Santa Rosa, 14 de Noviembre de 2023.-
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº S – 079-2023.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
SOLICITANTES. LOPEZ DENIS COROMOTO y DAZA RANGEL NEHOMAR HENRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.661.049, V-15.330.339.
ABOGADO ASISTENTE. PEDRO SIMON HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.557.147 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.205,
MOTIVO DE LA CAUSA.
DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
II
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Divorcio distribución efectuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 08/08/2.023, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: LOPEZ DENIS COROMOTO y DAZA RANGEL NEHOMAR HENRRIQUE venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.661.049, V-15.330.339, correos electrónicos Lopezde17@gmail.com, numero de móvil 0414-355.86.89 y Dazarangel339@gmail.com, numero de móvil 0414-954.79.85 respectivamente y civilmente hábiles, domiciliados la Primera en el sector Jesús de Nazareth, callejón Nº 1, casa Nº 37 y el Segundo en la Avenida Bolívar, Sector Jesús de Nazareth, casa Nº 153 Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas en fecha 30 de Noviembre del año 2.011, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 30, Folio 030, Año 2.011, de nuestra unión conyugal se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Nehomar Adolfo Daza López y Daniel Alejandro Daza López, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V- 30.404.098 y V- 31.517.415 y no se adquirió bienes muebles e inmuebles que liquidar, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO SIMON HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.557.147 correo electrónico pedrohernandez2347@gmail.com, teléfono 0414-549.72.68, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.205.
En fecha, Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se admitió la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ordenó librar citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Se libró cartel de Edicto. El cual riela a los folios (09,10 y 11) de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 754 del Código adjetivo civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio; aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente el escrito de solicitud, en el mismo los solicitantes manifiestan:
“… Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas en fecha 30/11/2.011, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 30, folio Nº 030 del año 2.011…celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector La Inmaculada, Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado …por lo que de mutuo y común acuerdo decidimos separarnos en el mes de julio del 2.014 ..… en nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos; y no adquirimos bienes de fortuna por lo que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal… por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos el DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del código Civil venezolano vigente…” (cursivas el tribunal)
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