REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de noviembre del 2023
Años. 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos), presentada por el ciudadano JOSE HOMERO TRIBIÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.146.162, domiciliado en el Sector 19 de abril, Casa N° 7-63, final de la carrera 7, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, quien actúa en su condición de cónyuge de la de-cujus BELKIS ELENA TORRES PARTIDAS, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.262.613, del mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARYURI JOELKIS TRIBIÑO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.540, domiciliada en el Sector El Limoncito, Calle 2, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la De –Cujus. BELKIS ELENA TORRES PARTIDAS, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.262.613, fallecida ab-intestato, en fecha 02 de agosto de 2023, en el “Hospital Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y domiciliada en el Sector 19 de abril, Casa N° 7-63, final de la carrera 7, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Anne Yaneli David Tribiño, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.682.168, de profesión u oficio Contador Público, y domiciliada en el Sector El Limoncito, Urbanización Raúl Leoni, Calle 29 con Meridiano, Casa S/N, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y Oralys Marilyn Rangel Zambrano venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.408.890, de profesión u oficio Docente, y domiciliada en la Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas, Sector San Isidro, Casa S/N, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, los conozco desde hace más de 40 años, casi toda mi vida, yo tengo conociendo al señor Homero y la difunta Belkis Elena Torres Partidas. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si, como lo dije anteriormente, conocí a la esposa del señor Homero, Belkis Elena Torres, desde hace más de 40 años, desde que yo, estaba chiquita. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que ella falleció el 02/08/2023. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que el señor José Homero Tribiño Ramírez, era su cónyuge y sus hijos son Maryuri Joelkis Tribiño Torres y Franklin José Tribiño Torres, y me consta que son los Únicos y Universales herederos, yo no le conocí más hijos a ella. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Porque soy testigo de que así fue. No hay más preguntas. Se deja expresa constancia, que se encuentran presentes en este acto, el ciudadano. José Homero Tribiño Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-8.146.162, parte accionante en la presente solicitud, debidamente asistido por la profesional del derecho Maryuri J. Tribiño Torres, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 152.540. La segunda testigo manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, los conozco desde más de 15 años si, conozco al señor José Homero y la difunta Belkis Elena Torres. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si, como dije la conocí, ella era la esposa del señor Homero. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que ella falleció el 02 de agosto de éste año 2023. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que ellos, es decir el señor José Homero Tribiño Ramírez, y sus hijos Maryuri Joelkis Tribiño Torres y Franklin José Tribiño Torres, son los Únicos y Universales herederos. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Porque la conocí a la señora Belkis Elena Torres, conozco al señor José Homero Tribiño y sus hijos Maryuri Joelkis Tribiño Torres y Franklin José Tribiño Torres. No hay más preguntas. Se deja expresa constancia, que se encuentran presentes en este acto, el ciudadano. José Homero Tribiño Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-8.146.162, parte accionante en la presente solicitud, debidamente asistido por la profesional del derecho Maryuri J. Tribiño Torres, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 152.540. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus. BELKIS ELENA TORRES PARTIDAS, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.262.613, fallecida ab-intestato, en fecha 02 de agosto de 2023, en el “Hospital Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y domiciliada en el Sector 19 de abril, Casa N° 7-63, final de la carrera 7, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, bajo acta N° 868, de fecha 02/08/2023, así como de la Copia de cedula de la de-cujus, inserta al folio ocho (08); Copia Certificada de Acta de Matrimonio del ciudadano. JOSE HOMERO TRIBIÑO RAMIREZ y la De-Cujus. BELKIS ELENA TORRES PARTIDAS, supra identificados, inserta a los folios siete (07), Partidas de Nacimientos de los ciudadanos FRANKLIN JOSE, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Corazón de Jesús estado Barinas bajo el N° 149, de fecha 24/01/1989, inserta al folio tres (03); Partida de Nacimiento de la ciudadana MARYURI JOELKIS, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 428, de fecha 06/07/1987, inserta al folio cuatro (04) de la presente causa. Así como sus respectivas copias de cedulas inserta a los folios diez y once (10 y 11) de la presente solicitud, documento éstos que son valorados de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son el cónyuge y los hijos de la De- Cujus BELKIS ELENA TORRES PARTIDAS. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus BELKIS ELENA TORRES PARTIDAS, quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.262.613, fallecida ab-intestato, en fecha 02 de agosto de 2023, en el “Hospital Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y domiciliada en el Sector 19 de abril, Casa N° 7-63, final de la carrera 7, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, al ciudadano: JOSE HOMERO TRIBIÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.146.162, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANKLIN JOSE TRIBIÑO TORRES y MARYURI JOELKIS TRIBIÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.430.380 y V-17.768.918 respectivamente, domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría Tres Juegos de Copias Certificadas, solicitadas por la parte accionante.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores





Solicitud Nro. 2023-498.
NC/jt.