REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 19 de Octubre del 2023
213º y 163º

Visto el escrito del 06/10/2023 presentada por la ciudadana LUZ MARINA PARDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.713.238, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSALBA PARDO RAMIREZ, HUMBERTO PARDO RAMIREZ, FREDDY ORLANDO PARDO RAMIREZ y NANCY PARDO RAMIREZ, asistida por la abogado en ejercicio JAQUELINE CHACON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.141.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204390, al cual se le dio entrada mediante auto del 11/10/2023 bajo el Nro. S-2023-0.517 (Nomenclatura Particular de esta Instancia Agraria), en la cual entre otras cosas exponen:

Omissis (…)Ciudadano Juez hasta los momentos han existidos problemas y perturbación con relación a la casa paterna y otros bienes que no fueron repartidos a nuestras personas, por parte de nuestra hermana la ciudadana YOLI AMPARO PARDO DE LOPEZ, quien es la que tiene la posesión absoluta de la casa paterna, de todo lo que esta dentro de la casa y a los alrededores de la misma, sin mi persona y mis apoderados tener algún beneficio del mismo, el dia 14 de agosto del presente año, fue citada por las oficinas de la prefectura de Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, para llegar a un acuerdo con ella y darle una oferta de pago por lo que me corresponde a mi y a mis apoderados y la misma se negó (…)solicitamos ciudadano Juez la partición de los bienes que me acredita como heredera a mí y a mis representados (…) solicito se ordene notificar a la ciudadana YOLI AMPARO PARDO DE LOPEZ up supra, sobre lo acordado por este Tribunal (…) (Cursivas de este Tribunal)

En este mismo orden de ideas el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley especial que rige el procedimiento ordinario Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal)

De acuerdo al artículo trascrito en su totalidad, el escrito libelar presentado estaría inmerso en el numeral 1, 4 y 7 causales de competencia, por lo que observa quien aquí decide que la pretensión de la parte solicitante, estructurada en el escrito se contrae a una acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, una solicitud de notificación o una partición de bienes, por lo cual su pretensión es imprecisa, a mayor abundamiento, la parte solicitante-demandante no preciso su pretensión de manera específica, por lo cual resulta necesario su aclaratoria a través del saneamiento del referido escrito.

Siguiendo el mismo orden de ideas, establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda… (Omisis)


De la referida norma, subyace el poder saneador que detenta el juez agrario, que nace en el deber de examinar oficiosamente el libelo de la demanda, a objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la ley.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto; y de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante que indique de manera fehaciente cual es la acción que intenta, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar los defectos u omisiones del escrito presentado, por cuanto la parte demandante indica tres (03) acciones diferentes en el mismo libelo como lo es la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, SOLICITUD DE NOTIFICACION y PARTICION DE BIENES. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante que aclare dicha pretensión, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ.

Sol. Nº S-23-0.517
OJCL/LD/SM