REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de Noviembre de 2023
212º y 162º

EXPEDIENTE №: A-0.777-23

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891

PARTE DEMANDADA: JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.322.415

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891; en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715.

ANTECEDENTES
El 31/07/2023, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891; en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715. (Folios 01 al 07).
El 03/08/2023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 08)
El 19/09/2023, se recibió diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual consigna los emolumentos para que sean libradas boletas de citación. (Folio 09)
El 21/09/2023, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 10).
El 22/09/2023, fueron libradas boletas de citación ordenadas en auto del 21/09/2023. (Folios 12 y 13)
El 09/10/2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.322.415, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 14)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que solicita que se cite al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, a los fines de que el mismo reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares un documento privado de compra venta y asimismo renuncia y cesion, que suscribieron sobre un lote de terreno propio con una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS CON MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (27 HAS con 1090 MTS2), ubicadas en el sector Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, a los fines de demostrar ante las autoridades competentes encargadas de la legalización de los documentos que el inmueble en referencia le pertenece por la venta realizada con el referido ciudadano, asimismo solicita que una vez evacuadas tales diligencias se le devuelva originales con sus resultas y una copia certificada de la misma.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1) Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030 y el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, con ocasión a un lote de terreno constante de una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS CON MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (27 HAS con 1090 MTS2), ubicadas en el sector Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. (Folio 03 y su Vto)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030 y el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, con ocasión a un lote de terreno constante de una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS CON MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (27 HAS con 1090 MTS2), ubicadas en el sector Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Original de documento de RENUNCIA Y CESION de derechos a favor del ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030 por parte del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, con ocasión a un lote de terreno constante de una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS CON MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (27 HAS con 1090 MTS2), ubicadas en el sector Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. (Folio 04 y su Vto)
Se observa que se trata de Original de documento de RENUNCIA Y CESION de derechos a favor del ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030 por parte del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, con ocasión a un lote de terreno constante de una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS CON MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (27 HAS con 1090 MTS2), ubicadas en el sector Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, con ocasión a un lote de terreno constante de una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS CON MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (27 HAS con 1090 MTS2), ubicadas en el sector Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. (Folio 05 y 06)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, con ocasión a un lote de terreno constante de una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS CON MIL NOVENTA METROS CUADRADOS (27 HAS con 1090 MTS2), ubicadas en el sector Conchabamba, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4) Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030, parte demandante en el presente asunto. (Folio 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030, parte demandante en el presente asunto, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 322.415 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 09/10/2023 expuso:

Omissis…”PRIMERO: Por medio del presente escrito me doy por citado en la demanda incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN (…). SEGUNDO: Es cierto ciudadano Juez que realice una compra venta privada con el ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN (…). TERCERO: de igual forma por todo lo expuesto manifiesto de forma normal y reconozco el contenido y firma del documento privado que lleve a cabo con el ciudadano Jesús Antonio Contreras Duran, anteriormente identificado (…) (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”

Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistidos de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.500-20 y expusieron: si reconocemos dicho documento.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GERARDO PERNIA VIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 322.415, parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 09/10/2023, reconoció en su contenido, firma y huellas dactilares el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891; en contra del ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos JESUS ANTONIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.030 y el ciudadano: JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.463.715, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023).


EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ

En esta misma fecha (08/11/2023), siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-0.777-23
OJCL/LD/SM