REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 04 de Mayo de 2023.
Años: 213º y 164º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, presentada por la ciudadana NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.140.917, de este domicilio, correo electrónico eveceballos2010@hotmail.com, número telefónico 0426-3739945, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEXI JIMÉNEZ VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 231.753, teléfono 0416-6023353, correo electrónico jorgealexijimenez@gmail.com, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAGO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.383.718, residenciado en la Urbanización Manuel Prado, calle Belén 116, Distrito Paucarpata, Provincia Arequipa, Perú, correo electrónico sayagojoseperu@gmail.com, número de teléfono +51934211561. En fecha 08 de Febrero de 2023, se recibió por distribución escrito de Solicitud de Divorcio por Desafecto y sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.140.917, de este domicilio, correo electrónico eveceballos2010@hotmail.com, número telefónico 0426-3739945, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEXI JIMÉNEZ VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 231.753, teléfono 0416-6023353, correo electrónico jorgealexijimenez@gmail.com, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.383.718, residenciado en la Urbanización Manuel Prado, calle Belén 116, Distrito Paucarpata, Provincia Arequipa, Perú, correo electrónico sayagojoseperu@gmail.com, número de teléfono +51934211561, cursante a los folios del uno al folio ocho (f. 01 al f. 08). En fecha 09 de Febrero de 2023, el Tribunal dicta auto en el que se le da entrada a la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, cursante al folio nueve (f. 09). En fecha 14 de Febrero de 2023, el Tribunal dicta auto donde se admite la solicitud, se ordena la publicación del Edicto al cual hace referencia al artículo 507 en su parte In - Fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nro. 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050 (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional; ordenándose para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente practicar la Citación por video llamada, dando cumplimiento al Artículo 6 de la Resolución Nro. 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al cónyuge demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.383.718, residenciado en la Urbanización Manuel Prado, calle Belén 116, Distrito Paucarpata, Provincia Arequipa, Perú, correo electrónico sayagojoseperu@gmail.com, número de teléfono +51934211561 y la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios nueve al trece. (f. 09 al f. 13). En fecha 27 de febrero de 2023, el Tribunal dicta auto donde deja constancia que no compareció la solicitante a los fines de proveer el teléfono móvil para efectuar la vídeo llamada, cursante al folio catorce (f.14). En fecha 28 de febrero de 2023, se recibe diligencia de la ciudadana NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.140.917, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEXI JIMÉNEZ VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 231.753, a los fines de solicitar se le fije nueva oportunidad para la realización del video llamada y asimismo, suministra los datos del teléfono móvil del cual se efectuará la citación vía virtual, cursante al folio quince (f. 15). En fecha 03 de marzo de 2023, el Tribunal dictó auto en el que fija al tercer (3er) día de despacho siguientes, para la realización de la citación por video llamada al ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.383.718, residenciado en la Urbanización Manuel Prado, calle Belén 116, Distrito Paucarpata, Provincia Arequipa, Perú, correo electrónico sayagojoseperu@gmail.com, número de teléfono +51934211561, cursante al folio dieciséis (f.16). En fecha 08 de Marzo de 2023, vista la diligencia de la secretaria, donde hace constar que se realizó la citación del demandado por video llamada y se remitió la misma vía correo electrónica, cursante a folio diecisiete (f. 17). En fecha 08 de Marzo de 2023, el Tribunal recibe diligencia de la ciudadana NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEXI JIMÉNEZ VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 231.753, teléfono 0416-6023353, en el que solicita se le haga entrega del Edicto para su debida publicación, cursante al folio dieciocho (f.18). En fecha 04 de Abril de 2023, el Tribunal recibe diligencia de la ciudadana NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEXI JIMÉNEZ VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 231.753, donde consigna Edicto debidamente publicado en el diario “La Noticia de Barinas” en fecha 31 de marzo de 2023 y en esta misma fecha, el Tribunal dicta auto ordenando agregar el Edicto a los fines que surtan efectos legales consiguientes, cursante a los folios diecinueve al folio veintidós (f. 19 al f. 22). En fecha 26 de Abril de 2023, el Tribunal recibe diligencia del Econ. Cesar Hernández alguacil titular de este Tribunal y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veintitrés y veinticuatro (f. 23 y f. 24). En fecha 02 de Mayo de 2023, el Tribunal dictó auto en que deja constancia que no compareció persona alguna, ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial hacer oposición a la presente solicitud, cursante al folio veinticinco (f. 25). Alega la solicitante en su escrito de solicitud, que contrajo matrimonio civil por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia en acta de matrimonio Nro. 130 de fecha 06 de julio de 1990, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urb. Pacheco Maldonado, sector 3, casa Nro. 53, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que de la unión conyugal procrear una (01) hija que lleva por nombre Nelly del Carmen Sayago Palencia, de treinta y un año de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.620.253, que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada una de las obligaciones conyugales, pero es el caso que de la relación surgieron desavenencias y descontentos sin ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una distanciándose cada vez como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace más de seis (06) años que él dejo de tenerle afecto a su esposa como pareja, solo el respeto como persona y padre de su hija por lo cual mantiene una comunicación equilibrada, así mismo he de resaltar que tomando en consideraciones el derecho a la libertad y a vivir sus vidas en un ambiente de armonía, se separan de hechos interrumpiendo definitivamente la vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes, a tal punto que desde hace algunos años el (cónyuge) se encuentra viviendo en el Exterior del país, específicamente en la República de Perú, Provincia Arequipa, Distrito Paucarpata, Urbanización Manuel Prado, calle Belén 116, cabe destacar que en todo este tiempo no han pretendido reconciliarse, por lo que manifiestan la voluntad de poner fin a la relación matrimonial, por invocaciones expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia Nro. 1070 del 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones: El artículo 184 del Código Civil Venezolano establece: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”. En relación a las causales de divorció, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece que: “Son causales únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”. El citado artículo 185, prevé las que en principio fueron consideradas causales únicas de divorcio: sin embargo, la institución del Divorcio en base a los postulados constitucionales en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; se han venido desarrollando, basados y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias del matrimonio.- Así, la Sala de Casación Civil al respecto en sentencia Nro. 136/2017, señala: “En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.” De lo expresado en la jurisprudencia supra transcrita, y en atención a los criterios de ambas Salas, Constitucional y de Casación Civil, se infiere que los cónyuges pueden acudir a los Tribunales con el fin de solicitar el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los une invocando como causal para ello, la incompatibilidad de caracteres o el desafecto, en cuyos supuestos “es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio”, para lo cual, se aplicará el procedimiento que pautó la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 136, antes citada, dictada en concordancia con la Sentencia Nro. 1070, dictada por la Sala Constitucional. Ahora bien, de los alegatos expuesto por la solicitante la ciudadana: NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, quedó demostrado que la relación de pareja entre ellos, surgieron desavenencias y descontentos sin ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los uniera distanciándose cada vez como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace más de seis (06) años que él dejo de tenerle afecto a su esposa como pareja, solo el respeto como persona y padre de su hija por lo cual mantiene una comunicación equilibrada, así mismo resaltan que tomando en consideraciones el derecho a la libertad y a vivir sus vidas en un ambiente de armonía, se separan de hechos interrumpiendo definitivamente la vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes, a tal punto que desde hace algunos años el (cónyuge) se encuentra viviendo en el Exterior del país, que de la unión conyugal procrear una (01) hija que lleva por nombre Nelly del Carmen Sayago Palencia, de treinta y un año de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.620.253, fijaron su último domicilio conyugal en la Urb. Pacheco Maldonado, sector 3, casa Nro. 53, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, por lo que, resulta forzoso considerar que se encuentra plenamente demostrado que existe una fractura irremediable en la relación matrimonial, no siendo posible la reconciliación, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, quedando demostrado que la relación de pareja entre ellos, hay desavenencias y descontentos sin ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una; no formuló oposición alguna el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ni persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud de disolución del vínculo matrimonial en la solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, de los ciudadanos: NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE y JOSÉ GREGORIO SAYAGO PARRA, debe prosperar. Y Así Se Decide. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.140.917, SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: NELYS ESTILITA PALENCIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.140.917 y JOSÉ GREGORIO SAYAGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.383.718, cuyo último domicilio conyugal fue Urb. Pacheco Maldonado, sector 3, casa Nro. 53, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, matrimonio el cual se celebró en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 130 de fecha 06 de julio de 1990, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro Civil. TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, al Registrador (a) Principal del estado Barinas y a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Remítase vía correo electrónico, copia fotostática certificada de la presente decisión con el auto que la declara definitivamente firme al ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAGO PARRA. QUINTO cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas


PEDRO J. RONDÓN G.
Secretario Temporal


En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario Temporal


Pedro J. Rondón G.
EXP. Nro. S- 2023-158
NR