REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: EP21-S-2022-000555
SOLICITANTES: YOSERABYS YALIMAR MARQUEZ ZAMBRANO, YAHIRIS CAROLINA MARQUEZ ZAMBRANO, HERMERSON JOSE MARQUEZ ZAMBRANO, NINFA MACIEL MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 26.021.171, 20.101.654, 24.113.859 y 25.918.663 civilmente hábiles y domiciliados en esta ciudad de Barinas, Esto Barinas.
ABOGADA ASISTENTE: NORMA RAQUEL GONZÁLEZ FARIA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 260.394, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Previa distribución y tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Yoserabys Yalimar Marquez Zambrano, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norma Raquel González Faria, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta la solicitante Yoserabys Yalimar Márquez Zambrano, que en fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintidós (2022), falleció en la ciudad Barinas estado Barinas Parroquia Corazón de Jesús, en el Hospital Dr. Luis Razzeti, a la una y cuarenta y cinco (1:45), después meridiem, el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.930.586, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS DE PIEL Y TEJIDO BLANDO E INFECCION RENAL AGUDA; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 977, folio 017, asentada ante la Oficina de Registro Civil y Electoral Estado Barinas, Municipio Barinas, de la Parroquia Corazón de Jesús, folio cuatro (04) del presente asunto, que el prenombrado de-cujus era su padre, tal como consta en las actas de nacimiento Nros. 164, 260, 61 y 213; de los ciudadanos, Yahiris Carolina Márquez Zambrano, Emerson José Márquez Zambrano, Ninfa Maciel Márquez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.101.654, 24.113.859 y 25.918.663, folios (24, 26, 27 y 28) de la presente solicitud. En consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del de-cujus JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, supra identificado.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días de despacho, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, y se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada, en este mismo auto el Tribunal insta a la parte solicitante consignar el cuestionario de preguntas para la evacuación de los testigos, a los fines de la declaración propuestos por la parte interesada. Folios (29 y 30)
Seguidamente en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia de la ciudadana Yoserabys Márquez, titular de la cédula de identidad N° 26.821.171, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norma Raquel González Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.394, mediante la cual retira Cartel de Emplazamiento para su debida publicación, folio (31)
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, de los ciudadanos Rafael Isaac Hernández Acosta y Arelys Anais Marín Zambrano, los cuales no comparecieron; en consecuencia se declaró desierto el Acto. Folio (32 y Vto.)
Ahora bien en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibio diligencia de la ciudadana Yoserabys Márquez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norma Raquel González Farias, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Los Llanos, en fecha trece (13) de enero del presente año, folios (33 al 35); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
De igual manera, en fecha diez (10) de mayo del presente año, comparecieron por ante este Tribunal dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Arelys Anais Marín Zambrano y Rafael Isacc Hernández Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.376.138 y 14.933.019, respectivamente, folios (42 y 43), a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consignan lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 977, del de-cujus, JOSE ANTONIO MARQUEZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.930.586, por causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS DE PIEL Y TEJIDO BLANDO E INFECCION RENAL AGUDA, el tres (03) de octubre del año dos mil veintidós (2022), folio (04).-
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 164, 260, 61 y 213; de los ciudadanos, Yoserabys Yalimar Márquez Zambrano, Yahiris Carolina Márquez Zambrano, Emerson José Márquez Zambrano, Ninfa Maciel Márquez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 26.021.171, 20.101.654, 24.113.859 y 25.918.663, folios (24, 26, 27 y 28)
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS DE PIEL Y TEJIDO BLANDO E INFECCION RENAL AGUDA, así como verificar el parentesco existente entre el de-cujus JOSE ANTONIO MARQUEZ y sus hijos Yoserabys Yalimar Márquez Zambrano, Yahiris Carolina Márquez Zambrano, Emerson José Márquez Zambrano, Ninfa Maciel Márquez Zambrano, así queda comprobada su cualidad como únicos y universales herederos. Y ASÍ SE DECIDE.
• Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Antonio Márquez, Yoserabys Yalimar Márquez Zambrano, Yahiris Carolina Márquez Zambrano, Emerson José Márquez Zambrano, Ninfa Maciel Márquez Zambrano, Arelys Anais Marín Zambrano y Rafael Isacc Hernández Acosta; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del de-cujus, los solicitantes y los testigos. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por los solicitantes, up supra identificadas, al respecto lo siguiente:
• Rafael Isacc Hernández Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.019, domiciliado en esta Ciudad; a quien impuesto el motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: aproximadamente 3 a 4 años SEGUNDO: tengo conocimiento que tenía 4 hijos,3 hembras y 1 un varón, TERCERO: si me consta.-
• Arelys Anais Marín Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.138, domiciliado en esta Ciudad, a quien impuesto el motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leído los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: como 35 años SEGUNDO: 4 hijos, TERCERO: si me consta. Terminó, se leyó y conformes firman.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YOSERABYS YALIMAR MARQUEZ ZAMBRANO, YAHIRIS CAROLINA MARQUEZ ZAMBRANO, HERMERSON JOSE MARQUEZ ZAMBRANO y NINFA MACIEL MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 26.021.171, 20.101.654, 24.113.859 y 25.918.663, siendo hijos del de-cujus JOSE ANTONIO MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.586, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. (a) Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Maribel Gómez.-
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