REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Caño de Baba, 09 de noviembre de 2023
213º y 163º
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)
En el día de hoy, jueves nueve de noviembre del año dos mil veintitrés (09/11/2023), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 06/11/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.875.531, asistida por los abogados en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS y JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.724.932 y V-14.867.501 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 109.454 y 105.498 en su orden; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el secretario ad hoc abogado ELIZ JIMENEZ en el predio denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en Curito Abajo, Sector Caño de Baba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS (60 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son de Jairo Yugerson; SUR: Con carretera via Curito – Caño de Baba y terrenos del INTI; ESTE: Con mejoras de Pastor Contreras y OESTE: Con mejoras de Anastasio Márquez y Silverio Contreras. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante, ciudadana MAGALLY DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad № V-10.875.531, asistida por los abogados en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS y JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs V-14.724.932 y V-14.867.501 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 109.454 y 105.498; a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión, se deja la constancia de la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, En este estado el Juez procede a juramentar a la práctico designada para que lo acompañe durante el recorrido, Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita a la práctico designada que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, manifestando que son las siguientes E:874988 y N:284531, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre la unidad de producción en el predio denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en Curito Abajo, Sector Caño de Baba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS (60 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son de Jairo Yugerson; SUR: Con carretera vía Curito – Caño de Baba y terrenos del INTI; ESTE: Con mejoras de Pastor Contreras y OESTE: Con mejoras de Anastasio Márquez y Silverio Contreras
2) Se deja constancia que el Tribunal observo una vivienda principal levantada en columna de concreto armado, paredes de bloque frisada y pintadas, piso de concreto pulido y caico, cubierta de acerolit sobre estructura de hierro, dividida en sala, 6 habitaciones, 1 despensa, dos baños, cocina desvestida en concreto armado y cerámica, comedor, un corredor en la parte posterior con cerramiento a media pared de bloque frisado y pintado, 8 puerta de madera, 2 puertas de reja metálica, 10 ventana tipo macuto con su reja protectora y la parte lateral derecha se observó un corredor con cerramientos parciales a media paredes de bloque frisada y pintada con cubierta de acerolit sobre estructura de hierro que sirve para estacionamiento de vehículos, cuneta con todos los servicios, con una dimensión de 16 metros por 24 metros.
3) El Tribunal deja constancia que observo un módulo levantada en columna de concreto armado, paredes de bloque frisada y pintadas, piso de concreto pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, 2 ventana con su reja metálica protectora, una puerta metálica; dividido en dos ambiente, el primero para resguardo de herramienta y equipos menores y el segundo para resguardo para aves de corral toda, esta instalaciones descrita se encuentra en mediano estado conservación con dimensiones de 10 metros por 5 metros.
4) El Tribunal deja constancia que observo un sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de agua con una perforación con profundidad indeterminada, revestida en tubería hg de 3 pulgadas, acoplada una electrobomba de marca SIEMES de 3 HP resguardada un módulo levantada en columna de concreto armado, paredes de bloque frisada y pintadas, piso de concreto rustico, cubierta en placa nervada y una puerta metálica con dimensiones de 3 metros por 3 metros, que a su vez, surte de agua a un tanque elevado levantado en columna de concreto armado, paredes de bloques frisado, con capacidad de 3000 litros con dimensiones de 3 metros por 3 metros.
5) El Tribunal deja constancia que observo las siguientes herramientas y equipos una guadaña marca SHINDAWA, una electrobomba de 2 hp, marca BOMBA JET, una moto bomba de agua a gasolina, 2 paladragas, 2 palines, una descornadora, una señorita de cadenas con capacidad de 2 toneladas, un transformador de 15 KVA, un energizador de cercas marca AKTRON de 180 km, 2 fumigadora de espalda.
6) El Tribunal deja constancia que observo un módulo levantado en columna de concreto armado sin cerramiento, cubierta a dos aguas de acerolit sobre estructura metálica que sirve para fogón de leña Siguiendo con el recorrido con dimensiones de 3 metros por metros.
7) El Tribunal deja constancia que observo en el punto de coordenada E284572 N875019 un conuco, sembrada de yuca, musáceas lechoza, plátano, topocho, ajíes, cilantro, cebollín, árboles frutales como mamón, mango y en el predio se observó una variedad de aves de corral, en un área de 2000 metros cuadrados aproximadamente.
8) El Tribunal deja constancia que observo en el punto de coordenadas E284521 N874958 una vaquera levantada en columna de concreto, IPN 9, con cerramientos en parales INP9 cada dos metros, 6 líneas de cabilla estriada de media pulgada, piso de concreto, un comedero de concreto, un bebedero de concreto, becerrera, sala de espera, lecho de acerolit sobre estructura de madera, consta de 2 deposito, levantada en columna de concreto armado, paredes de bloque frisada y pintadas, piso de concreto rustico, reja protectora metálica, dividido en dos ambientes que sirve para resguardo de porcinos, donde se observó una piara de 10 porcinos conformado por lechones, una madre paridora, un verraco, con dimensiones 20 metros por 15 metros.
9) El Tribunal deja constancia que observo un módulo, levantado en columna de concreto armado, bloque de concreto frisado y pintado techo de acerolit sobre estructura de hierro que sirve para resguardo de leña esta instalación se encuentra en precario estado de conservación con dimensiones de 6 metros por 3 metros.
10) El Tribunal deja constancia que observo un corral levantado en columna IPN 8 y 10, 6 líneas horizontales de cabilla estriadas de 5/8 vos, divido en 3 apartes, coso, manga y Romana marca TEBABASCA con capacidad de 3800 kg, ambas techada en acerolit sobre estructura de hierro, embarcadero, consta de 6 rejas, 3 correderas, 2 portones y un mangón, con dimensiones de 400 metros cuadrados aproximadamente.
11) El Tribunal deja constancia que al predio se acceso desde la vía del sector Caño de Baba por un terraplén parcialmente engranzonado, con calzada de 3 metros de ancho con su respectiva cuneta hasta las instalaciones principales del predio.
12) El tribunal deja constancia que durante el recorrido observo que el predio se encuentra cercado perimetralmente en cerca convencionales y eléctricas con cuatro líneas de alambre de púas sobre estantillos de madera cada dos metros, y con dos líneas energizadas con estantillo de madera cada 10 metros y dividido en 10 potreros cercados algunos de ellos en estantillo de madera y alambre de púas y algunos otros en líneas energizadas. En los potreros se observaron dos tanques construido de concreto armado con capacidad de 3 mil litros cada uno, donde convergen varios potreros, donde le es suministrada el agua mediante manguera PVC desde la instalaciones principales del predio; los potreros están cubiertos de pastos introducidos de la especie, humidicola, bracharia y estrella y, asimismo consta una variedad de árboles tales como masaguaro, palma, samán, higuerón, melina, jobo, guácimo, y teca que sirve de sombra al ganado evitar el estrés calórico de los mismos.
13) El tribunal deja constancia que el punto de coordenada E 284249 N875192, en sentido Noroeste- Noreste atraviesa el predio un terraplén construido con arrime lateral compactado con una longitud aproximada de cuatro metro de calzada, 1,70 metros de altura aproximadamente y 850 metros de largo y en el mismo se observó una plantación de teca sembrada en líneas tanto como al lado derecho e izquierdo con data que no supera los 15 años hasta la coordenada E 284937 N 875699.
14) El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral y la vaquera del predio 134 bovinos y un equino distribuido de la siguiente manera: 39 vacas de cria y ordeño, 16 novillas, 18 mautas, 34 mautes, 13 becerros, 11 becerras, 3 toros reproductores marcados con los siguientes hierros quemadores:
15) El tribunal deja constancia que fueron presentados recibos de arrime de leche correspondiente a la última quincena del mes octubre y primera semana del mes de noviembre recibo de arrime de leche a la empresa QUESERA LAS TRINITARIAS SOCIEDAD ANONIMA con un promedio diario de 60 litros de leche para un gran total de 1800 litros mensual aproximadamente.
En este estado la Abogada en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.724.932 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.454, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: en vista del recorrido en el predio encuentra totalmente productivo, como se evidencia en la inspección judicial realizada por este honorable tribunal en el día hoy, razón está por la cual le solicito muy respetuosamente que una vez usted dicte la medida de protección agroalimentaria solicitada oficie a los organismo competente para que se le estricto cumplimiento y de esta manera poder minimizar o sacar de todo contexto la pretensión de las personas que han venido a incursionar en dicho predio y con intenciones de perturbar el trabajo que se realiza en beneficio de la productividad de primera línea que se efectúa en este predio, donde dicho ciudadano completamente sin ningún tipo de identificación tratan de amedrantar a los obreros y los propietarios del predio manifestándole: que deben retirarse del predio porque este va ser repartido a personas de la zonas que no tienen tierras y siendo esto un predio no productivo es el primero que van a señalar para sea repartido por el INTI, siendo asi ciudadano juez este tipo de actuación mantiene en zozobra a los propietario del predio y hasta han llegado a encerrarse en su casa por medio a las amenazas realizadas por esta personas. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de medida de protección cautelar autónoma sobre la producción, peticionada por la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.875.531, asistida por los abogados en ejercicio HEIDY YUSLENDY CONTRERAS y JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.724.932 y V-14.867.501 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.454 y 105.498; sobre el predio denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en Curito Abajo, Sector Caño de Baba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS (60 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son de Jairo Yugerson; SUR: Con carretera vía Curito – Caño de Baba y terrenos del INTI; ESTE: Con mejoras de Pastor Contreras y OESTE: Con mejoras de Anastasio Márquez y Silverio Contreras. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría de ganado bovino, ordeño, cría, levante y ceba y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos PASCUAL DELGADO ROMERO y CONTRERAS DE DELGADO MAGALLY DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-3.077.957 y V-10.875.531
2.- Copia fotostática simple de la sentencia interlocutoria interlocutora de medida cautelar de protección agroalimentaria emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 18 de junio de 2018
3.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano PASCUAL DELGADO ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.077.957
4.- Copia fotostática certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos PASCUAL DELGADO ROMERO y CONTRERAS DE DELGADO MAGALLY DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-3.077.957 y V-10.875.531 respectivamente.
5.- Copia fotostática simple de la constancia de residencia emitida por el consejo comunal “Caño de Baba” a favor de la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.875.531.
6.- Copia fotostática simple de autorización emitida por el Consejo Municipal de Santa Bárbara a favor del ciudadano PASCUAL DELGADO ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.077.957 para el traslado de combustible
7.- Copia Fotostática simple de la Carta Aval emitida por el consejo comunal “Caño de Baba” a favor del ciudadano PASCUAL DELGADO ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.077.957.
8.- Copia fotostática simple del carnet de los Hierros Quemadores
9.- Copias fotostáticas simple de las constancias de producción emitida por la empresa QUESERAS LAS TRINITARIAS.
10.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “EL TRIUNFO”
11.- Copia Fotostática simple del inventario de mobiliario equipos existente en el predio
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio “EL TRIUNFO”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre un predio denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en Curito Abajo, Sector Caño de Baba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS (60 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son de Jairo Yugerson; SUR: Con carretera via Curito – Caño de Baba y terrenos del INTI; ESTE: Con mejoras de Pastor Contreras y OESTE: Con mejoras de Anastasio Márquez y Silverio Contreras. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “EL TRIUNFO”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en Curito Abajo, Sector Caño de Baba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS (60 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son de Jairo Yugerson; SUR: Con carretera vía Curito – Caño de Baba y terrenos del INTI; ESTE: Con mejoras de Pastor Contreras y OESTE: Con mejoras de Anastasio Márquez y Silverio Contreras; por la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.875.531, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL TRIUNFO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en Curito Abajo, Sector Caño de Baba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SESENTA HECTAREAS (60 Has) aproximadamente alinderado de la siguiente manera, NORTE: Con mejoras que son de Jairo Yugerson; SUR: Con carretera vía Curito – Caño de Baba y terrenos del INTI; ESTE: Con mejoras de Pastor Contreras y OESTE: Con mejoras de Anastasio Márquez y Silverio Contreras; por la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.875.531, medida, está las cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL TRIUNFO” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (09/11/2023). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogados asistentes de la parte solicitante
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La Práctico
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El Fiscal de Llano
El Secretario ad hoc
Abg. Eliz Jiménez
Exp. № A-0.803-23
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