REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000593
SOLICITANTES: NELDA ELENA SERRANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 8.132.950, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, Inpreabogado Nº 62.563 y otros.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana Nelda Elena Serrano González, actuando en su propio nombre y representación, identificada en el preámbulo del presente fallo.-

Manifiesta la solicitante Nelda Elena Serrano González, que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022), falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús de la ciudad de Barinas, el ciudadano Arlo Arturo Urquiola, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.263.657, por causa de Trombo embolismo Pulmonar, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1185, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (15 al 16) del expediente, que el prenombrado de-cujus era Padre de Arturo José Urquiola Serrano, Arlo Javier Urquiola Serrano, Rosanni Alimar Urquiola Terán y Vanessa Elena Urquiola Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.501.260, 16.784.986, 31.731.036 y 14.461.637 respectivamente, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 2.628 emitida la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos setenta y siete (1977); Nº 105 emitida por la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha primero (01) de Enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), Nº 131 emitida por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha once (11) de Agosto del dos mil cinco (2005), Nº 2409 emitida la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), y Esposo de la ciudadana Nelda Elena Serrano González, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 8.132.950, tal como se observa en la certificada del acta de matrimonio Nº 345, Tomo II emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976), en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Arlo Arturo Urquiola, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.263.657.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y esposa; por lo tanto sucesores de su padre y esposo fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante pruebas documentales aportadas y testigos la filiación entre el causante y sus herederos así como también demostrar que Nelda Elena Serrano González (Esposa), Arturo José Urquiola Serrano, Arlo Javier Urquiola Serrano, Rosanni Alimar Urquiola Terán y Vanessa Elena Urquiola Serrano (Hijos), antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (20).-

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a consignar documentación solicitada por este Órgano Jurisdiccional: copia de cedula, original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Vanessa Elena Urquiola Serrano y copia de cedula del Ciudadano Arturo José Urquiola. Folio (21).-

En fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Nelda Elena Serrano González, Inpreabogado Nº 62.563, mediante la cual consigno copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Vanessa Elena Urquiola Serrano, así mismo consigno copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Arturo José Urquiola. Folios (22 al 25).-

En fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento y se libró el referido cartel. Folios (26 y 27).-
En fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la parte solicitante ya perfectamente identificada en autos, en donde los ciudadanos Vanessa Elena Urquiola Serrano y Arturo José Urquiola Serrano, otorgan poder APUD-ACTA a la abogada Nelda Elena Serrano González, Inpreabogado Nº 62.563, así mismo se dan por notificados de la presente causa. Folio (28 y Vto.).-

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), El Tribunal acordó tener como Apoderada Judicial a la abogada en ejercicio Nelda Elena Serrano González, Inpreabogado Nº 62.563, Folio (29).-

En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Nelda Elena Serrano González, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento. Folio (30).-

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la abogada Nelda Elena Serrano González, mediante la cual, consigno en este acto ejemplar del periódico “El Diario La Noticia” de esa misma fecha, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (31 al 33). El cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-

En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la abogada Nelda Elena Serrano González, mediante la cual consigno copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas: María Andreina Gutiérrez Rodríguez y Olga Gisela López López, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.166.317 y 9.388.384, así mismo solicita se fije oportunidad para interrogar a las mismas. Folios (34 y 35).-

En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), Se dictó auto mediante el cual el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de las testigos, al sexto (6to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am) y la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). Folio (36).-

En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones las ciudadanas: María Andreina Gutiérrez Rodríguez y Olga Gisela López López, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.166.317 y 9.388.384. Folios (37 y 38).-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 345. emitida por el Registro Civil Municipal Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas, de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976). Entre los ciudadanos Nelda Elena Serrano González y Arlo Arturo Urquiola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.132.950 y 4.263.657. Folios (07, Vto. 08 y Vto.).-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2628 emitida por el Registro Civil Municipal Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas, de fecha veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos setenta y siete (1977) del ciudadano Arturo José Urquiola Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.501.260. Folios (11 vto. y 12).
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 105 emitida por el Registro Civil Municipal Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas, de fecha primero (01) de Enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) del ciudadano Arlo Javier Urquiola Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.784.986. Folios (13 y Vto.).
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1185 Emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022), del fallecido Arlo Arturo Urquiola, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.263.657. Folios (15, 16 y Vto.).
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 131 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha once (11) de Agosto del dos mil cinco (2005) de la ciudadana Rosanni Urquiola Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.731.036. Folios (18 y Vto.).
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2409 Emitida por el Registro Civil Municipal Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas, de fecha diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), de la ciudadana Vanessa Elena Urquiola Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.461.537. Folios (24 y Vto.).
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Arlo Javier Urquiola Serrano, Arturo José Urquiola Serrano, Rosanni Alimar Urquiola Terán y Vanessa Elena Urquiola Serrano (hijos) y Nelda Elena Serrano González (Esposa) ,en su carácter de hijos y esposa del causante ciudadano Arlo Arturo Urquiola supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Nelda Elena Serrano Gonzales (Solicitante y Esposa del causante), Arlo Arturo Urquiola (de-cujus), Arlo Javier Urquiola Serrano, Arturo José Urquiola Serrano, Rosanni Alimar Urquiola Terán y Vanessa Elena Urquiola Serrano (hijos de la causante), insertas a los folios (9, 10, 14, 17, 19, 23 y 25); y de las testigos, ciudadanas María Andreina Gutiérrez Rodríguez y Olga Gisela López López, rielan al folio (34), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.

Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:

• María Andreina Gutiérrez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.166.317, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: sí. SEGUNDO: sí los conozco hace más de 20 años. TERCERO: sí. CUARTO: sí. QUINTO: sí. SEXTO: si me consta que son los únicos herederos. SEPTIMO: si, porque los conozco desde hace masde20 años. Es Todo.
• Olga Gisela López López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.384, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, SEGUNDO: sí, los conozco hace más de 20 años. TERCERO: sí, me consta. CUARTO: sí, me consta que son tres del matrimonio y una por fuera. QUINTO: sí. SEXTO: si me consta que son los cuatro hijos y la cónyuge. SEPTIMO: manifiesto lo anterior por haberlo presenciado. Es Todo.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Arlo Javier Urquiola Serrano, Arturo José Urquiola Serrano, Rosanni Alimar Urquiola Terán y Vanessa Elena Urquiola Serrano, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros 16.784.986, 13.501.260, 31.731.036 y 14.461.637, en su orden, y Nelda Elena Serrano González, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 8.132.950, en su carácter de hijos y esposa del de-cujus Arlo Arturo Urquiola, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.263.657, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,

La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-