REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 07 de noviembre de 2023
213° y 163°


EXPEDIENTE №: A-0.776-23

PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.891,

PARTE DEMANDADA: JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL GERARDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.960.946, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 322.415

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara la ciudadana YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES

El 31/072023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, (Folios 01 al 12).
El 03/08/2023, por medio de auto de este Tribunal le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.776-23 (folios 01 al 08
El 19/09/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria diligencia presentada por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, (folio 09)
El 20/09/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 10).
El 22/09/2023, mediante auto esta instancio agraria ordena librar boleta de citación con su compulsa al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas. (Folios 11 al 12)
El 09/10/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891,. (Folio 13).




ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que practique la citación y en tal sentido se ordene la comparecencia del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, para fines legales que me interesa, con el debido respecto, realizó un documento privado de compra venta, con el ciudadano antes mencionado sobre un conjunto y mejoras denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la via de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2) Ciudadano juez, la compra venta antes descrita en ese instrumento Privado fue firmado por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.463.715, ya supra identificado en calidad de vendedor el documento de compra venta se realizó de manera privada, motivo por el cual pretende la parte accionante obtener el reconocimiento del contenido y firma del mismo, ya que el ordenamiento jurídico venezolano le faculta para intentar esta pretensión a los efectos de ver satisfecho su derecho, a regular la documentación sobre el predio rural descrito,
Por todo lo anteriormente señalado ciudadano juez pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, es justicia

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado entre los ciudadanos YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591 y JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, sobre un conjunto y mejoras denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2) (Folio 03 y Vto)
Se observa que se trata de Original de documento privado entre los ciudadanos YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591 y JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, sobre un conjunto y mejoras denominado “LOS ARCANGELES”, ubicado en el sector El Uno, Asentamiento Campesino Ticoporo, Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Con Manuel Pérez y Daicy Contreras; Sur: con la vía de penetración y Alberto Ávila; Este: con Rafael Ramírez e Isidro Díaz y Oeste: con Alberto Ávila y Pablo Suarez, con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 27 Has con 568 m2). Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.-Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de registro Agrario, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, del predio “LOS CONTRERAS”, de fecha 13/08/2015, (Folios 05 al 06)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de registro Agrario, a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, del predio “LOS CONTRERAS”, de fecha 13/08/2015, documental esta que sirva para probar la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 09/10/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandad PRIMERO por medio del presente Escrito se da por Citado en la demanda incoada por la ciudadana: YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591, SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que realizo un compra venta privada con la ciudadana YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841, firmo de manera privada un documento de compra venta en Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado BARINAS, TERCERO: de igual forma por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado que lleve a cabo con la ciudadana YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591, (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistido de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.776-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591, asistida por el abogado en ejercicios YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.715, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, a favor de la ciudadana YAJAIRA EVELIN DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.591, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS DIAZ



Exp. № A-0.776-23
OJCL/LD/cc