REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000539
SOLICITANTE: JULIO CESAR GONZÁLEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 16.003.920, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Huesca, Provincia de Aragón España, de transito por la ciudad de Barinas.-

ABOGADA ASISTENTE: NATHALIE WILCHY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.792.345, hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.075, domiciliada en el Estado Barinas.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Previa distribución y tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), presentada por el ciudadano Julio Cesar González Cordero, asistido por la abogada en ejercicio Nathalie Wilchy Cordero; ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.

Manifiesta el solicitante Julio Cesar González Cordero, que en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022), falleció Ab-intestato, el ciudadano Jesús González, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 2.127.778, por causa de Asfixia Mecánica, Ahorcamiento, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1116, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (21, 22 y Vto.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era padre de tres (03) hijos de nombres: Juan Carlos González Cordero, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.712.533, domiciliado en Argentina, tal como reza el Original del acta de nacimiento Nº 1070 emitida por la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal (extinta), de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), Julio Cesar González Cordero, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.920, domiciliado en España, tal como se desprende del Original del acta de nacimiento Nº 2069, emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara (extinta), de fecha dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) y Marco Antonio González Cordero, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.117.357, domiciliado en Argentina, tal como se verifica del Original del acta de nacimiento Nº 84 emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas Estado Barinas; de la en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante Jesús González, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 2.127.778

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante las documentales y los testigos la filiación entre el causante y sus herederos; así como también demostrar que el solicitante Julio Cesar González Cordero y sus hermanos Juan Carlos González Cordero y Marco Antonio González Cordero antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (15).
En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a consignar documentación solicitada por este Órgano Jurisdiccional: Original o copia Certificada de las Actas de nacimiento de los solicitantes, del acta de Defunción y copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Juan Carlos González Cordero y Marco Antonio González Cordero. Folio (16).
En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por el solicitante Julio Cesar González Cordero, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Ignacio Ariza Acevedo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.970, mediante la cual consigno Original de las Actas de nacimiento de los solicitantes, Copia Certificada del acta de Defunción y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Juan Carlos González Cordero y Marco Antonio González Cordero. Folios (17 al 25).

En fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, en consecuencia se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (27).
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por el solicitante Julio Cesar González Cordero debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Ignacio Ariza Acevedo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.970, mediante la cual, retira el cartel de emplazamiento para los fines legales pertinentes. Folio (28).
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por el solicitante Julio Cesar González Cordero debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Ignacio Ariza Acevedo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.970, mediante la cual, consigno ejemplar del periódico “La Noticia de Barinas” de esa misma fecha, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (29 al 32). El cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los ciudadanos: Carmen de Jesús Lares Navas venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.572.363, domiciliado Bloque Nº 1, edificio Nº 1, apartamento 03-01, Tercer Piso, Urb. Cuatricentenaria, Barinas estado Barinas, Jhon Alexander Cuevas Iriarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.711.293, domiciliado Jardines de Alto Barinas, Conjunto Los Cedros, Casa Nº 32, Barinas estado Barinas y Hairth Hidalgo Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.551.012, domiciliado en Ciudad Tavacare Sector C, bloque 74, Nº 33, Barinas estado Barinas, Folios (33 al 35).
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Original del Acta de Nacimiento Nº 1070 emitida por la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal (extinta), de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), del ciudadano Juan Carlos González Cordero, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.712.533, quien es hijo del causante (Jesús González), riela en el Folio (18).-
• Original del Acta de Nacimiento Nº 2069 emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara (extinta), de fecha dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) del ciudadano Julio Cesar González Cordero, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.920, quien es hijo del causante (Jesús González), riela en el Folio (19).-
• Original del Acta de Nacimiento Nº 84 emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986) del ciudadano Marco Antonio González Cordero, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.117.357, quien es hijo del causante (Jesús González), riela en el Folio (20).-
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1116 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), del fallecido Jesús González, quien en vida fuera venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.127.778, folios (21, 22 y Vto.).-
• Copia certificada del Certificado de Defunción, expedido por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Luis Razetti, del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), del fallecido Jesús González, quien en vida fuera venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.127.778, folio (23).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Juan Carlos González Cordero, Julio Cesar González Cordero y Marco Antonio González Cordero, en su carácter de hijos del causante Jesús González, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jesús González (de-cujus), Juan Carlos González Cordero, Julio Cesar González Cordero y Marco Antonio González Cordero, (hijos del causante), insertas a los folios (05,08,24,25); y de los testigos, ciudadanos Carmen de Jesús Lares Navas, Jhon Alexander Cuevas Iriarte y Hairth Hidalgo Mena, rielan a los folios (12 y 13), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.

Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Carmen de Jesús Lares Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.572.363, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: AL PARTICULAR PRIMERO: sí me consta. AL PARTICULAR SEGUNDO: Si los conozco. AL PARTICULAR TERCERO: sí lo conoció. AL PARTICULAR CUARTO: sí .AL PARTICULAR QUINTO CONTESTO: si da fe PARTICULAR SEXTO: Si me consta, PARTICULAR SÉPTIMO: si lo conoció, si conoce de sus hijos, la dirección y da fe de todo lo respondido en este acto.
• Jhon Alexander Cuevas Iriarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.711.293, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó AL PARTICULAR PRIMERO: sí me consta. AL PARTICULAR SEGUNDO: Si los conozco. AL PARTICULAR TERCERO: sí lo conoció. AL PARTICULAR CUARTO: sí da fe .AL PARTICULAR QUINTO CONTESTO: si PARTICULAR SEXTO: Si, PARTICULAR SÉPTIMO: si son vecinos y amigos de la infancia el sr Jesús, Marcos, Juan y Julio.
• Hairth Hidalgo Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.551.012, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó AL PARTICULAR PRIMERO: sí me consta. AL PARTICULAR SEGUNDO: si son AL PARTICULAR TERCERO: sí. AL PARTICULAR CUARTO: si AL PARTICULAR QUINTO CONTESTO: si ellos tres PARTICULAR SEXTO: si le consta, PARTICULAR SÉPTIMO: si por le consta que son los herederos del sr Jesús González.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Juan Carlos González Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.712.533, domiciliado en Argentina, de transito por Barinas, Julio Cesar González Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.920, domiciliado en España y Marco Antonio González Cordero, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.117.357, domiciliado en Argentina; en su carácter de hijos del de-cujus Jesús González, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 2.127.778, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copias certificadas del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-