadana: ANA EVELIN RINCON CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.183.201, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.863, con número de teléfono 0426-4735126 y de este domicilio, según consta en Poder Apud-Acta, en representación de la ciudadana: FRANYIANY VIRGINIA BOLIVAR RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.774.681, civilmente hábil, domiciliada en el Sector la Murucuty, Finca El Paraíso, Casa S/N, de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, correo electrónico virginia.boliva@gmail.com, tal como consta en el folio diecinueve (19 y vto.) y veinte (20) del presente expediente.
En fecha, treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se dictó auto admitiendo escrito de reforma de divorcio, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SENTENCIA Nº 1.070 DEL EXPEDIENTE Nº 16-0916, MOTIVO: INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y EL DESAFECTO, DE FECHA 09/12/2016, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ordenó librar notificación al demandado, se libró Edicto, y se libró Boleta de Notificación al Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Barinas, tal como consta desde el folio veintiuno (21) hasta el folio veinticuatro (24), del presente expediente.
En fecha, Miércoles doce (12) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), compareció el Alguacil Titular del Tribunal, consignó Boleta de notificación del demandado: JONAIKER JOSUE ANGULO HERNANDEZ, ya identificado en autos, debidamente recibida por video llamada, tal como lo establece el artículo 1 y 4 de Decreto ley sobre Mensajes y Datos y Firmas Electrónicas y según la Sentencia 386 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud de Divorcio, tal y como consta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente expediente.
En fecha, trece (13) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se recibió diligencia consignando edicto, presentada por la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio, ciudadana: ANA EVELIN RINCON CRISTANCHO ya anteriormente identificada, tal como consta en el folio veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente.
En fecha, Lunes diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), compareció el Alguacil Titular del Tribunal, consignó Boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del estado Barinas, debidamente recibida y firmada por la abogada adjunto, ciudadana: MAURA OVIEDO, de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Barinas, tal y como consta en los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente.
En fecha, dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se dictó auto agregando diligencia consignando edicto de publicación, presentada por la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio, ciudadana: ANA EVELIN RINCON CRISTANCHO ya anteriormente identificada, tal y como consta en el folio treinta y uno (31) del presente expediente.