REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de noviembre de 2023
213° y 163°
EXPEDIENTE №: A-0.773-23
PARTE DEMANDANTE: JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.365.368.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891
PARTE DEMANDADA: JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.960.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.415.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368, asistido por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715.
ANTECEDENTES
El 31/07/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715. (Folios 01 al 07).
El 03/08/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.773-23 (folio 08)
EL 19/09/2023, se recibió diligencia por el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368, asistido por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891 (folio 09)
El 20/09/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715. (Folio 10 al 12).
El 02/08/2023, se recibió por ante secretaria de esta instancia agraria escrito presentado por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.960.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.415, mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento emanado de él a favor del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368. (Folio 13)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que se practique la citación y se ordene la comparecencia del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, domiciliado en el sector de Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, le vendió veintiséis hectáreas con seis mil cuatrocientos treinta metros, según se evidencia en documento de compra venta y le sea notificado en la siguiente dirección: Barrió los Eucalipto, calle 8 con carrera 20 de la población de Socopó del estado Barinas. De igual forma consignan renuncia y cesión de las (26 has con 6430 m2) que le hizo el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, anteriormente identificado.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1,- Original del documento de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.463.715 y el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.365.368 (Folio 03)
Se observa que se trata del Original del documento de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.463.715 y el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
2- Original del documento de cesión suscrito entre los ciudadanos JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715 y el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368 (Folio 03)
Se observa que se trata del Original del documento de cesión suscrito entre los ciudadanos JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715 y el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.365.368. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº6/307/ADT/2015/1060003581 (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº6/307/ADT/2015/1060003581, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de documento de identidad del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368. (Folio 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de identidad del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 09/10/2023 expuso:
Omissis…” Quien suscribe el ciudadano: JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.960.946, inscrito en el inpreabogado Nº 322.415, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo lo siguiente: PRIMERO: Por medio del presente escrito me doy como citado en la demanda incoada por el ciudadano Jesús Ignacio Contreras Duran, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.368 y civilmente hábil. SEGUNDO: Es cierto ciudadano Juez que realice una compra venta privada con el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.36. Correspondiente de una extensión de 26 has con 6.430 mts2 tal cual como se evidencia en la compra venta privada. TERCERO: de igual forma por todo lo expuesto manifiesto de forma normal y reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado que lleve a cabo con el ciudadano Jesús Ignacio Contreras Duran, anteriormente identificado. (Cursivas de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.773-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, a favor del ciudadano JESUS IGNACIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.365.368, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los siete días del mes noviembre del año dos mil veintitrés.
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