REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 29 de noviembre de 2023
213° y 163°
EXPEDIENTE №: A-0.769-23
PARTE DEMANDANTE: TERESA CONTRERAS DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.333
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171.
PARTE DEMANDADA: BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.243.273, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.162
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana TERESA CONTRERAS DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.333, asistida por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079.
ANTECEDENTES
El 25/07/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado la ciudadana TERESA CONTRERAS DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.333, asistida por la abogada en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079. (Folios 01 al 12).
El 28/07/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.769-23 (folio 13)
El 02/08/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 14).
El 09/08/2023, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079, asistida por la abogada en ejercicio JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.243.273, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.162 (Folio 15).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que en fecha veinticinco de julio del 2023, suscribió con la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079 de manera privada un contrato de compra venta que le correspondía sobre un predio de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 HAS CON 2494 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Marcial Ochoa, SUR: Rio Zapa y Arturo Quintero ESTE: Arturo Quintero OESTE Melquiades Quintero. La accionante alega la compra venta, descrita en ese instrumento fue firmada por la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079 en calidad de vendedora por lo cual pretende a través de la presente demanda, obtener el reconocimientos de contenido y firma del mismo
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Original de documento privado entre las ciudadanas BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079 y la ciudadana CONTRERAS DE PEREIRA TERESA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.333, sobre un predio denominado ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 HAS CON 2494 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Marcial Ochoa, SUR: Rio Zapa y Arturo Quintero ESTE: Arturo Quintero OESTE Melquiades Quintero. (Folio 04)
Se observa que se trata de Original de documento privado entre las ciudadanas BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079 y la ciudadana CONTRERAS DE PEREIRA TERESA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.333, sobre un predio denominado ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 HAS CON 2494 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Marcial Ochoa, SUR: Rio Zapa y Arturo Quintero ESTE: Arturo Quintero OESTE Melquiades Quintero. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática del plano Topográfico del predio denominado ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 HAS CON 2494 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Marcial Ochoa, SUR: Rio Zapa y Arturo Quintero ESTE: Arturo Quintero OESTE Melquiades Quintero. (Folios 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática del plano Topográfico del predio denominado ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 HAS CON 2494 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Marcial Ochoa, SUR: Rio Zapa y Arturo Quintero ESTE: Arturo Quintero OESTE Melquiades Quintero. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia fotostática del acta de mensura del predio denominado “EL PALMAR”. (Folios 06 al 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática del acta de mensura del predio denominado “EL PALMAR”. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
4.- Copia fotostática simple de documento de partición entre los ciudadanos MELQUIADES QUINTERO ORTIZ venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.837.971 y la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079, anotado bajo el Nº 04, tomo Nº 63 de los libro de autenticaciones llevados en la Notaria de Socopó de fecha 16/11/2005. (Folios 08 al 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de partición entre los ciudadanos MELQUIADES QUINTERO ORTIZ venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.837.971 y la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079, anotado bajo el Nº 04, tomo Nº 63 de los libro de autenticaciones llevados en la Notaria de Socopó de fecha 16/11/2005. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
5.- Copia fotostática simple del certificado de permanencia a favor de la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079 emitido por el Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal. (Folio 11 al 12)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del certificado de permanencia a favor de la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079 emitido por el Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 09/08/2023 expuso
Omissis… Yo BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079 de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA, JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.243.273, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.162, con domicilio procesal en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que procedo a realizar la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO por medio del presente Escrito se da por Citada en la demanda incoada por la ciudadana: la ciudadana TERESA CONTRERAS DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.333 civilmente hábil., SEGUNDO. Es cierto ciudadano juez que en fecha veinticinco de julio del año dos mil veintitrés (27/07/2023), quien aquí narra, BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079 de manera privada he firmado un documento de compra venta en Socopó parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte de una Mayor Extensión. Ubicado en el sector piedras azules, Mirí, parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 HAS CON 2494 M2) alinderado de la siguiente manera particulares NORTE: Marcial Ochoa, SUR: Rio Zapa y Arturo Quintero ESTE: Arturo Quintero OESTE Melquiades Quintero linderos específicos Norte: Terrenos Ocupados por Blanca Díaz Pabón SUR Terreno Ocupado por Omaira Bustamante ESTE Cauce del Rio Zapa y Oeste Vía de acceso. TERCERO: de igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna, reconozco en su totalidad el contenido y firma el documento Privado por mi persona, en fecha 25/07/2023 (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.769-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.867.079, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana TERESA CONTRERAS DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.333, en contra de la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana BLANCA EDILMA DIAZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.867.079 a favor de la ciudadana TERESA CONTRERAS DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.333, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
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