REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de Noviembre de 2023
212º y 162º
EXPEDIENTE №: A-0.797-23
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.464.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 135.891.
PARTE DEMANDADA: YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, domiciliado en la calle 8 con carreras 11 y 12 del Barrio El Corozal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 238.171
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.464.699, asistido por la abogado en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 135.891, en contra del ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, domiciliado en la calle 8 con carreras 11 y 12 del Barrio El Corozal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 28/09/2023, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.464.699, asistido por la abogado en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 135.891, en contra del ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, domiciliado en la calle 8 con carreras 11 y 12 del Barrio El Corozal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. (Folios 01 al 07).
El 03/10/2023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 08)
El 09/10/2023, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 15).
El 17/10/2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, asistido por la Abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 238.171, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 10)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que en fecha 25/10/2023 suscribió con el ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ MENDEZ, de manera privada un contrato de compra venta sobre el 100% del 50% de un conjunto de mejoras y bienhechurias que en su conjunto forman el fundo denominado “Los Naranjos” (…) con una extensión de diecinueve (19) hectáreas, ubicada en el sector Cruz de la Mision, Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas (…), manifiesta que la compra venta descrita en ese instrumento privado fue firmado por el ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ MENDEZ, en calidad de vendedor y que el documento de compra venta se realizó de manera privada, motivo por el cual pretende a través de la presente demanda obtener el Reconocimiento del Contenido y Firma a los fines de regularizar la documentación sobre el referido predio rural.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1) Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307 como vendedor y el ciudadano ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.464.699, con ocasión al 100% del 50% de unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman un lote de terreno denominado “LOS NARANJOS”, con una extensión de diecinueve (19) hectáreas, ubicada en el sector Cruz de la Mision, Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas del 25/09/2023. (Folio 04 y su Vto)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307 como vendedor y el ciudadano ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.464.699, con ocasión al 100% del 50% de unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman un lote de terreno denominado “LOS NARANJOS”, con una extensión de diecinueve (19) hectáreas, ubicada en el sector Cruz de la Mision, Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos PABLO MENDEZ CARRERO a favor de los ciudadanos HERNAN ALCIDES HERNANDEZ y YONNY ALEXI HERNANDEZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo estado barinas bajo el Nro. 89, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria del 05/06/2008. (Folio 05 al 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos PABLO MENDEZ CARRERO a favor de los ciudadanos HERNAN ALCIDES HERNANDEZ y YONNY ALEXI HERNANDEZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo estado barinas bajo el Nro. 89, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria del 05/06/2008, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, asistido por la abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.171 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 17/10/2023 expuso:
Omissis…”PRIMERO: Por medio del presente escrito me doy por citado en la demanda incoada por el ciudadano HERNAN ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ (…). SEGUNDO: Es cierto ciudadano Juez que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año del año 2023 he firmado de manera privada un documento de compra- venta en Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, correspondiente a una extensión que mide: Con una extensión de diecinueve hectáreas (19 has), que en su conjunto forman el Fundo denominado “LOS NARANJOS” ubicada en el sector Cruz de la Mision, Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas (…). Ciudadano Juez, dichas mejoras y bienhechurías se las he vendido al ciudadano HERNAN ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, ya identificado, y me pertenecían el cincuenta por ciento 50% (…) TERCERO: Dicho todo lo anterior ciudadano Juez manifiesto que el instrumento privado firmado por mi persona YONNY ALEXI HERNANDEZ MENDEZ (…), en mi condición de vendedor, sobre todos los derechos y acciones correspondientes del predio “LOS NARANJOS”, y es por lo que lo reconozco en su totalidad el contenido y firma del instrumento de compra-venta privado por mi persona, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2023, por tal motivo el ciudadano HERNAN ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, ya identificado, puede ver satisfecho su derecho como propietario y realizar regularización de la tradición de los documentos respectivos a su propiedad(…) (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante escrito y asistido de abogado: reconociendo dicho documento privado.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, asistido por la abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.171, parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 17/10/2023, reconoció en su contenido, firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.464.699 en contra del ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, domiciliado en la calle 8 con carreras 11 y 12 del Barrio El Corozal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos ALCIDES HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.464.699 y el ciudadano YONNY ALEXI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.462.307, domiciliado en la calle 8 con carreras 11 y 12 del Barrio El Corozal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, en fecha 25/09/2023, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023).
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.797-23
OJCL/LD/SM
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