REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de noviembre de 2023
213° y 163°
EXPEDIENTE №: A-0.774-23
PARTE DEMANDANTE: NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.960.946, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 322.415.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591.
ANTECEDENTES
El 31/07/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591.. (Folios 01 al 10).
El 03/08/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.774-23 (folio 11)
El 19/09/2023 se recibió por la secretaria de esta instancia agraria un diligencia por parte de la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891 consignando los emolumentos para la reproducción de los fotostatos (FOLIO 12)
El 20/09/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 13 al 15).
El 09/10/2023, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.960.946, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 322.415 (Folio 16).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actuando en representación de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543, según consta en instrumento de Poder Especial Autenticado por Ante la Notaria Publica de Socopó del estado Barinas, en fecha 28 de diciembre del 2017, anotado bajo el número 50, Tomo81, Folio 161, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, expuso para finales legales solicita con el debido respeto se practique la citación y en tal sentido se ordene la comparecencia de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, le vendió, renuncia, y cede CUATRO HECTAREAS (04 Has), de una mayor extensión, según se evidencia en documento de compra venta privada y documento de renuncia y cesión, por tal motivo solicita le sea notificado para que de fe pública ante este despacho que si realizó la venta.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355 (Folio 03)
Se observa que se trata Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543 (Folio 04)
Se observa que se trata Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de documento de poder especial de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543 otorgado a la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355 (Folio 05 a la 06)
Se observa Copia fotostática simple de documento de poder especial de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543 a la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Original del documento privado de compra venta entre las ciudadanas YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591 y la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS (04 Ha), alinderado de la siguiente manera NORTE: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras, SUR: Con vía de penetración y Alberto Ávila ESTE: Con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y OESTE: Con Alberto Ávila y Pablo Suarez. (Folio 07)
Se observa que se trata de Original del documento privado compra venta entre los ciudadanos YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591 y la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS (04 Ha), alinderado de la siguiente manera NORTE: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras, SUR: Con vía de penetración y Alberto Ávila ESTE: Con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y OESTE: Con Alberto Ávila y Pablo Suarez.; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Original del documento privado de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, donde declara que renuncia y cede todos los derechos de posesión y ocupación Agraria que tiene sobre el lote de terreno denominado “los Arcángeles” en el sector Cochabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José del estado Barinas de Sucre, la presente cesión se la hace en virtud de la garantía de permanencia por el Instituto Nacional de Tierra a la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543 . (Folio 08 al 10)
Se observa que se trata de Original del documento privado de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, donde declara que renuncia y cede todos los derechos de posesión y ocupación Agraria que tiene sobre el lote de terreno denominado “los Arcángeles” en el sector Cochabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José del estado Barinas de Sucre, la presente cesión se la hace en virtud de la garantía de permanencia por el Instituto Nacional de Tierra a la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 09/10/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandad PRIMERO por medio del presente Escrito se da por Citado en la demanda incoada por la ciudadana: NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355, SEGUNDO. Es cierto ciudadano juez que realice una Compra Venta privada con la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543, correspondiente a una extensión de CUATRO HECTAREAS (04 Ha ), tal como se evidencia en la Compra venta privada TERCERO: De igual manera y por todo lo ante expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna reconozco en su totalidad el contenido y firma el documento privado que lleva a cabo con la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.774-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana NELSA DE JESUS CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.355, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actuando en representación de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543, según consta en instrumento de Poder Autenticado por Ante la Notaria Publica de Socopó del estado Barinas, en fecha 28 de diciembre del 2017, anotado bajo el número 50, Tomo 81, Folio 161, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana YAJAIRA EVELYN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.841.591, a favor de la ciudadana DAICY YOVVANI CONTRERAS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.543, de todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.774-23
OJCL/LD/gm
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