REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de Noviembre de 2023
212º y 162º

EXPEDIENTE №: A-0.787-23

PARTE DEMANDANTE: RAMIREZ MORA ROSA LINDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.807.639.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 238.171

PARTE DEMANDADA: YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.468

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.193.162

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana RAMIREZ MORA ROSA LINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.807.639, asistida por la Abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 238.171, en contra de la ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.468 domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 20/09/2023, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana RAMIREZ MORA ROSA LINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.807.639, asistida por la Abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 238.171, en contra de la ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.468 domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. (Folios 01 al 13).
El 25/09/2023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 14)
El 28/09/2023, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 15).
El 05/10/2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.675.468, asistida por la abogado en ejercicio KEILA JAIMES GELVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 193.162, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 16)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que en fecha 14/09/2023 suscribió con la ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, de manera privada un contrato de compra venta sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias anteriormente denominada “La Coromoto” y de ahora en adelante “Mi Ángel”, constante de nueve hectáreas con cinco mil cien veintiún metros cuadrados (9 has con 5100,21 mts2), por lo cual solicita se cite a la referida ciudadana a los fines de que reconozca el documento privado suscrito por cuanto pretende obtener el Reconocimiento de Contenido y Firma por la via jurisdiccional.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1) Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.468 y la ciudadana RAMIREZ MORA ROSA LINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.807.639, con ocasión a un lote de terreno anteriormente denominada “La Coromoto” y de ahora en adelante “Mi Ángel”, constante de nueve hectáreas con cinco mil cien veintiún metros cuadrados (9 has con 5100,21 mts2) ubicada en el sector Las Alcantarillas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. (Folio 04 y su Vto)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.468 y la ciudadana RAMIREZ MORA ROSA LINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.807.639, con ocasión a un lote de terreno anteriormente denominada “La Coromoto” y de ahora en adelante “Mi Ángel”, constante de nueve hectáreas con cinco mil cien veintiún metros cuadrados (9 has con 5100,21 mts2) ubicada en el sector Las Alcantarillas, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de documento de partición debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, Tomo tres (03), folio del 108 al 114 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2019. (Folio 05 al 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de partición debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, Tomo tres (03), folio del 108 al 114 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2019, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Original de Levantamiento Topográfico del predio Mi Ángel, a favor de la ciudadana Rosa Linda Ramírez, realizada por el Ingeniero Víctor Taquiva. (Folio 12 y 13) (Folio 05 y 06).
Se observa que se trata de Original de Levantamiento Topográfico del predio Mi Ángel, a favor de la ciudadana Rosa Linda Ramírez, realizada por el Ingeniero Víctor Taquiva, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.468, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.468, asistida por la abogado en ejercicio JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.162 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 05/10/2023 expuso:

Omissis…”PRIMERO: Por medio del presente escrito me doy por citado en la demanda incoado por la ciudadana RAMIREZ MORA ROSA LINDA (…). SEGUNDO: Es cierto ciudadano Juez que en fecha 14 de septiembre del año 2023 (14/09/2023) quien aquí narra YURAIMA PINTO TARAZONA (…) de manera privada he firmado un documento de compra venta en Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas. Correspondientes Un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte de una mayor extensión, (…) denominada anteriormente fundo “LA COROMOTO” Y de ahora en adelante se denominara Mi Angel (…). TERCERO: de igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna que reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado por mi persona en fecha 14/09/2023 (…) (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”

Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistidos de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.500-20 y expusieron: si reconocemos dicho documento.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que la ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.468, asistida por la abogado en ejercicio JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.162, parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 05/10/2023, reconoció en su contenido, firma y huellas dactilares el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare la ciudadana RAMIREZ MORA ROSA LINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.807.639, en contra de la ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.468.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos RAMIREZ MORA ROSA LINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.807.639, en contra de la ciudadana YURAIMA PINTO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.468, en fecha 14/09/2023, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023).