REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Noviembre de 2023.
213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Fanni Consuelo Ricardo de Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.752.
APODERADOS JUDICIALES:Gustavo Enrique Camejo y Jameiro José Aranguren Piñuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 8.141.740 y V-9.872.919,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.729 y 110.680, respectivamente.
DEMANDADO: Instituto Nacional de Tierras.
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE: 2022-1825.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Fanni Consuelo Ricardo de Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.752, asistida por los abogados Gustavo Enrique Camejo y Jameiro José Aranguren Piñuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 8.141.740 y V-9.872.919,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.729 y 110.680, respectivamente,contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 10 de Noviembre de 2021, Sesión NRO. ORD-1340-21, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66834521RAT0022193 a favor dela ciudadana EdyIsabeth Osorio Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.783.899, sobre un lote de terreno denominado “LA POTRA”, ubicado en el sector EL CARRETÓN, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Diecisiete Hectáreas con Seis Mil Doscientos Once Metros Cuadrados (17 ha con 6211 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración y terreno ocupado por José del Carmen. Sur: Terreno ocupado por Joel Carrillo. Este: Vía de penetración y Oeste: Terreno ocupado por Joel Carrillo.
Acompañó al libelo:
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Fanni Consuelo Ricardo de Muñoz (folio 07).
- Copia certificada de documento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, Ciudad Bolivia bajo el N° 07, folios 25 al 27, Tomo Poderes (II) de fecha 08 de diciembre del año 2020. (folios 08 al 11).
- Copias certificadas emanadas del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en las que se contiene diligencia presentada ante dicho Juzgado,Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66834521RAT0022193 a favor de la ciudadana EdyIsabeth Osorio Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.783.899, sobre un lote de terreno denominado “LA POTRA”, ubicado en el sector EL CARRETÓN, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Diecisiete Hectáreas con Seis Mil Doscientos Once Metros Cuadrados (17 ha con 6211 m2) y certificación de las mismas (folios 12 al 15).
- Impresión simple de documento otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo Dos, folios 20 al 22 fte y Vto, Principal y Duplicado, cuarto trimestre de fecha 21 de octubre de 2020. (folios 16 al 21).
En fecha 29/06/2022, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad (folio 22).
En fecha 08/07/2022, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ordenó librar Cartel de Notificación a los terceros interesados (folios 23-28).
En fecha 18/07/2022, el Alguacil de este Juzgado Superior dejó constancia en el expediente de haber publicado en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada a los terceros interesados (folio 29).
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 10 de Noviembre de 2021, Sesión NRO. ORD-1340-21, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66834521RAT0022193 a favor dela ciudadana EdyIsabeth Osorio Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.783.899, sobre un lote de terreno denominado “LA POTRA”, ubicado en el sector EL CARRETÓN, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Diecisiete Hectáreas con Seis Mil Doscientos Once Metros Cuadrados (17 ha con 6211 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración y terreno ocupado por José del Carmen. Sur: Terreno ocupado por Joel Carrillo. Este: Vía de penetración y Oeste: Terreno ocupado por Joel Carrillo, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa que, en fecha 08 de Julio de 2022 este Tribunal Superior, admitió el presente recurso y ordenó, entre otras consideraciones, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, (folios 23 al 28). Así mismo, se observa que la parte actora no retiró el referido cartel y, evidentemente, no se realizó la publicación del mismo y su consignación en el expediente lo cual debió producirse en los siguientes diez (10) días de despacho, que fueron los siguientes:11, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 27 y 28 de Julio de Dos Mil Veintidós, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención Breve de la instancia.
En este contexto, el artículo 163 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Artículo 163: El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1708, de fecha 16-11-2011, en el Expediente 06-0965, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
(…)”Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa.(…)”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que efectivamente la parte recurrente, no cumplió con el precepto establecido en la sentencia de carácter vinculante, anteriormente señalada, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar de oficio la Perención Breve de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara de oficio PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Fanni Consuelo Ricardo de Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.752, asistida por los abogados Gustavo Enrique Camejo y Jameiro José Aranguren Piñuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 8.141.740 y V-9.872.919,inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.729 y 110.680, respectivamente,contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 10 de Noviembre de 2021, Sesión NRO. ORD-1340-21, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66834521RAT0022193 a favor dela ciudadana EdyIsabeth Osorio Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.783.899, sobre un lote de terreno denominado “LA POTRA”, ubicado en el sector EL CARRETÓN, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de Diecisiete Hectáreas con Seis Mil Doscientos Once Metros Cuadrados (17 ha con 6211 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración y terreno ocupado por José del Carmen. Sur: Terreno ocupado por Joel Carrillo. Este: Vía de penetración y Oeste: Terreno ocupado por Joel Carrillo.
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
La Jueza


Abg. Maryelis Durán.
El Secretario

Abg. Lenin Andara.

El Secretario certifica que los diez días de despacho siguientes al 08 de Juliode 2022, fueron los siguientes: 11, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 27 y 28 de Julio de Dos Mil Veintidós.
El Secretario

Abg. Lenin Andara.




En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



El Secretario

Abg. Lenin Andara.







Exp. Nº 2023-1825
MD/LA/