EXPEDIENTE №: A-0.766-23

PARTE DEMANDANTE YSIDRO RIVAS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.821.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.896, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171,

PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.056.200

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.243.273, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.162

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano YSIDRO RIVAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.821, asistido en este acto por la abogada en ejercicios GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.896 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas,.
ANTECEDENTES

El 18/07/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano YSIDRO RIVAS GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.821, asistido en este acto por la abogada en ejercicios GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.896 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, (Folios 01 al 10).
El 21/07/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.766-23 (folio 11)
El 31/07/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 12).
El 19/06/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.243.273, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.162

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que en fecha 17 de Julio de 2023, realizó un documento privado con el ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, domiciliado en la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de manera privada un Contrato de Compra Venta Privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada “Virgen del Carmen” constante de aproximadamente de NUEVE HECTAREA CON CERO METROS CUADRADOS (9has con 0.000 mts2), ubicado en el sector Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: NORTE: Con la Terrenos que son o Fueron de Isidro Rivas; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Celso López; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Hermanos Labrador; según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 26, Folios 51 hasta 52 Tomo 4451, de Fecha 19 de Septiembre del 2017, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente.
Ciudadano juez, la compra venta antes descrita en ese instrumento Privado fue firmado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, ya supra identificado en calidad de vendedor el documento de compra venta se realizó de manera privada, motivo por el cual pretende la parte accionante obtener el reconocimiento del contenido y firma del mismo, ya que el ordenamiento jurídico venezolano le faculta para intentar esta pretensión a los efectos de ver satisfecho su derecho, a regular la documentación sobre el predio rural descrito,
Por todo lo antes expuesto es que acudo ante su competente autoridad con la Finalidad de Demandar al ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, ya supra identificado para que convenga o sea decretado por este honorable Tribunal el Reconocimiento del Instrumento Privado que ambos ciudadanos suscribieron de forma privada, en fecha 17 de Julio del 2023, el cual fue agregado al presente escrito marcado con la letra “A” así mismo solicito de este Tribunal con el respecto que se merece, la abreviación y concentración de este acto procesal.
Por todo lo anteriormente señalado ciudadano juez pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, es justicia

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado entre el ciudadano YSIDRO RIVAS GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.821, asistido en este acto por la abogada en ejercicios GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.896 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, sobre un predio denominado “Virgen del Carme” constante de aproximadamente de NUEVE HECTAREA CON CERO METROS CUADRADOS (9has con 0.000 mts2), ubicado en el sector Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: NORTE: Con la Terrenos que son o Fueron de Isidro Rivas; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Celso López; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Hermanos Labrador;. (Folio 04)
Se observa que se trata de Original de documento privado entre el ciudadano YSIDRO RIVAS GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.821, asistido en este acto por la abogada en ejercicios GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.896 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, domiciliado en la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, sobre un predio denominado “Virgen del Carme” constante de aproximadamente de NUEVE HECTAREA CON CERO METROS CUADRADOS (9has con 0.000 mts2), ubicado en el sector Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: NORTE: Con la Terrenos que son o Fueron de Isidro Rivas; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Celso López; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Hermanos Labrador;. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia Fotostática Simple de documento contentivo de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, a nombre del ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, sobre el predio denominado “Virgen del Carme” constante de aproximadamente de NUEVE HECTAREA CON CERO METROS CUADRADOS (9has con 0.000 mts2), ubicado en el sector Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: NORTE: Con la Terrenos que son o Fueron de Isidro Rivas; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Celso López; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Hermanos Labrador. (Folios 5 al 6)
Se observa que se trata de Copia Fotostática Simple de documento contentivo de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, a nombre del ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, sobre el predio denominado “Virgen del Carme” constante de aproximadamente de NUEVE HECTAREA CON CERO METROS CUADRADOS (9has con 0.000 mts2), ubicado en el sector Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: NORTE: Con la Terrenos que son o Fueron de Isidro Rivas; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Celso López; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Hermanos Labrador, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3-. Copia Fotostática Simple de Planos de ubicación sobre el predio denominado “Virgen del Carme” constante de aproximadamente de NUEVE HECTAREA CON CERO METROS CUADRADOS (9has con 0.000 mts2), ubicado en el sector Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: NORTE: Con la Terrenos que son o Fueron de Isidro Rivas; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Celso López; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Hermanos Labrador. (Folios 07 al 10)
Se observa que se trata de Copia Fotostática Simple de Planos de ubicación sobre el predio denominado “Virgen del Carme” constante de aproximadamente de NUEVE HECTAREA CON CERO METROS CUADRADOS (9has con 0.000 mts2), ubicado en el sector Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: NORTE: Con la Terrenos que son o Fueron de Isidro Rivas; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Celso López; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Hermanos Labrador, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.056.200, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.056.200, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 09/08/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandad PRIMERO: por medio del presente Escrito se da por Citado en la demanda incoada por el ciudadano: YSIDRO RIVAS GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.821, SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que en fecha diecisiete (17) de julio del año 2023, quien aquí Narra, EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, ya identificado de manera privada firmo un documento de compra venta en Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, correspondiente a un conjunto de mejoras y bienhechurías denominada “Virgen del Carme” constante de aproximadamente de NUEVE HECTAREA CON CERO METROS CUADRADOS (9has con 0.000 mts2), ubicado en el sector Miri Abajo, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: NORTE: Con la Terrenos que son o Fueron de Isidro Rivas; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Celso López; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Hermanos Labrador. TERCERO: de igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y si coacción alguna. reconozco en su Totalidad contenido y firma del documento privado por su persona en fecha 17/07/2023, (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.766-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano YSIDRO RIVAS GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.821, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.056.200,
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.056.200, a favor del ciudadano YSIDRO RIVAS GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.821, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ


Exp. № A-0.766-23
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