REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000043

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Demandantes: ciudadanos José Luis Rivas Romero, Ángela Del Valle Terán Azuaje y Cristian Alejandro Peña Sevilla, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.634.445, V.-27.638.304 y V.-28.361.627.

Apoderado judicial de los demandantes: Abogado Luis Alfredo Vivas Pérez, titular de la cédula de identidad número V.-11.717.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 282.566.

Demandada: Sociedad mercantil Inversiones Fraiye, C.A.

Apoderado judicial del demandado: No constituyó.

Del iter procesal
El 05 de octubre de 2023 el abogado Luis Alfredo Vivas Pérez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos José Luis Rivas Romero, Ángela Del Valle Terán Azuaje y Cristian Alejandro Peña Sevilla, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Inversiones Fraiye, C.A.
El 09 de octubre de 2023 el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en los ordinales 2 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección. El día 16 de los corrientes el Secretario certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo, sin que los demandantes hayan cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.

De la desición
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por de los ciudadanos José Luis Rivas Romero, Ángela Del Valle Terán Azuaje y Cristian Alejandro Peña Sevilla, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.634.445, V.-27.638.304 y V.-28.361.627, contra la sociedad mercantil Inversiones Fraiye, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés (19/10/2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo

El Secretario,

Abg. Derwuin Materano

En esta misma fecha, siendo las diez horas y tres minutos de la mañana (10:03 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
El Secretario,




TC.-