REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 29 de noviembre de 2023
213° y 163°


EXPEDIENTE №: A-0.771-23

PARTE DEMANDANTE ARELIX MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.685.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519

PARTE DEMANDADA: RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOHEMY ARAQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.914.294, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 321.332

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara la ciudadana ARELIX MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.685, asistida en este acto por la abogada en ejercicios MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519, en contra del ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas
ANTECEDENTES

El 28/07/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ARELIX MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.685, asistida en este acto por la abogada en ejercicios MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519, en contra del ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (Folios 01 al 09).
El 02/08/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.771-23 (folio 10)
El 19/09/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 11).
El 10/10/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano CLEMENTE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.193.714, asistido por la abogada en ejercicio NOHEMY ARAQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.914.294, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 321.332. (Folio 15).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que en fecha 10 de Junio de Año 2023, realizó un documento privado con el ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, domiciliado en la población de Socopo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el mismo fue trascripto de manera computarizado, con papel tipo oficio, redactado firmado con huellas digitales y visado por una abogada, el cual consigno en original marcado con la letra “A” un Contrato de Compra Venta Privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno, constante de aproximadamente de DIEZ HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOSIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (10 has con 5.806mts2), ubicada en el sector el 23, Piedra Azules, Unida II, de la Reserva Forestal de ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con terrenos que son o fueron de Alberto; SUR: Con via que Conduce Miri Abajo piedra Azules,; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Richard Mendoza; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Pedro Duque o Daniel
Ciudadano juez, basado en las razones de hecho y derecho anteriormente señaladas, solicito que se aceptara la presente solicitud,
Por todo lo anteriormente señalado ciudadano juez pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, es justicia

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado entre el ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557 y la ciudadana: ARELIX MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.685, respectivamente, sobre un lote de terreno, constante de aproximadamente de DIEZ HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOSIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (10 has con 5.806mts2), ubicada en el sector el 23, Piedra Azules, Unida II, de la Reserva Forestal de ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con terrenos que son o fueron de Alberto; SUR: Con via que Conduce Miri Abajo piedra Azules,; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Richard Mendoza; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Pedro Duque o Daniel. (Folio 04)
Se observa que se trata de Original de documento privado entre el ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557 y la ciudadana: ARELIX MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.685, respectivamente, sobre un lote de terreno, constante de aproximadamente de DIEZ HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOSIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (10 has con 5.806mts2), ubicada en el sector el 23, Piedra Azules, Unida II, de la Reserva Forestal de ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con terrenos que son o fueron de Alberto; SUR: Con via que Conduce Miri Abajo piedra Azules,; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Richard Mendoza; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Pedro Duque o Daniel.. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Original de documento contentivo de Certificado de Permanencia, y acta de mensura, plano topográfico y copia de cedula de identidad, a nombre del ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, sobre el predio denominado “LA TRINIDAD” constante de aproximadamente de VEINTITRTES HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS ( 23 Has con 1319 m2), ubicada en el sector el 23, Piedra Azules, Unida II, de la Reserva Forestal de ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con terrenos que son o fueron de Onias Arellano y Pedro Duque; SUR: Con vía de Penetración y Alberto Duque ESTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Duque y Alberto Duque Richard Mendoza; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Onias Orellano y Vía de Penetración. (Folios 05 al 09)
Se observa que se trata de Original de documento contentivo de Certificado de Permanencia, y acta de mensura, plano topográfico y copia de cedula de identidad, a nombre del ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, sobre el predio denominado “LA TRINIDAD” constante de aproximadamente de VEINTITRTES HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS ( 23 Has con 1319 m2), ubicada en el sector el 23, Piedra Azules, Unida II, de la Reserva Forestal de ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con terrenos que son o fueron de Onias Arellano y Pedro Duque; SUR: Con vía de Penetración y Alberto Duque ESTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Duque y Alberto Duque Richard Mendoza; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Onias Orellano y Vía de Penetración. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 10/10/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandad PRIMERO por medio del presente Escrito se da por Citado en la demanda incoada por la ciudadana: ARELIX MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.685, domiciliada en socopo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, SEGUNDO. Es cierto ciudadano juez y no me opongo a dicha demanda y reconozco el contenido y firma de dicho documento, ya que todo es cierto en cada letra que se encuentra en dicho documento. Es todo es justicia en Socopó estado Barinas
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.771-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana ARELIX MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.685, asistida en este acto por la abogada en ejercicios MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.340.508 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519, en contra del ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano RICHARD MENDOZA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.259.557, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a favor de la ciudadana ARELIX MARIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.685, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS DIAZ




Exp. № A-0.771-23
OJCL/LD/