REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de octubre de 2023
213º y 163º
EXPEDIENTE №: A-0.235-17
PARTES CO-DEMANDANTES: WUILMA DUGARTE ROJAS, OLGA MARIA DUGARTE ROJAS Y MIREYA DEL CARMEN DUGARTE ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: YENEISA ANDREINA MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 124371.
PARTES CO-DEMANDADAS: YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, BANCO DE VENEZUELA S.A, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.370.898
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.
Conoce el presente expediente con ocasión a la demanda por Nulidad De Asiento Registral, que incoare la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 124371, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WUILMA DUGARTE ROJAS, OLGA MARIA DUGARTE ROJAS Y MIREYA DEL CARMEN DUGARTE ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689, en contra de los ciudadanos: YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, BANCO DE VENEZUELA S.A, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.370.898
ANTECEDENTES
El 15/02/2017, fue presentado por la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 124371, escrito de nulidad de asiento registral, con sus respectivos anexos. (Pieza N° 01, Folios 01 al 119)
El 20/02/2017, esta Instancia Agraria le dio entrada a la presente demanda (Folio 120 Pieza 1 Principal)
El 23/02/2017, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación de la parte demandada, una vez la parte demandante consignara los emolumentos necesarios para librar las compulsas de citación. (Folio 121 Pieza 1 Principal)
El 08/03/2017, diligencia presentada por la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 124371, actuando con el carácter acreditado en autos, dejando constancia que consigno emolumentos, para la elaboración de las compulsas (Folio122 Pieza 1 Principal).
El 13/03/2017, mediante auto esta Instancia Agraria libra boletas de citación correspondiente. (Folio 123 al 126 Pieza 1 Principal)
El 30/03/2017, diligencia presentada por la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 124371, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitando se nombre correo especial al Abg. Franklin Urquijo (Folio127 Pieza 1 Principal).
El 13/03/2017, mediante auto esta Instancia Agraria libro, exhorto y se designó correo especial al Abg. Franklin Urquijo. (Folio 128 al 131 Pieza 1 Principal)
El 04/04/2017, el Suscrito Alguacil deja constancia mediante diligencia que realizo la citación a la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nr V-11.370.898, motivo por el cual anexa la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 132 y 133 Pieza 1 Principal)
El 17/04/2017, mediante escrito la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, asistida por el abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.005.780, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.616, otorgando poder apud Acta-Acta a dicho abogado (Folio 134 Pieza 1 Principal).
El 18/04/2017, mediante auto esta Instancia Agraria tiene como apoderado judicial al abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández (Folio 135 Pieza 1 Principal)
El 07/08/2017, mediante auto esta Instancia Agraria tiene como apoderado judicial al abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández (Folio 135 Pieza 1 Principal)
El 07/08/2017, mediante diligencia el suscrito Alguacil deja constancia que, realizo la citación al ciudadano José Ángel Sánchez Florida, venezolano, mayor de edad, Registrador de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, motivo por el cual anexa la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 136 y 137)
El 24/01/2018, mediante diligencia el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225, procediendo con el carácter de representante legal de las ciudadanas Wuilma Dugarte Rojas, Olga María Dugarte Rojas Y Mireya Del Carmen Dugarte Rojas, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689, otorga Poder Apud- Acta al abogado Cristóbal Pérez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.212.184, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 267.683 (Folio 138 Pieza 1 Principal).
El 25/01/2018, mediante auto esta Instancia Agraria se tiene como apoderado judicial de la parte demandante al abogado Cristóbal Pérez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.212.184, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 267.683. (Folio 139 Pieza 1 Principal).
El 03/04/2018, mediante diligencia el suscrito Alguacil deja constancia que, realizo la citación al Banco De Venezuela S.A, en sede principal, ubicado en Altagracia, Avenida Universidad, esquina Atraposo, Torre del Banco Venezuela, Caracas, Distrito Capital motivo por el cual anexa la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 140 y 141)
El 03/04/2018, mediante diligencia el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225, solicito copias certificadas (Folio 142 Pieza 1 Principal).
El 03/04/2018, mediante diligencia el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, consigno boleta de citación practicada al Banco De Venezuela (Folio 143 Pieza 1 Principal).
El 09/04/2018, mediante auto esta Instancia Agraria acordó expedir las copias certificadas solicitadas (Folio 144 Pieza 1 Principal).
El 09/04/2018, mediante diligencia el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, deja constancia que retiro copias certificadas (Folio 145 Pieza 1 Principal).
El 25/04/2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, contentivo de promoción de pruebas (Folio 146 al 180 Pieza 1 Principal).
El 16/05/2018, esta Instancia Agraria dicto sentencia interlocutoria, ordenando reformar la causa al estado de la contestación de la demanda, se suspende dicha causa por un lapso de 45 días continuos, se libró boletas de notificación al Procurador General de la Republica y oficios (Folio 181 al 192 Pieza 1 Principal).
El 23/05/2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, apelando a la decisión dictada por este juzgado en fecha 16/05/2018 (Folio 193 al 216 Pieza 1 Principal).
El 24/05/2018, mediante auto esta Instancia Agraria negó oír apelación (Folio 217 y 218 Pieza 1 Principal).
El 20/09/2018, se recibió escrito presentado por el abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.005.780, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.616, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, contentivo de contestación de demanda (Folio 219 al 271 Pieza 1 Principal).
El 18/10/2018, se recibió escrito presentado por el abogado Raúl Medina Vélez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.062.259, inscrito en el inpreabogado bajo el N°112.135, con el carácter de apoderado judicial del Banco De Venezuela S.A, en sede principal, ubicado en Altagracia, Avenida Universidad, esquina Atraposo, Torre del Banco Venezuela, Caracas, Distrito Capital, contentivo de contestación de demanda (Folio 272 al 285 Pieza 1 Principal).
El 25/10/2018, mediante auto esta Instancia Agraria fijo audiencia preliminar para el día lenes 26/11/2018 (Folio 286 Pieza 1 Principal).
El 01/11/2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, subsanando cuestiones previas opuestas por la parte demandada (Folio 287 al 289 Pieza 1 Principal).
El 01/11/2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, apelando al auto de fecha 25/10/2018, solicitando se declare confesión ficta a los demandados y se proceda a sentenciar conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 290 al 297 Pieza 1 Principal).
El 07/11/2018, mediante auto esta Instancia Agraria oye apelación en ambos efectos y se remite el presente expediente con oficio N° 650-18 al Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas (Folio 298 al 300 Pieza 1 Principal).
El 19/11/2018, por recibido el presente expediente en el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas (Pieza N° 01, Folio 301)
El 19/11/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas le dio entrada al presente expediente (Pieza N° 01, Folio 302)
El 21/11/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas fijo un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30) para que se lleve a cabo la audiencia oral (Pieza N° 01, Folio 303)
El 04/12/2018, escrito presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, contentivo de promoción y ratificación de pruebas (Folio 304 al 306 Pieza 1 Principal).
El 04/12/2018, diligencia presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por el abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.005.780, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.616, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yaidy Maria Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, informando al tribunal que la parte demandante no tiene cualidad por el poder (Folio 307 al 313 Pieza 1 Principal).
El 04/11/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas se pronunció sobre la admisión de pruebas, presentadas por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014 (Pieza N° 01, Folio 314)
El 04/11/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas agrego al presente expediente la diligencia presentada por el abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.005.780, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.616 (Pieza N° 01, Folio 315)
El 06/12/2018, diligencia presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°291.014, procediendo con el carácter de representante legal de las ciudadanas Wuilma Dugarte Rojas, Olga María Dugarte Rojas Y Mireya Del Carmen Dugarte Rojas, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689, otorgo Poder Apud- Acta a los abogados Maury Reverol Rivas y Omar Reverol Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs° V-13.501.820 y 3.914.412 en su orden respectivo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.112 y 36.339 (Folio 316 al 318 Pieza 1 Principal).
El 10/12/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, tiene como apoderado judicial de la parte demandante a los abogados Maury Reverol Rivas y Omar Reverol Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs° V-13.501.820 y 3.914.412 en su orden respectivo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.112 y 36.339. (Folio 319 Pieza 1 Principal).
El 10/12/2018, se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral en el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas para que (Folio 320 Pieza 1 Principal).
El 09/01/2019, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, agrego la transcripción de la audiencia oral (Folio 321 al 322 Pieza 1 Principal).
El 17/01/2019, diligencia presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando copias simple (Folio 323 Pieza 1 Principal).
El 28/01/2019, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por medio de auto declaro desierto el acto de dictar el dispositivo oral (Folio 324 Pieza 1 Principal).
El 13/02/2019, escrito presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por las abogadas Martha Yanmira González Cisneros y Víctor José Betancourt Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs°V-17.926.495 y 13.098.691, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs °278.470 y 112.760,respectivamente, con el carácter de apoderadas judicial del Banco De Venezuela S.A, en sede principal, ubicado en Altagracia, Avenida Universidad, esquina Atraposo, Torre del Banco Venezuela, Caracas, Distrito Capital, consignaron copia simple del poder que acredita su representación, asimismo solicitan se declare con lugar la apelación (Folio 325 al 355 Pieza 1 Principal).
El 18/02/2019, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, dicto sentencia definitiva (Folio 356 al 367 Pieza 1 Principal).
El 26/02/2019, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, declaro firme la sentencia de fecha 18/02/2019 y remite el presente expediente con oficio N° 106-19 al Tribunal Tercero de Primera Instancia del estado Barinas (Folio 368 y 369 Pieza 1 Principal).
El 25/03/2019, por medio de auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, ordena el reingreso del presente expediente (Folio 370 Pieza 1 Principal).
El 03/05/2019, se recibió la diligencia presentada por el abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.005.780, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.616, renunciando al poder otorgado por la ciudadana Yaidi María Dugarte (Pieza N° 01, Folio 371)
El 06/05/2019, por medio de auto se libró boleta de notificación a la ciudadana Yaidi María Dugarte (Folio 372 y 373 Pieza 1 Principal).
El 12/06/2019, se recibió la diligencia presentada por la ciudadana Yaidys María Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, asistida por el abogado José Joaquín Toro Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.420, otorgando poder Apud- Acta a dicho abogado y al abogado Héctor Manuel Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.226.448, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.531 (Folio 374 Pieza 1 Principal).
El 13/06/2019, por medio de auto se tiene como apoderados judicial de la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898 a los abogados José Joaquín Toro Silva y Héctor Manuel Márquez, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros°62.531 bajo el N°66.420 (Folio 375 Pieza 1 Principal).
El 19/06/2019, se recibió diligencia presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando se le nombre correo especial (Folio 376 Pieza 1 Principal).
El 26/06/2019, por medio de auto se libró notificación al Procurador General de la Republica y se designó correo especial al abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014 (Folios 377 y 378 Pieza 1 Principal)
El 25/09/2019, se recibió diligencia presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, consignando oficio N° 205-17 debidamente recibido (Folio 380 Pieza 1 Principal).
El 02/10/2019, se recibió diligencia presentado por el abogado Jhonatan Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.701.612 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°212.321, con el carácter de apoderado judicial del Banco Venezuela S.A, solicitando copias simples (Folio 381 Pieza 1 Principal).
El 13/01/2020, por medio de auto se fijó audiencia preliminar para el día miércoles 29/01/2020 (Folio 382 Pieza 1 Principal)
El 29/01/2020, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar (Folios 383 y 384 Pieza 1 Principal)
El 29/01/2020, se recibió diligencia presentado por el abogado Omar Reverol, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.914.412 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°36.339, con el carácter acreditado en autos, consigno documentales (Folios 385 al 397 Pieza 1 Principal).
El 03/02/2020, se recibió diligencia presentado por los abogados José Joaquín Toro Silva y Héctor Manuel Márquez, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros°62.531 bajo el N°66.420, con el carácter acreditado en autos, impugnando los documentos consignados por la parte demandante (Folio 398 Pieza 1 Principal).
El 05/02/2020, se agregó transcripción de audiencia preliminar (Folios 399 al 407 Pieza 1 Principal)
El 11/02/2020, se recibió diligencia presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, contentivo de oposición a las defensas esgrimidas por los demandados en la audiencia (Folios 408 al 410 Pieza 1 Principal).
El 14/02/2020, se agregó auto de traba de Litis (Folios 411 y 412 Pieza 1 Principal)
El 19/02/2020, diligencia presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°291.014, procediendo con el carácter de representante legal de las ciudadanas Wuilma Dugarte Rojas, Olga María Dugarte Rojas Y Mireya Del Carmen Dugarte Rojas, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689, otorgo Poder Apud- Acta a la abogada Maury Reverol Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.501.820 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.112 (Folio 413 Pieza 1 Principal).
El 20/02/2020, por medio de auto se tiene como apoderada judicial a la abogada Maury Reverol Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.501.820 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.112 (Folio 414 Pieza 1 Principal)
El 20/02/2020, por medio de auto se cierra la primera pieza y se apertura la segunda pieza (Folio 415 Pieza 1 Principal)
El 20/02/2020, por medio de auto se apertura la segunda pieza (Folio 01 Pieza 2 Principal)
El 14/02/2020, se agregó auto de traba de Litis (Folio 02 Pieza 2 Principal)
El 26/02/2020, se recibió escrito presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, contentivo de promoción de pruebas (Folios 03 al 28 Pieza 2 Principal).
El 27/02/2020, por medio de auto se admitió pruebas (Folio 29 Pieza 2 Principal)
El 07/12/2020, se recibió diligencia presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando reanudar la presente causa (Folio 30 Pieza 2 Principal).
El 17/11/2022, por medio de auto se reanuda la presente causa y se libró boletas de notificación (Folios 31 al 37 Pieza 2 Principal)
El 05/12/2022, mediante diligencia el suscrito Alguacil deja constancia que, realizo la citación a la ciudadana Yaidys Maria Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, motivo por el cual anexa la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 416 y 417)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega entre otras cosas que, recae la acción de Nulidad de Asiento Registral sobre un título supletorio evacuado por ante este despacho por una de sus hermanas, ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, sobre el predio denominado CAÑO DE AGUA, ubicado en el sector la acequia, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (293 Has con 0040 M) de fecha 14-01-2015 y admitida en fecha 23-01-2015 signada con la nomenclatura SOL 15-0.094 y declarada con lugar en fecha 14-05-2015, así mismo el referido título supletorio fue presentado para su Protocolización por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 04-06-2015, registrado najo N° 40, del Protocolo Primero, Tomo once (11), folio 210 al 289 Fte, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año Dos mil quince (2015). En cuanto, al predio identificado en la SOL 15-0.094 manifiestan, que tales declaraciones y documento de adjudicación Agraria presentada por la solicitante ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, ya identificada, son falsas ya que esta ciudadana jamás construyo a sus propias expensas las bienhechurías enclavadas en dicho predio, puesto que fue solo su padre, el ciudadano ESTANISLAO DUGARTE GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.605.684, es el único dueño de dichas mejoras tal como se evidencia de Documento emanado por ante el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN). Cabe destacar que, dicho fundo denominado CAÑO DE AGUA, es un bien hereditario y no un predio que obtuvo a sus propias expensas la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, quien es (co-heredera), dicha accionada a utilizado los órganos administrativos y judiciales realizando triquiñuelas y falsos testimonios para hacer ver que fue ella la que materializo la adquisición de dicho predio, vulnerando a todo evento los derechos que le corresponden a sus hermanas. Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que proceden a demandar por Nulidad de Asiento Registral del título supletorio registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 04-06-2015, registrado najo N° 40, del Protocolo Primero, Tomo once (11), folio 210 al 289 Fte, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año Dos mil quince (2015),
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 182.-La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que en fecha 17/11/2022, se dictó auto mediante el cual se ordena la notificación de las partes en el presente expediente y que desde el 07/12/2020 la parte actora no dio impulso procesal al presente asunto, por lo que transcurrieron dos (02) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (23/10/2023), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-0.235-17
OJCL/LD
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