REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: EP21-S-2023-000496
SOLICITANTE: JOSE MANUEL FERNANDEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 17.290.206, civilmente hábil y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: NARVY ABREU MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.557.559, hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.792.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha doce (12) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), presentada por el ciudadano, José Manuel Fernández Moncada, asistido por la abogada en ejercicio. Narvy Abreu Moncada. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta el solicitante José Manuel Fernández Moncada, que en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-intestato, en el Hospital Central de San Cristóbal, la ciudadana Juanita Moncada Castro, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.657.742, por causa de Sepsis y Neumonía adquirida tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 246, de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, folios (03 al 05) del expediente, que la prenombrada de-cujus era madre de José Manuel Fernández Moncada y Yurka Libemar Fernández Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.290.206 y 18.288.809, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 982 emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y Acta Nº 464 emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987); en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la de-cujus Juanita Moncada Castro, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 5.657.742
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su madre fallecida, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de cujus y sus herederos así como también demostrar que su persona José Manuel Fernández Moncada (Hijo) y Yurka Libemar Fernández Moncada (hija), antes identificados son los Únicos herederos.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (21).
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la parte solicitante ya perfectamente identificado en autos, mediante la cual otorga poder APUD-ACTA a la abogada en ejercicio Narvy del Valle Abreu Moncada, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.792. Folio (22).
En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a consignar documentación solicitada por este Órgano Jurisdiccional: Original o copia Certificada del Acta de matrimonio de la de-cujus y copia de la cedulas de identidad de los ciudadanos José Manuel Fernández Moncada y Yurka Libemar Fernández Moncada identificados en autos y de la causante. Folio (23).
En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitrés (2023), El Tribunal acuerda tener como apoderada judicial de la parte solicitante a la abogada en ejercicio Narvy Abreu Moncada, Inpreabogado Nº 53.792. Folio (24).
En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Narvy Abreu Moncada, Inpreabogado Nº 53.792, mediante la cual consigno copia certificada de la sentencia de divorcio, de la ciudadana Juanita Moncada Castro, así mismo consigno copia fotostática de las cédulas de identidad de la referida ciudadana y de sus hijos ciudadanos Yurka Libemar Y José Manuel Fernández Moncada. Folios (25 al 34).
En fecha primero (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Narvy Abreu Moncada, Inpreabogado Nº 53.792, mediante el cual, solicita se fije oportunidad para interrogar a los testigos. Folios (35 y 36).
En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, en consecuencia se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: María Angielina De Santis Abreu y Ben Alexander Sánchez Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 25.918.457 y 10.146.375, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (37).
En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos Ben Alexander Sánchez Ríos y Angielina De Santis Abreu, los cuales no comparecieron; en consecuencia, se Declararon Desiertos los Actos. Folios (38 y Vto.).Cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Narvy Abreu Moncada, Inpreabogado Nº 53.792, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para ser evacuados los testigos promovidos en la solicitud por cuanto los mismo no pudieron comparecer en la oportunidad fijada. Folio (39). Así mismo en esa misma fecha la abogada en ejercicio Narvy Abreu Moncada, Inpreabogado Nº 53.792, retira cartel de emplazamiento. Folio (40).
En fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la abogada Narvy Abreu Moncada, Inpreabogado Nº 53.792, mediante la cual, consigno en este acto ejemplar del periódico “El Diario de los Llanos” de esa misma fecha, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (41 al 43). El cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), Se dictó auto mediante el cual el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, Folio (45). El Tribunal ordena agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por la solicitante. Folio (46).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los ciudadanos: María Angielina De Santis Abreu y Ben Alexander Sánchez Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 25.918.457 y 10.146.375, Folios (47 y 48).
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 001778. Emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), de la fallecida Juanita Moncada Castro, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.657.742, Folios (03,04 y 05).
• Copia certificada de Registro Civil De Nacimiento Nº982. Emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014), del ciudadano: José Manuel Fernández Moncada, quien es hijo de la de cujus (Juanita Moncada Castro), riela en los Folios (08, 09 y 10).
• Copia certificada de Registro Civil De Nacimiento Nº00-085806 Emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014), de la ciudadana: Yurka Libemar Fernández Moncada quien es hija de la de cujus (Juanita Moncada Castro), riela en los Folios (15 y 16).
• Copia certificada de Sentencia de Divorcio Nº12421-09. Emitida por el Juzgado De Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Trabajo y de Estabilidad Laboral De la Circunscripción del Estado Barinas, de fecha junio de dos mil catorce (2014). Folios (27.28,29,30 y 31)
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: José Manuel Fernández Moncada y Yurka Libemar Fernández Moncada (hijos),en su carácter de hijos de la causante Juanita Moncada Castro supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Juanita Moncada Castro (de-cujus), José Manuel Fernández Moncada y Yurka Libemar Fernández Moncada (hijos de la causante), insertas a los folios (32,33 y 34); y de los testigos, ciudadanos María Angielina De Santis Abreu y Ben Alexander Sánchez Ríos, rielan al folio ( 36), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Ben Alexander Sánchez Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.375, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, conoce a ambos. SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí. Es Todo.
• María Angielina De Santis Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.918.457, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí. Es Todo.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos José Manuel Fernández Moncada y Yurka Libemar Fernández Moncada (hijos), venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. NºV-17.290.206 y NºV-18.288.809, en su orden, en su carácter de hijos de la de-cujus Juanita Moncada Castro, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.657.742, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. (a) Idania González
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Idania González
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