REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de Noviembre de 2023
211° y 161°
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio Nro 231 del 20/09/2023, con ocasión a demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por las ciudadanas GLEYMAR YULIANY NEIRA PLATA y LUISANA SARAI PEREIRA PLATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.877.389 y V-30.616.480, asistidas por la Abogado en ejercicio CAMILA PEREZ OCHOA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 283.679, en contra de los ciudadanos FREDDY ALY PEREIRA BUSTAMANTE y LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.561.392 y V-13.947.913, domiciliados en el sector Quebrada Colorada, de Bum Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 03/08/2023, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de Reconocimiento de Documento Privado presentada por las ciudadanas GLEYMAR YULIANY NEIRA PLATA y LUISANA SARAI PEREIRA PLATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.877.389 y V-30.616.480, asistidas por la Abogado en ejercicio CAMILA PEREZ OCHOA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 283.679, en contra de los ciudadanos FREDDY ALY PEREIRA BUSTAMANTE y LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.561.392 y V-13.947.913, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. (Folios 01 al 12).
El 09/08/2023, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, en razón de la materia. (Folios 13 al 15).
El 20/09/2023, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto remite el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio Nro 231 del 20/09/2023. (Folio 16 y 17).
El 10/10/2023, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Folio 18).
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
La parte actora en su escrito alega que el 03/08/2023 recibieron en cesión a título gratuito un conjunto de mejoras y bienhechurías, constante de cincuenta (50) hectáreas, ubicadas en el sector Quebrada Colorada, Población de Bum Bum, Parroquia Andrés bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por lo cual a los fines de regularizar la documentación respectiva del referido bien inmueble, solicita se cite a los demandados para que reconozcan o nieguen el contenido y la firma que aparecen en el referido documento, y sea declarado por el Tribunal legalmente Reconocido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 09/08/2023, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios trece (13) al quince (15) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…)De una revisión exhaustiva al presente escrito, presentado en fecha 03-08-2023, este Tribunal observa la Incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, en razón de la materia, ya que el Tribunal competente es el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta misma Población de Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en el cual deberá declina la competencia (…) Es por lo tanto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, para que conozca de la misma el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS con sede en la Población de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación de los ciudadanos FREDDY ALY PEREIRA BUSTAMANTE y LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.561.392 y V-13.947.913, domiciliados en el sector Quebrada Colorada, de Bum Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, para que concurran por ante este Juzgado y procedan a reconocer el contenido y firma del Instrumento privado de compra venta.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por Reconocimiento de Documento Privado, incoare las ciudadanas GLEYMAR YULIANY NEIRA PLATA y LUISANA SARAI PEREIRA PLATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.877.389 y V-30.616.480, asistidas por la Abogado en ejercicio CAMILA PEREZ OCHOA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 283.679, en contra de los ciudadanos FREDDY ALY PEREIRA BUSTAMANTE y LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.561.392 y V-13.947.913, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que las demandadas, reconozcan el contenido y firma del Instrumento privado por medio del cual, presuntamente cedido a titulo gratuito el bien objeto de marras. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares y visto que, en la presente acción están involucrados, las ciudadanas GLEYMAR YULIANY NEIRA PLATA y LUISANA SARAI PEREIRA PLATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.877.389 y V-30.616.480, como parte demandante y los ciudadanos FREDDY ALY PEREIRA BUSTAMANTE y LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.561.392 y V-13.947.913, como parte demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Reconocimiento de Documento Privado, incoaran las ciudadanas GLEYMAR YULIANY NEIRA PLATA y LUISANA SARAI PEREIRA PLATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.877.389 y V-30.616.480, asistidas por la Abogado en ejercicio CAMILA PEREZ OCHOA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 283.679, en contra de los ciudadanos FREDDY ALY PEREIRA BUSTAMANTE y LUIS HUMBERTO PEREIRA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.561.392 y V-13.947.913.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2023.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ
Exp. № A-0.799-23
OJCL/LD/SM
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