Santa Rosa, 29 de Noviembre de 2023.-
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº S – 026-17.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MANUEL DE JESUS PEREZ, OMAIRA RAMONA PEREZ, JOSE NICOLAS PEREZ, ELBA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, EDELMIRA COROMOTO PEREZ, MELIDA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, CARLOS YSABEL PEREZ, JUAN DAMASITO PEREZ, MARIA DOLORES PEREZ, ROMULO ARCANGEL PEREZ, ROSA ESPERANZA PEREZ DE SOLORZANO, LUIS ENRRIQUE DIAZ PEREZ, NELSON JOSE PEREZ, MIRTA MARIBEL DIAZ PEREZ y ANGELA YOLANDA DIAZ PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nº V- 4.256.367, Nº V- 4.255.417, Nº V- 3.596.718, Nº V- 13.279.343, Nº V- 4.263.038, Nº V- 4.875.632, Nº V- 11.186.297, Nº V- 8.414.710, Nº V- 8.136.128, Nº V- 8.414.777, Nº V- 7.311.654, Nº V- 9.387.477, Nº V- 10.556.395, Nº V- 10.556.397, Nº V- 6.243.769.
ABOGADO: Apoderado RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva (Perención de la instancia).
Se inicia la presente causa por el ciudadano: RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos: MANUEL DE JESUS PEREZ, OMAIRA RAMONA PEREZ y otros. El Tribunal antes de darle entrada a la presente solicitud, luego de revisar y analizar los anexos de la misma en al cual piden se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MANUEL DE JESUS PEREZ, OMAIRA RAMONA PEREZ, JOSE NICOLAS PEREZ, ELBA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, EDELMIRA COROMOTO PEREZ, MELIDA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, CARLOS YSABEL PEREZ, JUAN DAMASITO PEREZ, MARIA DOLORES PEREZ, ROMULO ARCANGEL PEREZ, ROSA ESPERANZA PEREZ DE SOLORZANO, LUIS ENRRIQUE DIAZ PEREZ, NELSON JOSE PEREZ, MIRTA MARIBEL DIAZ PEREZ y ANGELA YOLANDA DIAZ PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nº V- 4.256.367, Nº V- 4.255.417, Nº V- 3.596.718, Nº V- 13.279.343, Nº V- 4.263.038, Nº V- 4.875.632, Nº V- 11.186.297, Nº V- 8.414.710, Nº V- 8.136.128, Nº V-
8.414.777, Nº V- 7.311.654, Nº V- 9.387.477, Nº V- 10.556.395, Nº V- 10.556.397, Nº V- 6.243.769, respectivamente hijos de la ciudadana: NARCISA DEL CARMEN PEREZ quien falleció ab-intestato en la población de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas el día veintisiete (27) de agosto del dos mil catorce (2014).
En fecha 03/07/2017 se recibió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos quedando anotada en el libro de solicitudes bajo el Nº S-026-17 nomenclatura propia del tribunal.
En 04/07/2017 se dicto auto donde el tribunal se abstiene de admitir e insta a las partes solicitante consignar lo solicitado en auto de la misma fecha.
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