REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de noviembre de 2023
213° y 163°
EXPEDIENTE №: A-0.795-23
PARTE DEMANDANTE: CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.340.508, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.519.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.638.939. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.798
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907, asistido por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.340.508, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.519., en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309.
ANTECEDENTES
El 27/09/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907, asistido por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.340.508, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.519, en contra del ciudadano en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309. (Folios 01 al 15).
El 02/10/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.795-23 (folio 16)
El 05/10/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 17 al 20).
El 06/11/2023, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.638.939, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.798 (Folio 21).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ. Divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907 y JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.858.309, civilmente hábil, suscribimos y firmamos un DOCUMENTO DE COMPRA y VENTA, por vía privada en fecha 25/09/2023, constituida sobre un lote de terreno denominado “ EL PARAISO”, Ubicado en Quiu Vía de servicio Trocal 005, Parroquia Nicola Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Constante de una superficie de DIECISEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (16 Has con 4.266 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Trocal 005 y mejoras que son o fueron de AMADO MOLINA, SUR: Mejoras que son o fueron de AMADO MOLINA, ESTE: Colinda con AMADO MOLINA, OESTE: Colinda con VICENTE CONTRERAS, las mejoras antes descritas me pertenecen según costa documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios de Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas bajo el Nº 02, Protocolo 01 Tomo 03, Folio del 06 hasta el 09 Fle y Vto., Tercer trimestre de fecha 26 de julio del 2022, en Socopó estado Barinas, a la fecha de su emisión, estimado Juez la compra venta, descrita en el Instrumento privado fue firmado por el Ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309, de este domicilio y hábil; con domicilio en Sector Terraza del Márquez Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas en calidad de vendedor, el documento de Compra Venta anteriormente descrito, se realizó de manera privada, motivo por lo cual pretendo a través de la presente demanda, obtener el reconocimiento del Contenido y Firma, puesto que el ordenamiento Jurídico Venezolano me faculta para intentar esta pretensión a los efectos de ver satisfechos mi derecho a regularizar la documentación de los derechos y acciones sobre el predio rural adscrito supra.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia Fotostática simple del documento privado entre el ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309 y la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907, sobre un predio denominado “ EL PARAISO”, Ubicado en Quiu Vía de servicio Trocal 005, Parroquia Nicola Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Constante de una superficie de DIECISEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (16 Has con 4.266 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Trocal 005 y mejoras que son o fueron de AMADO MOLINA, SUR: Mejoras que son o fueron de AMADO MOLINA, ESTE: Colinda con AMADO MOLINA, OESTE: Colinda con VICENTE CONTRERAS,. (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple del documento privado entre el ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309 y la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907, sobre un predio denominado “ EL PARAISO”, Ubicado en Quiu Vía de servicio Trocal 005, Parroquia Nicola Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Constante de una superficie de DIECISEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (16 Has con 4.266 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Trocal 005 y mejoras que son o fueron de AMADO MOLINA, SUR: Mejoras que son o fueron de AMADO MOLINA, ESTE: Colinda con AMADO MOLINA, OESTE: Colinda con VICENTE CONTRERAS, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907. (Folios 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309. (Folios 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple del documento Compra y Venta del fundo “Santa Marta” del Ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309 (Folios 06 al 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento Compra y Venta del fundo Santa Marta del Ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado “SANTA MARTA”, Ubicado en el sector la Florida Quiu, Parroquia Nicolás Pulido, del Municipio Antonio José de Sucre; a favor del ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309 (Folios 12 al 14)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano Topográfico del predio denominado “SANTA MARTA”, Ubicado en el sector la Florida Quiu, Parroquia Nicolás Pulido, del Municipio Antonio José de Sucre; a favor del ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 06/11/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandad Por medio del presente escrito me doy por citado por ante este tribunal y dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido, el cual manifiesto expresamente que reconozco el contenido y firma el documento privado objeto de la presente Litis, contentivo de la compra venta que se celebró en fecha 25/09/2023 y no tengo nada a que hacer oposición. Es todo.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.795-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano, JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su Contenido y Firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare por la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907, asistido por la abogada en ejercicio MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.340.508, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.519, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano JOSE ANTONIO VEGA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.858.309, a favor de la ciudadana CATALINA CRIOLLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.907, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.795-23
OJCL/LD/gm
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