REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 23 de octubre de 2023
213º y 163º

EXPEDIENTE №: A-0.304-17

PARTES CO-DEMANDANTES: WUILMA DUGARTE ROJAS, OLGA MARIA DUGARTE ROJAS Y MIREYA DEL CARMEN DUGARTE ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: YENEISA ANDREINA MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 124371.

PARTES CO-DEMANDADAS: YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, VIRGINIA REYES REYES Y JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.370.898

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.

Conoce el presente expediente con ocasión a la demanda por Nulidad De Asiento Registral, que incoare la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 124371, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WUILMA DUGARTE ROJAS, OLGA MARIA DUGARTE ROJAS Y MIREYA DEL CARMEN DUGARTE ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689, en contra de los ciudadanos: YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, VIRGINIA REYES REYES Y JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.370.898.

ANTECEDENTES

El 12/12/2017, fue presentado por la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 124371, escrito de nulidad de asiento registral, con sus respectivos anexos. (Pieza N° 01, Folios 01 al 73)
El 09/01/2018, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación de la parte demandada, una vez la parte demandante consignara los emolumentos necesarios para librar las compulsas de citación. (Folio 75 Pieza 1 Principal)
El 24/01/2018, mediante diligencia el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225, procediendo con el carácter de representante legal de las ciudadanas Wuilma Dugarte Rojas, Olga María Dugarte Rojas Y Mireya Del Carmen Dugarte Rojas, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689, otorga Poder Apud- Acta al abogado Cristóbal Pérez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.212.184, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 267.683 (Folio 76 Pieza 1 Principal).
El 24/01/2018, mediante diligencia el ciudadano Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225, con el carácter acreditado en autos, solicita se libre las compulsas de citación (Folio 77 Pieza 1 Principal).
El 25/01/2018, mediante auto esta Instancia Agraria se tiene como apoderado judicial de la parte demandante al abogado Cristóbal Pérez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.212.184, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 267.683. (Folio 78 Pieza 1 Principal).
El 29/01/2018, mediante auto esta Instancia Agraria libra la boleta de citación correspondiente. (Folio 79 al 82 Pieza 1 Principal)
El 05/04/2018, mediante diligencia el suscrito Alguacil deja constancia que, no realizo la citación de la ciudadana Virginia Reyes Reyes, venezolana, mayor de edad, notaria Publica Primera del estado Barinas, ya que la precitada ciudadana no es Notario Público, motivo por el cual anexa la boleta con la compulsa sin cumplir. (Folios 83 al 98)
El 05/04/2018, mediante diligencia el suscrito Alguacil deja constancia que, no realizo la citación al ciudadano José Ángel Sánchez Florida, venezolano, mayor de edad, Registrador de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, por cuanto el precitado ciudadano ya no es Registrador Público, motivo por el cual anexa la boleta con la compulsa sin cumplir. (Folios 99 al 114)
El 09/04/2018, el Suscrito Alguacil deja constancia mediante diligencia que no realizo la citación a la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nr V-11.370.898, por cuanto se ha trasladado en reiteradas oportunidades sin encontrar a la ciudadana antes mencionada, motivo por el cual anexa la boleta con la compulsa sin cumplir. (Folios 115al 130 Pieza 1 Principal)

El 09/04/2018, mediante diligencia el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando que los ciudadanos demandados sean citados conforme a lo establecido en artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 131 Pieza 1 Principal).
El 10/05/2018, mediante escrito el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, reforma la demanda (Pieza N° 01, Folios 132 al 160)
El 15/05/2018, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la reforma de demanda. (Pieza N° 01, Folio 161)
El 21/05/2018, mediante auto esta Instancia Agraria ordeno librar boletas de citación, exhorto y oficio. (Pieza N° 01, Folios 162 al 168)
El 17/05/2018, mediante diligencia el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando se libre las compulsas de citación (Pieza N° 01, Folio 170)
El 23/05/2018, mediante diligencia el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicita se le designe correo especial (Pieza N° 01, Folio 169)
El 13/07/2018, el Suscrito Alguacil deja constancia mediante diligencia que no realizo la citación a la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nr V-11.370.898, por cuanto se ha trasladado en reiteradas oportunidades sin encontrar a la ciudadana antes mencionada, motivo por el cual anexa la boleta con la compulsa sin cumplir. (Folios 171 al 203 Pieza 1 Principal)
El 13/07/2018, mediante diligencia el suscrito Alguacil deja constancia que, no realizo la citación al ciudadano José Ángel Sánchez Florida, venezolano, mayor de edad, Registrador de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, por cuanto el precitado ciudadano ya no es Registrador Público, motivo por el cual anexa la boleta con la compulsa sin cumplir. (Folios 204 al 206)
El 18/07/2018, mediante diligencia el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, en la cual realizo entrega formal del exhorto practicado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Barinas (Pieza N° 01, Folios 207 al 220)
El 18/07/2018, mediante diligencia el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando que los sean citados ciudadanos demandados conforme a lo establecido en artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 221 Pieza 1 Principal).
El 03/08/2018, mediante diligencia el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando que se cite al nuevo Registrador del Municipio Pedraza (Folio 222 Pieza 1 Principal).
El 06/08/2018, mediante auto esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento y compulsa de citación. (Pieza N° 01, Folio 223 al 225)
El 10/08/2018, el Suscrito Alguacil deja constancia mediante diligencia que realizo la citación al ciudadano Registrador de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, motivo por el cual anexa la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 226 y 227 Pieza 1 Principal)
El 04/10/2018, mediante diligencia la ciudadana Yaidy Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, asistida por el abogado José Joaquín Toro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.991.668, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.420, se dio por citada en la presente causa (Folio 228 Pieza 1 Principal).
El 04/10/2018, mediante diligencia el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario de los Llanos (Folio 229 y 230 Pieza 1 Principal).
El 11/10/2018, mediante escrito la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, asistida por el abogado José Joaquín Toro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.991.668, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.420, dio contestación a la demanda (Folio 231 al 371 Pieza 1 Principal).
El 22/10/2018, mediante escrito el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, dando contestación a las cuestiones previas (Folio 272 y 278 Pieza 1 Principal).
El 22/10/2018, mediante escrito el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando copias certificadas del escrito de contestación (Folio 279 Pieza 1 Principal).
El 25/10/2018, mediante auto esta Instancia Agraria fijó audiencia preliminar para el día 30/10/2018 (Pieza N° 01, Folio 290)
El 30/10/2018, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar y se levantó el acta correspondiente (Pieza N° 01, Folio291 y 292)
El 30/10/2018, mediante diligencia el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, apelo al auto de fecha 25/10/2018, a la audiencia preliminar celebrada y solicito se notifique a la Procuraduría General de la Republica (Folio 293 Pieza 1 Principal).
El 02/11/2018, mediante auto esta Instancia Agraria oye apelación en ambos efectos y se remite con oficio N° 645-2018 al Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas (Pieza N° 01, Folio 294 al 296)
El 19/11/2018, por recibido el presente expediente en el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas (Pieza N° 01, Folio 297)
El 19/11/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas le dio entrada al presente expediente (Pieza N° 01, Folio 298)
El 19/11/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas fijo un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30) para que se lleve a cabo la audiencia oral (Pieza N° 01, Folio 299)
El 04/12/2018, escrito presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, contentivo de promoción y ratificación de pruebas (Folio 300 al 303 Pieza 1 Principal).
El 04/12/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas se pronunció sobre la admisión de pruebas, presentadas por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014 (Pieza N° 01, Folio 304)
El 06/12/2018, diligencia presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°291.014, procediendo con el carácter de representante legal de las ciudadanas Wuilma Dugarte Rojas, Olga María Dugarte Rojas Y Mireya Del Carmen Dugarte Rojas, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.148.024, V-8.148.023 y V-8.171.689, otorgo Poder Apud- Acta a los abogados Maury Reverol Rivas y Omar Reverol Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs° V-13.501.820 y 3.914.412 en su orden respectivo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.112 y 36.339 (Folio 305 al 307 Pieza 1 Principal).
El 10/12/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, tiene como apoderado judicial de la parte demandante a los abogados Maury Reverol Rivas y Omar Reverol Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs° V-13.501.820 y 3.914.412 en su orden respectivo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.112 y 36.339. (Folio 308 Pieza 1 Principal).
El 12/12/2018, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas para que se lleve a cabo la audiencia oral (Folio 309 Pieza 1 Principal).
El 10/01/2019, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, agrego la transcripción de la audiencia oral (Folio 310 al 312 Pieza 1 Principal).
El 17/01/2019, diligencia presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando copias simple (Folio 313 Pieza 1 Principal).
El 10/01/2019, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, dicto el dispositivo del fallo (Folio 314 Pieza 1 Principal).
El 22/02/2019, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, dicto sentencia definitiva y libro boletas de notificación (Folio 315 al 337 Pieza 1 Principal).
El 26/02/2019, el Suscrito Alguacil del Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, deja constancia mediante diligencia que consigno boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado, abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014 (Folios 338 y 339 Pieza 1 Principal)
El 07/03/2019, diligencia presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando se le designe correo especial y se comisione al Tribunal Tercero de Primera Instancia del estado Barinas (Folio 340 Pieza 1 Principal).
El 18/03/2019, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, designo correo especial al abogado Franklin Urquijo Gordillo y libro comisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia del estado Barinas para que practique la boleta de notificación a la parte demandada (Folios 341 al 343 Pieza 1 Principal).
El 07/05/2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia del estado Barinas remite con oficio N°137-19 al Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, la comisión N° 0030-2019 debidamente cumplida (Folios 344 al 351 Pieza 1 Principal).
El 07/05/2019, fue recibido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, la comisión N° 0030-2019 (Folios 352 y 353 Pieza 1 Principal).
El 17/05/2019, por medio de auto el Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, remite el presente expediente con oficio N°167-19 al Tribunal Tercero de Primera Instancia del estado Barinas (Folios 354 y 355 Pieza 1 Principal).
El 04/06/2019, por medio de auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, ordena el reingreso del presente expediente (Folio 356 Pieza 1 Principal).
El 12/06/2019, mediante escrito la ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, asistida por el abogado José Joaquín Toro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.991.668, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.420, otorga poder Apud- Acta a dicho abogado y al abogado Héctor Manuel Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.226.448, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.531 (Folio 357 Pieza 1 Principal).
El 13/06/2019, por medio de auto se tiene como apoderados judicial a los abogados José Joaquín Toro Silva y Héctor Manuel Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-9.991.668 y V-5.226.448, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs °66.420 y 62.531 en su orden (Folio 358 Pieza 1 Principal).
El 19/06/2019, diligencia presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando se le designen correo especial para consignar notificación al Procurador General de la Republica (Folio 359 Pieza 1 Principal).
El 26/06/2019, por medio de auto se libró boleta de notificación al Procurador General de la Republica y se designó correo especial al abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014 (Folios 360 y 361 Pieza 1 Principal
El 25/07/2019, diligencia presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, dejando constancia que retiro boleta de notificación y libelo de demanda para ser entregado al Procurador General de la Republica (Folio 362 Pieza 1 Principal).
El 25/09/2019, diligencia presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, consigno oficio N° 201-17 con su respectivo recibido (Folio 363 Pieza 1 Principal).
El 31/01/2020, por medio de auto se ordena cerrar la primera pieza y se apertura la segunda pieza (Folios 365 Pieza 1 Principal)
El 31/01/2020, por medio de auto se apertura la segunda pieza (Folio 01 Pieza 2)
El 14/01/2020, por medio de auto se fijó audiencia preliminar para el día lunes 03/02/2020(Folios 364 Pieza 1 Principal)
El 03/02/2020, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar (Folio 02 Pieza 2)
El 10/02/2020, se agregó transcripción de la audiencia preliminar (Folio 02 Pieza 03 al 05)
El 19/02/2020, escrito presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, sustituyendo poder Apud- Acta a la abogada Maury Alfonsina Reverol Rivas (Folio 07 Pieza 2).
El 19/02/2020, se libró auto de traba de litis (Folios 09 y 10 Pieza 2)
El 20/02/2020, por medio de auto se tiene como apoderada judicial a la abogada Maury Alfonsina Reverol Rivas (Folios 08 Pieza 2)
El 02/03/2020, escrito presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, contentivo de promoción de pruebas (Folio 366 al 372 Pieza 1 Principal).
El 03/03/2020, por medio de auto se admitió pruebas (Folios 373 Pieza 1 Principal)
El 07/12/2020, escrito presentado por el abogado Franklin Urquijo Gordillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.474.225 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°291.014, con el carácter acreditado en autos, solicitando se reanude la presente causa (Folio 11 Pieza 2).
El 17/11/2022, por medio de auto se libró boletas de notificación y citación a las partes (Folios 12 al 18 Pieza 2)
El 05/12/2022, el Suscrito Alguacil deja constancia mediante diligencia que realizo la citación a la ciudadana Yaidys Maria Dugarte Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.370.898, motivo por el cual anexa la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 374 y 375 Pieza 1 Principal)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora alega entre otras cosas que, el padre quien en vida se llamara ESTANISLAO DUGARTE GUERRERO, fomento y construyo un conjunto de mejoras y bienhechurías, sobre un predio denominado CAÑO DE AGUA, dicho ciudadano falleció en fecha 13/08/2008, unas vez ocurrido el fallecimiento y pasadas las exequias, quisieron reunirse de afable con sus demás hermanas, a los fines de poder conversar sobre el estatus de los bienes muebles e inmuebles que en vida dejo el causante y así poder realizar los respectivos tramites que corresponden a la herencia. Es así como ciudadana Yaidy María Dugarte Rojas, les manifiesta en dicha reunión, que no había nada que partir en cuanto a la herencia dejada por su padre, porque este en vida había vendido todos los bienes y los semovientes, aseverando que supuestamente el causante le vendió a ella el fundo antes mencionado. En virtud de los hechos es por lo que solicitan, se declare con lugar, la Acción de Nulidad de Nota de Asiento Notarias y Registral, inscritas ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas de fecha 29/09/2003 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 08/07/2004.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 182.-La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que en fecha 17/11/2022, se dictó auto mediante el cual se ordena la notificación de las partes en el presente expediente y que desde el 07/12/2020 la parte actora no dio impulso procesal al presente asunto, por lo que transcurrieron dos (02) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

El Juez

Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario

Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (23/10/2023), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario

Abg. Luis Díaz
Exp. № A-0.235-17
OJCL/LD