REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de noviembre del 2023.
Años 213° y 164°
SOLICITANTE:
MIGUEL ANGEL HANDRADE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.551.656, domiciliado en la calle 14 entre Avs. 5 y 6 de la Urbanización Santo Domingo de Guzmán de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico miguel.handradenavas2011@gmail.com, número de teléfono: 0412-1977970, asistido por el Abogado en libre ejercicio de la profesión CELIS OLIVO PERALTA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.825.377, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.122, correo electrónico celis031@gmail.com, teléfono celular: 0414-5683137.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITUD: Nº 2164.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº 33-2023. (INADMISION)
Visto el anterior libelo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado en fecha 27-09-2023, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 27-09-2023, quedara asignada a este Despacho con el Nº 246, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 28-09-2023, con oficio Nº 96-2023 de fecha 27-09-2023 y con los recaudos anexos a la misma, presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL HANDRADE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.551.656, domiciliado en la calle 14 entre Avs. 5 y 6 de la Urbanización Santo Domingo de Guzmán de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico miguel.handradenavas2011@gmail.com, número de teléfono: 0412-1977970, asistido por el Abogado en libre ejercicio de la profesión CELIS OLIVO PERALTA MARQUEZ, , titular de la cédula de identidad N° V- 12.825.377, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.122, correo electrónico celis031@gmail.com, teléfono celular: 0414-5683137. Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
“las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal.)
De conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente: el Código Procedimiento Civil en su Artículo 899, reza: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables, y por su parte el Artículo 340, ejusdem establece: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (subrayado del Tribunal)
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro…
Este Tribunal en fecha 04-10-2023 mediante auto, insto a la parte solicitante que aclare la inconsistencia existente del número de acta de matrimonio mencionado en el escrito en el particular Primero del CAPITULO I LOS HECHOS, las partes exponen: “Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas, en fecha dos (02) de junio (2011), según consta en copia certificada de acta de matrimonio que acompaño marcada letra “A”, asentada bajo el numero UNO (Nº 01) Tomo UNO (01), Acta numero CUARENTA Y SIETE (Nº 47), de los libros de actas de matrimonios civiles llevados en la oficina o unidad de Registro Civil Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas, de ese despacho en el año 2011,
Cotejado los datos aportados en el libelo, con el Acta de matrimonio objeto de la pretensión, este Tribunal determina que existe inconsistencia en cuanto al número de acta allí mencionado por las partes, en tal sentido solicita a las partes aclarar tal situación.
Del mismo modo se exhorto a identificar las pruebas documentales de forma pertinente.
En tal sentido, se observa que transcurrido el lapso concedido, no consta en autos la pertinente aclaratoria de la incongruencia existente entre la copia del acta de matrimonio y el libelo de solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por las partes, así como tampoco fueron identificadas las pruebas documentales aportadas.
Por otra parte dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la INADMISIÓN de la presente solicitud de divorcio por desafecto presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL HANDRADES NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.551.656, domiciliado en la calle 14 entre Avs. 5 y 6 de la Urbanización Santo Domingo de Guzmán de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico miguel.handradenavas2011@gmail.com, número de teléfono: 0412-1977970. Así se decide.
No se ordena la notificación de la parte solicitante, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol. No. 2164
Sent. Nº 33-2023
MCR/nbm/cg.
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