ANTECEDENTES

Por recibido el anterior escrito, contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE UN INMUEBLE DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS. Formulada por la ciudadana: FAJARDO SALAZAR MARIA GRACIELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.376.331 residenciado en el Sector el Playón, calle nutrias, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas , debidamente asistido por los abogados en ejercicio GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCÌA y JEAN JOEL MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Números: V- 17.550.785 y V-14.341.289, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 246.896 y 264.705, en su orden, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL GUEVARA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.193.999, domiciliado en la Sector el Chorro, calle la Paz, al lado de la antena de MOVILNET, a una casa de la cancha de dicho sector, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, presentado en fecha 01 de noviembre de 2023.
En fecha 01/11/2023, se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el Nº S-012-23, y se libra boletas de citación al ciudadano: RAFAEL ANGEL GUEVARA CASTILLO
En fecha 02-11-2023, diligencio el Alguacil consignando boletas de citación al ciudadano: RAFAEL ANGEL GUEVARA CASTILLO debidamente firmada.






En fecha, 06-01-2023, siendo las11:00 a.m., rindió declaración de reconocimiento de contenido y firma del documento el ciudadano: ROSA MARIA RAMIREZ DE PERDOMO, firmando a su ruego la ciudadana: JUANA BARTOLA RAMIREZ DE QUIÑONEZ.
En fecha, 13-03-2013, siendo las 9:00 a.m. Rindió declaración de reconocimiento de contenido y firma del documento el ciudadano RAFAEL ANGEL GUEVARA CASTILLO

Este Tribunal, para decidir Observa. :

UNICO

Siendo la competencia de orden público y puede ser revisada de oficio por el Juez en cualquier estado y Grado de la causa , para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de los dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; pues para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el tribunal debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO, para lo cual este Juzgador hace las observaciones siguientes:

De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
En la presente solicitud se trata de una solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado el cual trata sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman una casa de habitación familiar , distinguida como vivienda , ubicada en la calle Nutrias, casa S/N, sector Punta Brava , Parroquia Libertad Municipio Rojas , del Estado Barinas , con un área de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MTS2 CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (494,68 mts2 ), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En doce metros con treinta centímetros lineales (12 ,30 mts, lineales) SUR: en quince metros con setenta centímetros lineales ( 15,70 mts lineales) ESTE: En treinta y ocho metros con veinte centímetros lineales (38,20 mts lineales) OESTE: En treinta y ocho metros con veinte centímetros lineales (38.20mts lineales. Sucesión Pérez, para uso residencial y con las siguientes características: tres (03) dormitorios, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) lavadero, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de asbesto, servicio de energía eléctrica, aguas blancas y aguas servidas. El inmueble objeto del documento Privado le perteneció al ciudadano RAFAEL ANGEL GUEVARA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.193.999, según documento inscrito en el Registro Publico con funciones Notariales, del Municipio Rojas, Estado Barinas, bajo el Nº 2022.43 folios






real del año 2022, de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina Publica de fecha 27 de septiembre de 2022. Así las cosas, a juicio de este Juzgador, se tratan de un reconocimiento de firma de documento privado de venta de un inmueble de mejoras y bienhechurias. ASÍ SE DECIDE.-