REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 02 de Noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por Distribución, en fecha 17 de Julio del año 2023, presentada por los abogados: KELIANNYS DEL CARMEN MENESES CACERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 255.951 y JORGE ALONSO ALVAREZ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.431, Apoderados Judiciales de los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.408.712 y DILMERY CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.963.590, ambos domiciliados en Quito Ecuador; según consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Quincuagésimo Quinto del Cantón Quito, Ecuador, número de escritura 20231701055P01120, de fecha 19 de junio de 2023 y apostillado bajo el Nro. 1599601, en fecha 22 de junio de 2023, por ante la Dirección Zonal Nro. 9, Bolívar Urquizo Tenesaca, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo el Nro. 44273151599601, Quito República del Ecuador. En fecha 17 de Julio de 2023, se recibió por distribución escrito de solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los abogados: KELIANNYS DEL CARMEN MENESES CACERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 255.951 y JORGE ALONSO ALVAREZ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.431, Apoderados Judiciales de los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.408.712 y DILMERY CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.963.590, ambos domiciliados en Quito Ecuador, cursante a los folios uno al folio doce (f. 01 a f. 12). En fecha 18 de julio de 2023, el Tribunal dicta auto en el que se le da entrada a la presente Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, cursante al folio trece (f. 13). En fecha 25 de julio del 2023, el Tribunal dicta auto en el que admite la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y ordena la Publicación del Edicto de conformidad con el Artículo 507 en su parte In-Fine del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nro. 124 de fecha 03 de Marzo de 2015, expediente 12-1050 (Caso: Carmen Cristel Cusnir Pava) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursantes a los folios catorce al folio dieciséis (f. 14 al f. 16). En fecha 25 de julio de 2023, se recibe diligencia presenta por el abogado JORGE ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.431, Apoderados Judiciales de los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ VALECILLOS y DILMERY CASTILLO BRICEÑO, donde solicita se le haga entrega del Edicto para su debida publicación, asimismo, consigna correo electrónico kely_15_kmc@hotmail.com, cursante al folio diecisiete (f.17). En fecha 08 de Agosto de 2023, se recibe diligencia presenta por el abogado JORGE ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.431, Apoderados Judiciales de los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ VALECILLOS y DILMERY CASTILLO BRICEÑO, con la que consigna el Edicto debidamente publicado en el Diario “Los Llanos de Barinas”, en fecha 02 de Agosto de 2023 y en esta misma fecha el Tribunal dicta auto en el que ordena agregar a los autos el Edicto a los fines de surta sus efectos legales consiguiente, cursante a los folios dieciocho al folio veintiuno (f. 18 al f. 21). En fecha 02 de Octubre del 2023, el Tribunal dicta auto en el que deja constancia de que no comparecencia persona alguna, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, hacer oposición a la solicitud, Cursante al folio veintidós (f. 22). En fecha 13 de Octubre de 2023, se recibe diligencia presenta por el abogado JORGE ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.431, Apoderados Judiciales de los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ VALECILLOS y DILMERY CASTILLO BRICEÑO, con la que consigna copia de solicitud de divorcio, para la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios dieciocho al folio veintidós (f. 22). En fecha 16 de Octubre del 2023, mediante diligencia el Alguacil Titular Cesar Hernández, consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Cursante a los folios veinticuatro y veinticinco (f.24 y f.25). En fecha 31 de Octubre del 2023, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abg. Mariela Picado, especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud por estar cumplida las formalidades de ley, prevista en el Artículo 185-A del Código de Civil Venezolano, la cual fue agregada en esta misma fecha mediante auto, cursantes a los folios veintiséis (f. 26). Ahora bien, Alegan los solicitantes: que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 15 de julio del año 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 94, Tomo I, folio 94, año 2016, que la unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero debido a desavenencias y diferencias concluyeron que entre ellos era difícil la vida en común, por lo que el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2017, decidieron separarse, viviendo cada uno en residencias separadas, comenzaron en consecuencias, la separación de hechos, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de cinco (05) años, desde entonces, sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, conservándose de esta manera una ruptura prolongada y permanente, de esa unión conyugal no procrearon y así lo declararon a los efectos legales consiguientes. Para la fecha de su separación tenían fijado el domicilio conyugal en el sector San Rafael de la ciudad de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. fundamento el derecho y el petitorio por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que ocurren, para solicitar como en efecto lo hacen en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, en lo patrimonial a los fines legales consiguientes, dejaron constancia que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal, razón por la cual no hay bienes que repartir en la presente solicitud de divorcio, solicitaron se expide cuatro (04) copias certificada de lo actuado. Este Tribunal pasa a valorar los medios probatorios promovidos por los solicitantes copia fotostática Certificada del acta de Matrimonio Nro. 94, Tomo I, folio 94, año 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral Municipio Bolívar del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 433 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de los solicitantes SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ VALECILLOS, cédula de identidad Nro. V-20.408.712 y DILMERY CASTILLO BRICEÑO, cédula de identidad Nro. V-20.963.590.- Merece fe de los hechos que contiene por ser los documentos idóneos de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECIDE. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nro.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y de acuerdo a la Resolución Nro. 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas; establecidas las competencias, el Código Civil Venezolano en el encabezamiento del artículo 185-A, dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio…” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva. En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de julio del 2016, quienes manifestaron que desde el 24 de diciembre de 2017, decidieron separarse, viviendo cada uno en residencias separadas, desde entonces, sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, conservándose de esta manera una ruptura prolongada y permanente, en la presente solicitud los solicitantes rebasaron el tiempo establecido por la ley, teniendo hasta la presente fecha cinco (05) años y diez meses separados, presentando la copia certificada de acta de matrimonio, celebrado por Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 15 de julio del año 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 94, Tomo I, folio 94, año 2016, mediante la cual este Tribunal le dio el valor probatorio correspondiente; siendo su último domicilio conyugal la sector San Rafael de la ciudad de Barinitas municipio Bolívar del estado Barinas, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir y siendo que los cónyuges comparecen de mutuo acuerdo solicitando la disolución del vínculo matrimonial; en consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los Apoderados Judiciales abogados: KELIANNYS DEL CARMEN MENESES CACERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 255.951 y JORGE ALONSO ALVAREZ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.431, de los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.408.712 y DILMERY CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.963.590, ambos domiciliados en Quito Ecuador; según consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Quincuagésimo Quinto del Cantón Quito, Ecuador, número de escritura 20231701055P01120, de fecha 19 de junio de 2023 y apostillado bajo el Nro. 1599601, en fecha 22 de junio de 2023, por ante la Dirección Zonal Nro. 9, Bolívar Urquizo Tenesaca, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo el Nro. 44273151599601, Quito República del Ecuador. Y ASÍ SE DECIDE. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los Apoderados Judiciales abogados: KELIANNYS DEL CARMEN MENESES CACERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 255.951 y JORGE ALONSO ALVAREZ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.431, de los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.408.712 y DILMERY CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.963.590, ambos domiciliados en Quito Ecuador, siendo su último domicilio conyugal sector San Rafael de la ciudad de Barinitas municipio Bolívar del estado Barinas. SEGUNDO: Y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraídos, celebrado por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 15 de julio del año 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 94, Tomo I, folio 94, año 2016. TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, al Registrador (a) Principal del estado Barinas y a la Unidad de Registro Civil, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Se acuerdan expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y del auto que la declara definitivamente firme, las cual fueron peticionada por la parte solicitante en su escrito de solicitud. QUINTO: Remítase vía correo electrónico, copia fotostática certificada de la presente decisión con el auto que la declara definitivamente firme a los solicitantes. SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11: 30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
EXP: S- 2023-168
NR/
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