REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de octubre de 2023
213º y 163º

SOLICITUD №: S-23-0.516

SOLICITANTES: LEONOR TIRIA DE PEÑA, GRISELDA PEÑA TIRIA, DENIS MARITZA TIRIA PEÑA, ANA VICTORIA PEÑA TIRIA, EVA JULIETA PEÑA TIRIA y DORALIS TIRIA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.783.274, V-15.534.324, V-18.856.466, V-20.516.317, V-20.516.316, y V-25.645.546, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL BONILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.362.047, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.418.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.

ANTECEDENTES

El 06/10/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, peticionado por las ciudadanas LEONOR TIRIA DE PEÑA, GRISELDA PEÑA TIRIA, DENIS MARITZA TIRIA PEÑA, ANA VICTORIA PEÑA TIRIA, EVA JULIETA PEÑA TIRIA y DORALIS TIRIA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.783.274, V-15.534.324, V-18.856.466, V-20.516.317, V-20.516.316, y V-25.645.546, respectivamente. (Folios 01 al 51).
El 10/10/2023, se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.516, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 52).
El 13/10/2023, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS. (Folio 44).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegan que su cualidad de Herederas además de conyugue la primera, se suscribe, ante todo:
Primero: Mediante Acta de Matrimonio Nro 281, Folio 154, Tomo II, Año 1990, expedida por la comisión de registro Civil y Electoral del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y es así como la Sucesión ocasionada con la Defunción del Esposo en vínculo con la primera solicitante y Nuestro Padre para las subsiguientes Peña Gómez Víctor Julio, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.587.362, el cual falleció Ab-Intestato, el día seis de febrero del año dos mil diez (06/02/2010). Certificada, como consta en Acta de Defunción Nro. 49, Folio: 21, Tomo: 2, del Año 2010, en la cual para su debida solicitud y respectiva emisión se presentó individualmente y de manera concurrente toda la identificación inexorable de quienes como herederos hicimos dicha solicitud, la cual fue emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas. Anexamos copia de Cedula y Acta signada con la letra “M”.
Segundo: Igualmente se evidencia por documentación aportada para la solicitud del debido Registro de Información Fiscal Sucesoral, el cual fue signado bajo la siguiente nomenclatura: J299042269, fecha de Inscripción 20/05/2010 despachado por La Oficina del Sector de Tributos Internos Socopó, en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Tercero: Por haber suministrado y vaciado como es debido, toda la información requerida por el Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, signada con el numeral: 00030578, Expediente N° 225.

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes hereditarios, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.

DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS

PRIMERO: El 50% del valor de un conjunto de mejoras y bienhechurías conformados un solar cercado y una casa de habitación familiar construida a sus propias expensas y en terrenos que son de la municipalidad, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, mejoras que construidas en techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su respectiva cocina, comedor, sala, baño, lavadero pozo séptico, luz eléctrica y agua cuya extensión de 78 metros de superficie que constituye una pirámide de 8 metros de frente por 5 metros de fondo y 12 metros de altura, siendo sus linderos, los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de José Antonio Suarez García y mide 8 metros, Sur: colinda con la calle 5 del Barrio Simón Bolívar y mide 5 metros, por el Este: con caño azul en 12 metros y por el Oeste: colinda con la callejuela del barrio Simón Bolívar y en 12 metros, y se encuentra ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 15, casa S/N, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con documento autenticado bajo el N° 24, Tomo 29, por ante la Notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 15/10/2002. Consignamos copia signada con la letra “P”

SEGUNDO: El 50% del valor de unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el fundo “Los Samanes”, sobre terrenos baldíos ubicado en sitio conocido como el Aeropuerto, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en una extensión aproximada de 44 Has. Contiene cultivos de pastos artificiales, plantación de Árboles Frutales, de teca, melina y caoba, cultivos de yuca y plátano, con cercas perimetrales en alambres de púas, y estantillos de madera, dos perforaciones, dos lagunas artificiales, corral, embarcadero y vaquera de madera con casa de habitación con paredes de madera, techo de palma y cinc, piso de cemento. Siendo sus linderos los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Moreno, por el Este: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Audis Mora; y presenta documento autenticado bajo el N° 60, Tomo 37, por ante la notaria publica de Socopó Estado Barinas, fecha 07/06/2006. Consignamos copia del documento signado con la letra “Q” y Se anexa plano topográfico actualizado y Certificado de Permanencia Nª 3048 con la letra “R” y “S”

TERCERO: El 50% del valor en los derechos de propiedad sobre un conjunto catorce (14) semovientes quedantes, uno con otro entre toros, vaca, becerros, mautes y mautas, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta entidad, bajo el Nro. 440, del año 1992, de los libros de presentación de los hierros y señales. Ante el Ministerio de Agricultura y Cría, y fue Registrado bajo el N° 138, año 2000, folios del 275 – 276, libro 01. con Informe de Inventario de Semovientes, preparado por el Licenciado Alejo Guzmán CPC. 98745. Consignamos copia signada con la letra “T”

CUARTO: 50% del valor de los derechos de propiedad sobre un vehículo automotor con las siguientes características Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Año: 1986, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placas: 297IAJ Uso: CARGA, color: ROJO, Serial de motor: MO425TNC, Serial de Carrocería: DCC41TGV213526, Año: 1986, amparado con Documento Autenticado en la Población de Abejales por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, de fecha 17/03/1999, bajo el N° 176, folios: 654 – 656, Tomo IV, Primer Trimestre.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma.

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:

Se hace las adjudicaciones correspondientes acatando los términos de Ley:
Vale por todos y cada uno de los herederos, la presente nota que con antelación a las pertinentes adjudicaciones que en este capítulo corresponde a cada uno de los herederos, por lo que hacemos de manera conjunta y de mutuo acuerdo ante este Honorable Tribunal la siguiente aclaratoria a fin de ilustrar la razón de nuestra decisión de adjudicar únicamente lo descrito en el numeral 1, 2 y 3, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, y es lo siguiente: Ya las cuotas partes que nos correspondería a cada uno en particular sobre El 50% del valor de lo descrito con anterioridad en el numeral: 4.- (los derechos de propiedad sobre un vehículo automotor), los mismos fueron liquidados satisfactoriamente en sus respectivas cuotas partes que correspondía a cada uno de nosotros los herederos, pues además de haber sido beneficiados cada uno en particular, igualmente se logró cubrir gastos y saldar deudas que se avecinaron tanto para el momento del fallecimiento del causante (conyugue y padre respectivamente) así como para el sostenimiento de la finca con algunos insumos propios que para eso implica inversión constante y otros gastos en particular de cada uno de los herederos, pues es así como, aclarado lo anteriormente descrito, y en sano juicio de los interesados y de manera voluntaria, nos adjudicamos de la siguiente manera:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde a la heredera LEONOR TIRIA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.783.274, en su categoría de conyugue del causante y por fundamentación jurídica en el orden de suceder; cualidad legal que le asiste también como heredera:
Primero: Respecto a lo descrito en el numeral 1, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por un solar cercado y una vivienda de habitación familiar construida a sus propias expensas y en terrenos que son de la municipalidad, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, mejoras que construidas en techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su respectiva cocina, comedor, sala, baño, lavadero pozo séptico, luz eléctrica y agua cuya extensión de 78 metros de superficie que constituye una pirámide de 8 metros de frente por 5 metros de fondo y 12 metros de altura, siendo sus linderos, los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de José Antonio Suarez García y mide 8 metros, Sur: colinda con la calle 5 del Barrio Simón Bolívar y mide 5 metros, por el Este: con caño azul en 12 metros y por el Oeste: colinda con la callejuela del barrio Simón Bolívar y en 12 metros, y se encuentra ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 15, casa S/N, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con documento autenticado bajo el N° 24, Tomo 29, por ante la Notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 15/10/2002. Valorado de manera general y a la actualidad, como de mutuo acuerdo y con el consentimiento de todos los herederos hemos justipreciado en 120.000,00 Bs. y es por lo que deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.
Segundo: Respecto a lo descrito en el numeral 2, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por el fundo “Los Samanes”, sobre terrenos baldíos ubicado en sitio conocido como el Aeropuerto, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en una extensión aproximada de 44 Has. Contiene cultivos de pastos artificiales, plantación de Árboles Frutales, de teca, melina y caoba, cultivos de yuca y plátano, con cercas perimetrales en alambres de púas, y estantillos de madera, dos perforaciones, dos lagunas artificiales, corral, embarcadero y vaquera de madera con casa de habitación con paredes de madera, techo de palma y cinc, piso de cemento y amparado documento autenticado bajo el N° 60, Tomo 37, por ante la notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 07/06/2006. Y Su respectivo Levantamiento Topográfico en todo su conjunto; Siendo sus linderos Generales los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Moreno, por el Este: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Audis Mora; y es así como se evidencia en su respectivo Plano Topográfico reciente y de fecha Septiembre 2023, determinando y especificando el área que corresponde a la presente Adjudicación, la cual es de 3 Has. con 7245 m2, bajo el nombre de “Parcela Lluvia de Bendiciones”, y sus linderos son los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Leonor Tiria, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Eva Peña, por el Este: colinda con Caño Amarillo y por el Oeste: colinda con la vía al aeropuerto; como se evidencia en copia del plano respectivo y especifico de esta adjudicación que se anexa signado con la letra “U”. Y es así como hemos justipreciado, concluyendo que el valor de esta cuota parte es de ochenta y nueve mil quinientos setenta y siete bolívares con seis sentimos (89.577,6 Bs). la presente cuota parte adjudicada.
Tercero: Respecto a lo descrito en el numeral 3, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de catorce (14) semovientes quedantes, uno con otro entre toros, vacas, becerros, mautes y mautas, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta entidad, bajo el Nro. 440, del año 1992, de los libros de presentación de los hierros y señales. Ante el Ministerio de Agricultura y Cría, y fue Registrado bajo el N° 138, año 2000, folios del 275 – 276, libro 01, con Informe de Inventario de Semovientes, preparado por el Licenciado Alejo Guzmán CPC. 98745 y es así que por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado para la actualidad el lote en ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.), y es por lo que deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Considerando el número de herederos.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde a la heredera GRISELDA PEÑA TIRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.324, en su categoría de hija del causante y por fundamentación jurídica en el orden de suceder; cualidad legal que le asiste como heredera:
Primero: Respecto a lo descrito en el numeral 1, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por un solar cercado y una vivienda de habitación familiar construida a sus propias expensas y en terrenos que son de la municipalidad, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, mejoras que construidas en techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su respectiva cocina, comedor, sala, baño, lavadero pozo séptico, luz eléctrica y agua cuya extensión de 78 metros de superficie que constituye una pirámide de 8 metros de frente por 5 metros de fondo y 12 metros de altura, siendo sus linderos, los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de José Antonio Suarez García y mide 8 metros, Sur: colinda con la calle 5 del Barrio Simón Bolívar y mide 5 metros, por el Este: con caño azul en 12 metros y por el Oeste: colinda con la callejuela del barrio Simón Bolívar y en 12 metros, y se encuentra ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 15, casa S/N, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con documento autenticado bajo el N° 24, Tomo 29, por ante la Notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 15/10/2002. Valorado de manera general y a la actualidad, como de mutuo acuerdo y con el consentimiento de todos los herederos hemos justipreciado en 120.000,00 Bs. y es por lo que deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.
Segundo: Respecto a lo descrito en el numeral 2, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por el fundo “Los Samanes”, sobre terrenos baldíos ubicado en sitio conocido como el Aeropuerto, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en una extensión aproximada de 44 Has. Contiene cultivos de pastos artificiales, plantación de Árboles Frutales, de teca, melina y caoba, cultivos de yuca y plátano, con cercas perimetrales en alambres de púas, y estantillos de madera, dos perforaciones, dos lagunas artificiales, corral, embarcadero y vaquera de madera con casa de habitación con paredes de madera, techo de palma y cinc, piso de cemento y amparado documento autenticado bajo el N° 60, Tomo 37, por ante la notaría pública de Socopó Estado Barinas de fecha 07/06/2006. Y Su respectivo Levantamiento Topográfico en todo su conjunto; Siendo sus linderos Generales los siguientes; por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Moreno, por el Este: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Audis Mora; determinando y especificando el área que corresponde a la presente Adjudicación, la cual es de 3 Has. con 7245 m2, bajo el nombre de “Parcela El Tesoro” y sus linderos son los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Ana Peña, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Moreno, por el Este: colinda con la vía El Aeropuerto y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Irma Molina, como se evidencia en copia del plano respectivo y especifico de esta adjudicación que se anexa signado con la letra “V”. Y es así como hemos justipreciado en 89.577,6 Bs. la presente cuota parte adjudicada.
Tercero: Respecto a lo descrito en el numeral 3, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de catorce (14) semovientes quedantes, uno con otro entre toros, vacas, becerros, mautes y mautas, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta entidad, bajo el Nro. 440, del año 1992, de los libros de presentación de los hierros y señales. Ante el Ministerio de Agricultura y Cría, y fue Registrado bajo el N° 138, año 2000, folios del 275 – 276, libro 01, con Informe de Inventario de Semovientes, preparado por el Licenciado Alejo Guzmán CPC. 98745. y es así que por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado para la actualidad el lote en ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.), y es por lo que, deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.

TERCERA ADJUDICACIÓN: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde a la heredera DENIS MARITZA PEÑA TIRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.856.466, en su categoría de hija del causante y por fundamentación jurídica en el orden de suceder; cualidad legal que le asiste como heredera:
Primero: Respecto a lo descrito en el numeral 1, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por un solar cercado y una vivienda de habitación familiar construida a sus propias expensas y en terrenos que son de la municipalidad, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, mejoras que construidas en techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su respectiva cocina, comedor, sala, baño, lavadero pozo séptico, luz eléctrica y agua cuya extensión de 78 metros de superficie que constituye una pirámide de 8 metros de frente por 5 metros de fondo y 12 metros de altura, siendo sus linderos, los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de José Antonio Suarez García y mide 8 metros, Sur: colinda con la calle 5 del Barrio Simón Bolívar y mide 5 metros, por el Este: con caño azul en 12 metros y por el Oeste: colinda con la callejuela del barrio Simón Bolívar y en 12 metros, y se encuentra ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 15, casa S/N, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con documento autenticado bajo el N° 24, Tomo 29, por ante la Notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 15/10/2002. Valorado de manera general y a la actualidad, como de mutuo acuerdo y con el consentimiento de todos los herederos hemos justipreciado en 120.000,00 Bs. y es por lo que deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.
Segundo: Respecto a lo descrito en el numeral 2, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por el fundo “Los Samanes”, sobre terrenos baldíos ubicado en sitio conocido como el Aeropuerto, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en una extensión aproximada de 44 Has. Contiene cultivos de pastos artificiales, plantación de Árboles Frutales, de teca, melina y caoba, cultivos de yuca y plátano, con cercas perimetrales en alambres de púas, y estantillos de madera, dos perforaciones, dos lagunas artificiales, corral, embarcadero y vaquera de madera con casa de habitación con paredes de madera, techo de palma y cinc, piso de cemento y amparado documento autenticado bajo el N° 60, Tomo 37, por ante la notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 07/06/2006. Y Su respectivo Levantamiento Topográfico en todo su conjunto; Siendo sus linderos Generales los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Moreno, por el Este: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Audis Mora; determinando y especificando el área que corresponde a la presente Adjudicación, la cual es de 3 Has. con 7245 m2, bajo el nombre de “Parcela Mi Fortuna”, y sus linderos son los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Leonor Tiria, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ana Peña, por el Este: colinda con la vía El Aeropuerto y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Irma Molina, como se evidencia en copia del plano respectivo y especifico de esta adjudicación que se anexa signado con la letra “W”. Y es así como hemos justipreciado en 89.577,6 Bs. la presente cuota parte adjudicada.
Tercero: Respecto a lo descrito en el numeral 3, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de catorce (14) semovientes quedantes, uno con otro entre toros, vacas, becerros, mautes y mautas, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta entidad, bajo el Nro. 440, del año 1992, de los libros de presentación de los hierros y señales. Ante el Ministerio de Agricultura y Cría, y fue Registrado bajo el N° 138, año 2000, folios del 275 – 276, libro 01, con Informe de Inventario de
Semovientes, preparado por el Licenciado Alejo Guzmán CPC. 98745. y es así que por consentimiento de todos los herederos, hemos valorado para la actualidad el lote en ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.), y es por lo que, deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.

CUARTA ADJUDICACIÓN: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde a la heredera ANA VICTORIA PEÑA TIRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.516.317, en su categoría de hija de la causante y por fundamentación jurídica en el orden de suceder; cualidad legal que le asiste como heredera:
Primero: Respecto a lo descrito en el numeral 1, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por un solar cercado y una vivienda de habitación familiar construida a sus propias expensas y en terrenos que son de la municipalidad, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, mejoras que construidas en techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su respectiva cocina, comedor, sala, baño, lavadero pozo séptico, luz eléctrica y agua cuya extensión de 78 metros de superficie que constituye una pirámide de 8 metros de frente por 5 metros de fondo y 12 metros de altura, siendo sus linderos, los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de José Antonio Suarez García y mide 8 metros, Sur: colinda con la calle 5 del Barrio Simón Bolívar y mide 5 metros, por el Este: con caño azul en 12 metros y por el Oeste: colinda con la callejuela del barrio Simón Bolívar y en 12 metros, y se encuentra ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 15, casa S/N, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con documento autenticado bajo el N° 24, Tomo 29, por ante la Notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 15/10/2002. Valorado de manera general y a la actualidad, como de mutuo acuerdo y con el consentimiento de todos los herederos hemos justipreciado en 120.000,00 Bs. y es por lo que deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.
Segundo: Respecto a lo descrito en el numeral 2, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por el fundo “Los Samanes”, sobre terrenos baldíos ubicado en sitio conocido como el Aeropuerto, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en una extensión aproximada de 44 Has. Contiene cultivos de pastos artificiales, plantación de Árboles Frutales, de teca, melina y caoba, cultivos de yuca y plátano, con cercas perimetrales en alambres de púas, y estantillos de madera, dos perforaciones, dos lagunas artificiales, corral, embarcadero y vaquera de madera con casa de habitación con paredes de madera, techo de palma y cinc, piso de cemento y amparado documento autenticado bajo el N° 60, Tomo 37, por ante la notaría pública de Socopó Estado Barinas de fecha 07/06/2006. Y Su respectivo Levantamiento Topográfico en todo su conjunto; Siendo sus linderos Generales los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Moreno, por el Este: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Audis Mora; determinando y especificando el área que corresponde a la presente Adjudicación, la cual es de 3 Has. con 7245 m2, bajo el nombre de “Parcela El Recuerdo”, y sus linderos son los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Denis Peña, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Griselda Peña, por el Este: colinda con la vía El Aeropuerto y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Irma Molina, como se evidencia en copia del plano respectivo y especifico de esta adjudicación que se anexa signado con la letra “X”. Y es así como hemos justipreciado en 89.577,6 Bs. la presente cuota parte adjudicada.
Tercero: Respecto a lo descrito en el numeral 3, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de catorce (14) semovientes quedantes, uno con otro entre toros, vacas, becerros, mautes y mautas, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta entidad, bajo el Nro. 440, del año 1992, de los libros de presentación de los hierros y señales. Ante el Ministerio de Agricultura y Cría, y fue Registrado bajo el N° 138, año 2000, folios del 275 – 276, libro 01, con Informe de Inventario de Semovientes, preparado por el Licenciado Alejo Guzmán CPC. 98745. y es así que por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado para la actualidad el lote en ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.), y es por lo que, deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.

QUINTA ADJUDICACIÓN: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde a la heredera EVA JULIETA PEÑA TIRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.516.316, en su categoría de hija del causante y por fundamentación jurídica en el orden de suceder; cualidad legal que le asiste como heredera:
Primero: Respecto a lo descrito en el numeral 1, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por un solar cercado y una vivienda de habitación familiar construida a sus propias expensas y en terrenos que son de la municipalidad, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, mejoras que construidas en techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su respectiva cocina, comedor, sala, baño, lavadero pozo séptico, luz eléctrica y agua cuya extensión de 78 metros de superficie que constituye una pirámide de 8 metros de frente por 5 metros de fondo y 12 metros de altura, siendo sus linderos, los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de José Antonio Suarez García y mide 8 metros, Sur: colinda con la calle 5 del Barrio Simón Bolívar y mide 5 metros, por el Este: con caño azul en 12 metros y por el Oeste: colinda con la callejuela del barrio Simón Bolívar y en 12 metros, y se encuentra ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 15, casa S/N, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con documento autenticado bajo el N° 24, Tomo 29, por ante la Notaria Pública de Socopó Estado Barinas de
fecha 15/10/2002. Valorado de manera general y a la actualidad, como de mutuo acuerdo y con el consentimiento de todos los herederos hemos justipreciado en 120.000,00 Bs. y es por lo que deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.
Segundo: Respecto a lo descrito en el numeral 2, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por el fundo “Los Samanes”, sobre terrenos baldíos ubicado en sitio conocido como el Aeropuerto, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en una extensión aproximada de 44 Has. Contiene cultivos de pastos artificiales, plantación de Árboles Frutales, de teca, melina y caoba, cultivos de yuca y plátano, con cercas perimetrales en alambres de púas, y estantillos de madera, dos perforaciones, dos lagunas artificiales, corral, embarcadero y vaquera de madera con casa de habitación con paredes de madera, techo de palma y cinc, piso de cemento y amparado documento autenticado bajo el N° 60, Tomo 37, por ante la notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 07/06/2006. Y Su respectivo Levantamiento Topográfico en todo su conjunto; Siendo sus linderos Generales los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Moreno, por el Este: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Audis Mora; determinando y especificando el área que corresponde a la presente Adjudicación, la cual es de 3 Has. con 7245 m2, bajo el nombre de “Parcela Mis Angeles”, y sus linderos son los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Leonor Tiria, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Doralis Peña, por el Este: colinda con Caño Amarillo y por el Oeste: Colinda con La Vía Al Aeropuerto, como se evidencia en copia del plano respectivo y especifico de esta adjudicación que se anexa signado con la letra “Y”. Y es así como hemos justipreciado en 89.577,6 Bs.
Tercero: Respecto a lo descrito en el numeral 3, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de catorce (14) semovientes quedantes, uno con otro entre toros, vacas, becerros, mautes y mautas, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta entidad, bajo el Nro. 440, del año 1992, de los libros de presentación de los hierros y señales. Ante el Ministerio de Agricultura y Cría, y fue Registrado bajo el N° 138, año 2000, folios del 275 – 276, libro 01, con Informe de Inventario de Semovientes, preparado por el Licenciado Alejo Guzmán CPC. 98745 y es así que por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado para la actualidad el lote en ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.), y es por lo que, deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs., que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.

SEXTA ADJUDICACIÓN: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde a la heredera DORALIS PEÑA TIRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.374, en su categoría de hija del causante y por fundamentación jurídica en el orden de suceder; cualidad legal que le asiste como heredera:
Primero: Respecto a lo descrito en el numeral 1, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por un solar cercado y una vivienda de habitación familiar construida a sus propias expensas y en terrenos que son de la municipalidad, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, mejoras que construidas en techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su respectiva cocina, comedor, sala, baño, lavadero pozo séptico, luz eléctrica y agua cuya extensión de 78 metros de superficie que constituye una pirámide de 8 metros de frente por 5 metros de fondo y 12 metros de altura, siendo sus linderos, los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de José Antonio Suarez García y mide 8 metros, Sur: colinda con la calle 5 del Barrio Simón Bolívar y mide 5 metros, por el Este: con caño azul en 12 metros y por el Oeste: colinda con la callejuela del barrio Simón Bolívar y en 12 metros, y se encuentra ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 15, casa S/N, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con documento autenticado bajo el N° 24, Tomo 29, por ante la Notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 15/10/2002. Valorado de manera general y a la actualidad, como de mutuo acuerdo y con el consentimiento de todos los herederos hemos justipreciado en 120.000,00 Bs. y es por lo que deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.
Segundo: Respecto a lo descrito en el numeral 2, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por el fundo “Los Samanes”, sobre terrenos baldíos ubicado en sitio conocido como el Aeropuerto, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en una extensión aproximada de 44 Has. Contiene cultivos de pastos artificiales, plantación de Árboles Frutales, de teca, melina y caoba, cultivos de yuca y plátano, con cercas perimetrales en alambres de púas, y estantillos de madera, dos perforaciones, dos lagunas artificiales, corral, embarcadero y vaquera de madera con casa de habitación con paredes de madera, techo de palma y cinc, piso de cemento y amparado documento autenticado bajo el N° 60, Tomo 37, por ante la notaria publica de Socopó Estado Barinas de fecha 07/06/2006. Y Su respectivo Levantamiento Topográfico en todo su conjunto; Siendo sus linderos Generales los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Ernesto Moreno, por el Este: colinda con mejoras que son o fueron de Carlos Vargas y por el Oeste: colinda con mejoras que son o fueron de Audis Mora; determinando y especificando el área que corresponde a la presente Adjudicación, la cual es de 3 Has. con 7245 m2, bajo el nombre de “Parcela Mi Esperanza”, y sus linderos son los siguientes: por el Norte: colinda con mejoras que son o fueron de Eva Peña, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Juan Rojas, por el Este: colinda con Caño Amarillo y por el Oeste: Colinda con La Vía Al Aeropuerto, como se evidencia en copia del plano respectivo y especifico de esta adjudicación que se anexa signado con la letra “Z”.. Y es así como hemos justipreciado en 89.577,6 Bs. la presente cuota parte adjudicada.
Tercero: Respecto a lo descrito en el numeral 3, del Capítulo II, DEL ACERVO HEREDITARIO DECLARADO, SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de catorce (14) semovientes quedantes, uno con otro entre toros, vacas, becerros, mautes y mautas, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta entidad, bajo el Nro. 440, del año 1992, de los libros de presentación de los hierros y señales. Ante el Ministerio de Agricultura y Cría, y fue Registrado bajo el N° 138, año 2000, folios del 275 – 276, libro 01, con Informe de Inventario de Semovientes, preparado por el Licenciado Alejo Guzmán CPC. 98745. y es así que por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado para la actualidad el lote en ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.), y es por lo que, deduciendo al 50% declarado, concierne solo en 60.000,00 Bs. que hacen parte finalmente como sub-total para así concluir que el valor de esta cuota parte es de Diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) Fundamentado en el número de herederos.

DE LOS ACUERDOS VOLUNTARIAMENTE Y POR APROBACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HEREDEROS

En Primer lugar: Nosotras, GRISELDA PEÑA TIRIA, DENIS MARITZA PEÑA TIRIA, ANA VICTORIA PEÑA TIRIA, EVA JULIETA PEÑA TIRIA y DORALIS PEÑA TIRIA, (Hijas del Causante) plenamente identificadas con anterioridad, DECLARAMOS por nuestra cualidad de herederas, que hemos decidido renunciar como de hecho lo hacemos de forma individual y de manera conjunta y de forma voluntaria, a la cuota parte que nos corresponde y la cual nos ha sido adjudicada mediante el literal “A” (el cual hace parte del presente escrito), a cada uno en particular y es como se lee: “A.-) Se le adjudica en propiedad el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por un solar cercado y una vivienda de habitación familiar…”; y es como se evidencia en documento autenticado bajo el N° 24, Tomo 29, por ante la Notaria Pública de Socopó Estado Barinas de fecha 15/10/2002.
Dimisión que hacemos, al mismo tiempo que otorgamos y transferimos los derechos de propiedad a favor de Nuestra Madre, Ciudadana TIRIA DE PEÑA LEONOR ya identificada, y es por lo que Determinamos y Reiteramos que lo señalado en Capitulo II, del Acervo Hereditario, lo que fue Declarado por ante el SENIAT, en su totalidad, es decir el 100% de nuestros derechos hereditarios en esa casa de habitación familiar, se transmiten a favor de Nuestra Madre ya identificada.
En Segundo lugar: Yo: TIRIA DE PEÑA LEONOR, plenamente identificada con anterioridad, DECLARO y así lo he decidido en mi condición de conyugue y mi cualidad de heredera que cedo y traspaso individualmente de forma voluntaria y en este mismo acto a favor de mi hijo ciudadano JUAN FREDDY ROJAS TIRIA, único varón, el cual no es hijo del Causante pero criado por él, y es Venezolano, Mayor de Edad Titular de La Cedula de Identidad Nro. V-15.783.399, con domicilio en esta misma Jurisdicción y es el encargado en su totalidad de la administración del Fundo Los Samanes, descrito con anterioridad en el Capítulo II, Numeral 2, y es a quien le adjudico lo que se desprende de la extensión señalada con anterioridad que me corresponde en propiedad por tradición y en mi condición de conyugue del causante, y es la cantidad de diez hectáreas con cuarenta y cinco metros (10 Has. con 45 m2), signada bajo el nombre de “Parcela Los Rojas”, la cual consta de la siguiente ubicación; terrenos baldíos en el sitio conocido como Aeropuerto de la parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y sus linderos son los siguientes: Por en NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Doralis Peña, por EL SUR: Colinda con mejoras que sin o fueron de Ernesto Moreno, por el ESTE: colinda con caño amarillo, y por el OESTE: Colinda con la Vía el Aeropuerto, como se evidencia en plano topográfico que aquí consigno marcado de la manera siguiente “A-1”, dimisión que hago, al mismo tiempo que reitero bajo mi consentimiento al tiempo que transfiero los derechos de propiedad aquí especificados a favor de mi hijo JUAN FREDDY ROJAS TIRIA ya identificado con anterioridad.
En Tercer lugar: Nosotras, PEÑA TIRIA GRISELDA, PEÑA TIRIA DENIS MARITZA, PEÑA TIRIA ANA VICTORIA, PEÑA TIRIA EVA JULIETA y PEÑA TIRIA DORALIS, (Hijas Del Causante) plenamente identificadas con anterioridad, DECLARAMOS por nuestra cualidad de herederas, que hemos decidido renunciar como de hecho lo hacemos de forma individual y de manera conjunta y de forma voluntaria, a la cuota parte que nos corresponde y la cual nos ha sido adjudicada mediante el literal “C” (el cual hace parte del presente escrito), a cada uno en particular y es como se lee: “A.-) Se le adjudica en propiedad el 17% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de catorce (14) semovientes quedantes, uno con otro entre toros, vacas, becerros, mautes y mautas, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta entidad, bajo el Nro. 440, del año 1992, de los libros de presentación de los hierros y señales. Ante el Ministerio de Agricultura y Cría, y fue Registrado bajo el N° 138, año 2000, folios del 275 – 276, libro 01, con Informe de Inventario de Semovientes, preparado por el Licenciado Alejo Guzmán CPC. 98745. Y es así que por consentimiento de todas las herederas; hijas, hacemos de manera conjunta esta Dimisión, al mismo tiempo que otorgamos y transferimos los derechos de propiedad a favor de Nuestra Madre, iudadana TIRIA DE PEÑA LEONOR ya identificada, y es por lo que Determinamos y Reiteramos que lo señalado en Capitulo II, del Acervo Hereditario, lo que fue Declarado por ante el SENIAT, en su totalidad, es decir el 100% de nuestros derechos hereditarios en esos semovientes, se transmiten a favor de Nuestra Madre ya identificada.
Distribuidas como han sido las cuotas hereditarias, es necesario señalar que practicada esta partición amigable, median¬te el consentimiento libremente manifestado entre los prenombrados herederos y porque no es contrario al orden público; Solicitamos por ante este Honorable Tribunal la Homologación de la ADJUDICACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, hemos estimado esta Adjudicación Voluntariamente y de común acuerdo pues, en la presente nada tenemos que reclamarnos los unos a los otros por tales conceptos. Así mismo fundamentamos la presente solicitud en el artículo 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197 ordinal 4°, de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; de la misma forma, para mayor ilustración desde el punto de vista doctrinario, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta” expone que. “La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero o heredero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno le corresponda en las mismas”.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a las ciudadanas LEONOR TIRIA DE PEÑA, GRISELDA PEÑA TIRIA, DENIS MARITZA TIRIA PEÑA, ANA VICTORIA PEÑA TIRIA, EVA JULIETA PEÑA TIRIA y DORALIS TIRIA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.783.274, V-15.534.324, V-18.856.466, V-20.516.317, V-20.516.316 y V-25.645.546, respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes, peticionada por las ciudadanas LEONOR TIRIA DE PEÑA, GRISELDA PEÑA TIRIA, DENIS MARITZA TIRIA PEÑA, ANA VICTORIA PEÑA TIRIA, EVA JULIETA PEÑA TIRIA y DORALIS TIRIA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.783.274, V-15.534.324, V-18.856.466, V-20.516.317, V-20.516.316, y V-25.645.546, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ
ORLANDO JOSE CONTREARS LOPEZ

EL SECRETARIO
LUIS DIAZ
En esta misma fecha 20/10/2023, siendo las tres de la tarde (03: Pm) se publicó y registro la anterior decisión
EL SECRETARIO
LUIS DIAZ


Sol. № S-23-0.516
OJCL/LD