REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de noviembre de 2023.
Años: 213° y 164º

SOLICITANTE:DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.557.092, número de teléfono móvil/WhatsApp: 0414-9303424, correo electrónico: hiranandanidigna@gmail.com. Representada por la abogada SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.377, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, número de teléfono móvil/ WhatsApp: 0414-3738243, correo electrónico: solairamolinabog@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2155.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 36-2023.


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 18-09-2023, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 18-09-2023, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 236, presentada por la ciudadana: SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.377, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, número de teléfono móvil/WhatsApp: 0414-3738243, correo electrónico: solairamolinabog@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.557.092, número de teléfono móvil/ WhatsApp: 0414-9303424, correo electrónico: hiranandanidigna@gmail.com.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se le dio entrada bajo el Nº 2155, este tribunal dicto despacho saneador, haciendo las siguientes precisiones:
Primero: se instó a la parte solicitante y a su poderdante, a que indiquen número de teléfono con aplicación WhatsApp, a los fines de cumplir con las herramientas tecnológicas, indicadas en la sentencia Nº 386 de fecha 12-08-2022, de la Sala de Casación Civil, Expediente 2021-00213.
Segundo: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas.
Tercero: Datos filiatorios de los ciudadanos EVA MARIA PEREZ DE RAMIREZ, Cedula de identidad Nº V- 8.111.175 y EVANGELISTA RAMIREZ, cedula de identidad Nº v- 1.797.617, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 31-10-2023; se recibió diligencia, presentada por la ciudadana SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, en la presente causa, donde expuso que motivado al cambio de Juez, solicita el abocamiento de la nueva Juez a la presente causa, a los fines de seguir impulsando la misma, como constan en el folio veinte (20)del expediente; y mediante auto de fecha 04-10-2023, cursante al folio veintiuno (21), la Juez Abg. Marybel Contreras Rodríguez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En escrito de fecha 18-10-2023, emitido por la ciudadana SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, donde consigna lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 21-09-2023; tal como consta desde el folio veintidós (22) hasta el folio veintisiete (27) con sus respectivos vueltos, del presente expediente.
Se admitió la presente solicitud en fecha 24-10-2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 26-10-2023, suscrita por la ciudadana SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, recibió el cartel de emplazamiento librado en fecha 24-10-2023, para su respectiva publicación en un Diario de circulación nacional.
En fecha 02-11-2023, fue debidamente notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, como consta en diligencia suscrita por la Alguacil temporal de este Tribunal en fecha 02-11-2023, en el folio treinta y dos (32) del presente expediente.
Mediante auto de fecha 06-11-2023, se acordó agregar al expediente diligencia suscrita en esa misma fecha por la ciudadana SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial y ejemplar de Cartel de Emplazamiento, publicado en diario de circulación nacional, Diario Líder, en fecha 01-11-2023, en la página 10L, como constan en los folios treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), y treinta y seis (36) del presente expediente, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 24-10-2023, y publicadoen fecha 01-11-2023,sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal procede a dictar sentencia.

MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:Alega la solicitante que tal y como consta en copia certificada de partida de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 03-07-2023, signada con el Nº 367 de fecha 07-04-1970, la cual se encuentra inserta en los libros de registros de nacimiento correspondientes al mencionado año 1970, llevados para ese entonces por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, así como en la expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Barinas en fecha 21-09-2023 correspondiente a la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI, titular de la cedula de identidad N° V-10.557.092, al escribir el nombre del padre de la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZ DE HIRANANDANI, aparece escrito de la siguiente manera “ EVANGELISTO”, siendo lo correcto EVANGELISTA;así también aparece escrito el nombre de la madre de la siguiente manera MARÍA, siendo lo correcto “EVA MARIA”,como consta en las pruebas presentadas.- En el mismo orden de ideas solicitó se deje sin efecto la enmendadura realizada en el acta de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 03-07-2023, signada con el Nº 367 de fecha 07-04-1970 objeto de esta solicitud, con respecto al primer nombre (Eva),madre de la ciudadanaDIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI.
A los fines de decidir lo solicitado en la presente causa, este Tribunal procede a valorar las pruebas consignadas por la solicitante, cursantes enautos:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-10.557.092, correspondiente ala ciudadana: DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI, cursante al folio diez (10) de la presente solicitud.
La misma merece fe de los hechos que contiene, por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2) Copia certificada de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha tres (03) de julio de 2023, signada con el Nº 367, cursante al folio once (11) y vuelto.
3) Copia certificada de acta de nacimiento correspondiente al ciudadano Evangelista Ramírez padre de la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI. Expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 01 de junio de 2023, cursante desde los folios 13 al 15 con sus respectivos vueltos.
4) Copia certificada de acta de nacimiento correspondiente ala ciudadana Eva MaríaPérez de Ramírez madre de la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI. Expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 01 de junio de 2023, cursante desde los folios 16 al 18 con sus respectivos vueltos.
5)Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI, expedida por el Registro Principal de del Estado Barinas, en fecha 21 de septiembre del 2023, cursante a los folios del 23 al 25.
6) Datos filiatorios de la ciudadana Eva María Pérez de Ramírez, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería; Dirección de Verificación y Registro Departamento de datos filiatorios, de fecha 27 de septiembre de 2023, cursante al folio 26 y vto.
7) Datos filiatorios del ciudadano Evangelista Ramírez, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería; Dirección de Verificación y Registro Departamento de datos filiatorios, de fecha 03 de octubre de 2023, cursante al folio 27 y vto.
Respecto a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanadas de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este Tribunal provee lo solicitado de conformidad con los artículos 144, 149 de La
Ley Orgánica de Registro Civil y el 449 del código Civil Venezolano.
Quien aquí decide, estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrados que los nombres correctos del padre y la madre de la ciudadana DIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI son:EVANGELISTAy no EVANGELISTO; y de la madre EVA MARIA y no solo MARIA, como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento signada con el número trescientos sesenta y siete 367, de fecha siete de abril de mil novecientos setenta, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados para ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se decide.
Por lo antes expuesto se hace imperioso traer a estudio el artículo 449 del código Civil Venezolano. Que establece: Las partidas se extenderán…”sin dejar espacio, salvándose específicamente al final, de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada…” omisis… Esta sentenciadora observa que tal como lo menciono la solicitante, existe una enmienda en el acta objeto de la presente causa expedida por Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, la cual no fue salvada en la misma, por lo que ordena dejar sin efecto dicha enmienda, así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: DIGNA ESPERANZA RAMIREZ DE HIRANANDANI, signada con el número trescientos sesenta y siete 367, de fecha siete de abril de mil novecientos setenta, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados para ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al nombre del padre, siendo lo correcto:EVANGELISTA y no EVANGELISTO e igualmente en lo que respecta al primer nombre de la madre, EVA MARIA y nosolo MARIA. Así se decide.
TERCERO: Se deja sin efecto la enmienda realizada en el acta de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 03-07-2023, signada con el número trescientos sesenta y siete 367, de fecha siete de abril de mil novecientos setenta, con respecto al primer nombre EVA,madre de la ciudadanaDIGNA ESPERANZA RAMIREZDE HIRANANDANI. Así se decide.
CUARTO:No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
QUINTO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular,



















Sol Nº 2155.
Sent. Nº36-2023.
MCR/nbm/ra.