REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: EP21-S-2023-000380
SOLICITANTE: SARA LUCIA GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 12.201.442, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, correo electrónico: garciamatinez_r@hotmail.com, teléfono: 0414-567.00.55.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO ALBERTO MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.619.449, hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.186,de este domicilio, correo electrónico ingomosa2@gmail.com,
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana Sara Lucia García Martínez, asistida por el abogado en ejercicio Domingo Alberto Moreno Salazar. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante que en el Acta de defunción Nº 11490984, emitida en fecha primero (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, se evidencia que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-intestato, la ciudadana Ruth Martínez de García, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.329.828, quien dejo como herederos al momento de su fallecimiento a las siguientes personas: Ricardo García Martínez (hijo), Sara Lucia García Martínez (hija), Jaime García Ordoñez (conyugue), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.384.029, 12.201.442, 13.585.850, respectivamente, siendo por lo tanto los Únicos y Universales Herederos de la hoy difunta Ruth Martínez de García, ut supra identificada.-
Expuso la parte solicitante de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como hija y por lo tanto sucesora de su madre fallecida, solicitó a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de cujus y sus herederos así como también demostrar que su persona, Ricardo García Martínez (hijo), Jaime Gracia Ordoñez (conyugue), antes identificados son los Únicos herederos.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (13).-
En fecha veintiséis (26), de mayo del año dos mil veintitrés (2023) se dictó auto instando a la parte consigne constancia de naturalización marcada con la letra E”, así como también deberá consignar los documentos identificados con las letra A, C y G, debidamente legalizados y apostillados. Folios (14).-
En fecha nueve (09), de junio del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la parte solicitante, ya perfectamente identificada en autos peticionando el desglose de los documentos marcados con las letras A”, C” y G”, efecto de proceder a su apostilla según solicitud hecha por este Tribunal Folio (15).-
En fecha trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal acuerda el desglose de los de los documentos antes solicitados Folios (16).-
En fecha diecinueve (19) de junio del años dos mil veintitrés (2023), la parte solicitante consigna fotostáticas de los documentos marcados con la letra A”, C” y G”, para que sean agregados al expediente y le sean devueltos los originales Folio (17).-
En fecha veintinueve (29), de junio del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la solicitante, manifestando que acude a retirar documentos originales para su respectiva apostilla, seguidamente en esta misma fecha la solicitante consigna documento certificado, solicitado por este Tribunal y original debidamente apostillado. Folios (18 al 26).-
En fecha cuatro (04), de julio del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dicta auto manifestando a la solicitante que visto que en el Acta de Registro Civil de Matrimonio y Acta de Registro de nacimiento los números de cedula tanto del de cujus, como el de su conyugue e hijo corresponde a números de cedulas de identidad Colombiana, el Tribunal insta a la parte solicitante consignar copias de dichas cedulas de identidad. Folio (27).-
En fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la parte solicitante, asistida de abogado en ejercicio Domingo Alberto Moreno Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.182, mediante la cual consigna fotocopia de las cedulas de identidad solicitadas por este Tribunal. Folio (28 al 31).-
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, en consecuencia se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Oscar Enrique Arias Lozada y Mariangela Rebolledo Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.260.167 y 20.866.855, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (32).-
En fecha veintiuno (21), de julio del año dos mil veintitrés (2023) cursa diligencia suscrita por la parte solicitante, asistida de abogado, mediante la cual solicita el cartel de emplazamiento para su debida publicación. Folio (33).-
En fecha (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos Oscar Enrique Arias Lozada y Mariangela Rebolledo Araque los cuales no comparecieron; en consecuencia, se Declararon Desiertos los Actos. Folio (34 y Vto.).-
En fecha, primero (01), de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), la parte solicitante, identificada en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el diario “Noticias Varyná”, de fecha (22/07/2023); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Folios (35 y 36).-
En fecha primero (01), de agosto del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia por la parte solicitante asistida de abogado solicitando el desglose de documento de voluntad de ser venezolano del ciudadano Ricardo García. Folio (37).-
En fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal ordena agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por la solicitante. Folio (38). En esa misma fecha el Tribunal acordó el desglose solicitado, una vez la parte consigne la copia fotostática para dejar en su lugar copia certificada. Folio (39).-
En fecha once (11) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), la parte solicitante manifiesta que acude a consignar la copia fotostática del Folio 26, para ser agregado al expediente y le sea entregado el original. Folio (40).-
En fecha veintiocho (28), de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la parte solicitante, ya perfectamente identificada en autos retira el documento antes solicitado. Folio (41).-
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia por la parte solicitante requiriendo una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y a la vez informar que la testigo Mariangela Rebolledo, por razones personales se encuentra fuera del país por tal motivo promueve como testigo al ciudadano. Franklin José Guerrero Cadevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.501.900, y consigna copia de la cedula de identidad. Folios (42, Vto. y 43).
En fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal acuerda sustituir a la testigo ciudadana, Mariangela Rebolledo Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.866.855, que por razones personales no podrá comparecer a rendir declaraciones por el ciudadano, Franklin José Guerrero Cadevilla, seguidamente se acuerda fijar nueva oportunidad para rendir las testimoniales de los ciudadanos: Oscar Enrique Arias Lozada y Franklin José Guerrero Cadevilla. Folio (44).-
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los ciudadanos: Oscar Enrique Arias Lozada y Franklin José Guerrero Cadevilla, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.260.167 y 13.501.900. Folios (45 y 46).
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Registro Civil De Nacimiento Nº 63386775. Emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de Yopal Colombia Casanare Yopal, debidamente apostillada bajo el Nº A2XGX18282610, de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintitrés (2023), del ciudadano: García Martínez Ricardo, quien es hijo de la de cujus (Martínez de García Ruth), riela en los Folios (20 y 21).
• Copia certificada de Registro Civil De Matrimonio. Emitida por la Registraduría de Yopal Casanare Colombia, Nº 8357921, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967), contrayentes, García Ordoñez Jaime y Martínez de García Ruth, el primero: de nacionalidad Colombiana con identificación venezolana cedula Nº V-13.585.850 conyugue de la de cujus, el segundo la ciudadana, Martínez De García Ruth (fallecida), de nacionalidad Colombiana con identificación venezolana cedula Nº-15.329.828. Folio (22 Y 23).-
• Copias certificadas de Registro Civil De Defunción. Emitida por la Registraduría De Yopal Colombia Casanare Yopal Nº-11490984, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), de la fallecida Martínez de García Ruth, quien era de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada con identificación venezolana, cedula Nº-15.329.828, debidamente apostillada bajo el Nº A2XGX181638147 en fecha veintitrés (23 de junio del año (2023), Folio (24 y 25).-
• Copia simple de Registro de Defunción de la de cujus Martínez De García Ruth Folio (3), copia simple de Registro de Nacimiento, de García Martínez Ricardo (hijo de la de cujus) Folio (5) García Ordoñez Jaime (conyugue) Folio (6 y 7),copia simple de Registro Civil de Matrimonio, entre la ciudadana Martínez de García Ruth y el ciudadano García Ordoñez Jaime Folio (08), copia certificada de Acta de nacimiento de fecha 1977 Tomo I Acta Nº 35 Folio Nº 18, de la ciudadana. Sara Lucia García Folio (09).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Jaime García Ordoñez (conyugue de la de cujus),Sara Lucia García Martínez y Ricardo García Martínez (hijos),en su carácter de conyugue e hijos de la causante Martínez De García Ruth, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de la cedulas de identidad de Martínez De García Ruth, la (de-cujus), Jaime Ordoñez García,(conyugue) Ricardo jarcia Martínez, Sara Lucia García Martínez (hijos del causante), insertas a los folios (4,6,7,10,20,30,31); y de los testigos, ciudadanos, Oscar Enrique Arias Lozada y Franklin José Guerrero Cadevilla, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº-9.260.167 y 13.501.900,rielan a los Folios (11 y 43),dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de las solicitantes y de las testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Oscar Enrique Arias Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-9.260.167, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si los conoce des de hace varios años. SEGUNDO: sí. TERCERO: además de trabajar con el señor Ricardo quien es el hijo, conoce al señor Jaime (viudo), y Sara, tuvo relación de trabajo con ellos.
• Franklin José Guerrero Cadevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-13.501.900, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si los conoce, a la difunta si la conoció. SEGUNDO: si me costa. TERCERO: conoce a toda la familia, pero sobre todo a Sara porque trabajo con ella.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Jaime García Ordoñez (cónyuge), Ricardo García Martínez y Sara Lucia García Martínez (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.585.850, 15.384.029 y 12.201.442 en su orden, en su carácter de cónyuge e hijos de la de-cujus Ruth Martínez de García, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.828, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. (a) Vicmar Vanessa Hidalgo
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Vicmar Vanessa Hidalgo.
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