REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: EP11-L-2023-000039
PARTE ACTORA: SARA NOHEMI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.462.472.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÈ SIERRA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.466.
PARTE DEMANDADA: ASDRÙBAL ALBERTO DÌAZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.204.794, solidariamente la ciudadana ISIS DE LA PAZ OVIEDO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.143.243, en su condición de propietarios de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2015 REST F.P.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JESÙS ALEXANDER USECHE DUQUE y NELSON EDUARDO VILLAFAÑE CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.074 y 179.690, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del Tribunal para llevar a cabo la misma, se deja expresa constancia que a la misma no hizo acto de presencia la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. De igual modo, se deja constancia que la parte demandada tampoco hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente acto, este JUZGADO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
La Jueza;
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
El Secretario,
Abg. Roberth Superlano.
|