REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 05 de octubre de 2023
213º y 163º

SOLICITUD №: S-23-0.513

SOLICITANTES: BERNARDO VARGAS HERNANDEZ Y LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.647.391 y V-18.191.745 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YUDEISY CAROLINA OVIEDO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.553.321, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.420

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS

ANTECEDENTES

El 20/09/2023, fue recibido por ante Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, peticionado por los ciudadanos BERNARDO VARGAS HERNANDEZ Y LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.647.391 y V-18.191.745 respectivamente. (Folios 01 al 38).
El 22/09/2023, se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.513, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 39).
El 26/09/2023, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (Folio 40)
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegan los solicitantes que en cualidad de herederos de la Sucesión ocasionada con la defunción de la causante ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ DE VARGAS, quien fuese venezolana, mayor de edad, y era titular de la cedula de identidad V-5.647.602, la cual falleció Ab-Intestato, el día diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021). Como consta en Acta de Defunción Nro. 75, Año: 2021, de fecha 30 de Junio 2021; emitida por la oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas; con el carácter que les caracteriza la cualidad de herederos los ciudadanos BERNARDO VARGAS HERNANDEZ y LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ, el primero como conyugue; en consecuencia procedieron al saneamiento legal que corresponde; se Presentó por ante La Oficina del Sector de Tributos Internos Socopó, perteneciente al servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tal como se describen en Declaración Sucesoral realizada mediante Planilla FORMA DS-99032 cuya nomenclatura es 2100024989, declarada el 23/07/2021, presentada y expedida en fecha 29 de julio del año 2021, amparada bajo nro. de Expediente: 070-2021, RIF Sucesoral Nro. J- 501266085, y es por lo que hacemos referencia como ilustración al Artículo 788 CPC.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad hereditaria, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
DEL ACERVO HEREDITARIO

Está conformado por lo siguiente:
1. El 50% de un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada una (01) casa de habitación familiar construida en dos (02) plantas, en la primera planta (1er Nivel) se divide en tres (03) habitaciones, un baño, sala y dos balcones uno al frente y el otro balcón trasero, piso de cerámica, a distancia de la escalera entre ambos niveles consta de otra habitación sobre tanque subterráneo para quince mil litros d agua, techo de machimbre y tejas, con relación a la Planta baja: consta de cocina, comedor, un bar, ambos con techo de machimbre, garaje y local comercial con cortina de santa maria con su respectivo baño, con placa vaciada en concreto, piso cerámica construido en paredes de bloque, piso de cerámica, puertas y ventana de hierro, en la parte exterior de la casa consta de un corredor con servicio sanitario, parrillera, lavadero, con techo de acerolic, piso de cemento, servicio de luz y agua, constituida sobre un lote de terreno propio y con un área específica doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros (268 M2, 80 Ctms2) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Favio Roa, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Elauteria Zambrano, por el ESTE: Colinda con la calle 3, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Miguel Méndez, ubicada en el sector Centro, calle 3 entre carreras 11 y 12, Parroquia Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en documentos de propiedad de Bienhechuría y Propiedad del Terreno, el primero en mención bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo: Tres (03), Folios: 67-68 fte y vto.; y el segundo documento en mención certificando la propiedad del terreno bajo el Nro. 27 Protocolo: Primero; Tomo: Dos (02) Folios: del 128 al 130 de fecha 13 de Julio del año 2015 anexado al mismo constancia catastral Nro. 162/14, otorgado y protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas.

2. El 50% de un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada por una (01) Parcela denominada “EL MILAGRO” con plantaciones de árboles frutales, sembradío de teca, pasto artificial, cercadas perimetralmente, con una área general de dieciocho hectáreas con cinco mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados (18 Has. Con 5567 Mts2), alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Juan García, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Calixto Hernández, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Manuel Cárdenas y cause del caño azul, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Salomón Arenales y Floro Rojas, ubicadas en el sector el Uno, asentamiento campesino, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Certificado de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 578176, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nro. 97, Folios: 204 y 205, Tomo: 3374, de fecha 15 de Enero del año 2015, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

3. El 50% de un conjunto de un (01) lote de Terreno denominada “LA PORTEÑA” con plantaciones de árboles frutales de diferentes especies, cercadas perimetralmente, con una área general de Dos ( 2 Has.), alinderada según documento de tradición de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Anita de Barrera, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Alirio Peña , por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Bernardo Vargas y Miguel Ángel Vargas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Anita de Barrera y Alirio Peña, ubicadas en el sector el Dos, asentamiento campesino, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en documento Protocolizado bajo el Nro. 46 Tomo: II, Folios: Vto. Del 165 al 167, Principal y Duplicado, Cuarto trimestre de fecha 25 de Noviembre del año 1985, quedando anotado en los libros de protocolizaciones llevado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Pedraza, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas.

4. El 50% de un conjunto de un (01) lote de Terreno denominada “LA PORTEÑA” con plantaciones de árboles frutales de diferentes especies, cercadas perimetralmente, con una área general de siete hectáreas y media (7 Has. Con 500 mts2), alinderada según documento de tradición de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Elis Barrera, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Miguel Ángel Vargas , por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Rigoberto Contreras y quebrada la Murucuti, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Bernardo Vargas, ubicadas en el sector el Dos, asentamiento campesino, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en documento autenticado bajo el Nro. 23 Tomo: 19; Folios: 48-49 de fecha 20 de Mayo del año 2004, quedando anotado en los libros de autenticaciones llevado por ante la Notaria Publica de Socopó del Estado Barinas. A este tenor la parcela de terreno descrita en el numeral tres forma parte de conjuntamente con la parcela aquí descrita, es decir; ambos terrenos están UNIFICADOS y certificados en levantamiento topográfico con su respectiva Acta de Mensura certificada por el Ingeniero Luis Américo Gil de fecha: 30/08/2023, el cual describe un área total de NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADO (9 Has.Con 5.552,45 Cmt2), teniendo los LINDEROS REALES: por el NORTE: Colinda con vía de penetración y mejoras que son de Miguel Vargas; por el SUR: Colinda con mejoras de Renato Contreras; por el ESTE: Colinda con orillas del caño la Murucuti y por el OESTE: Colinda con mejoras de Renato Contreras

Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad hereditaria, conforme a la siguiente forma.

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:

EN PRIMER LUGAR: Para pagar o registrar la cuota hereditaria que corresponde al heredero BERNARDO VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, conyugue, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.647.391, en su categoría de conyugue de la causante.

A) Se le adjudica en propiedad el 25% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada por una (01) casa de habitación familiar construida en dos (02) plantas, la primera planta se divide en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque, piso de cerámica, puertas y ventana de hierro, baño, techo de acerolic, y en planta baja consiste en un local comercial, con cortina de santa maria, baño sanitario, servicio de luz y agua, constituida sobre un lote de terreno propio y con un área específica doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros (268 M2, 80 Ctms2) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Favio Roa, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Elauteria Zambrano, por el ESTE: Colinda con la calle 3, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Miguel Méndez, ubicadas en el sector Centro, calle 3 entre carreras 11 y 12, Parroquia Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. La cual se estima en la cantidad de (664.400 Bs).

B) Se le adjudica en propiedad el 25% de los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada por una (01) Parcela Agropecuaria denominada “EL MILAGRO” con plantaciones de árboles frutales, sembradío de teca, pasto artificial, cercadas perimetralmente, con una área general según levantamiento topográfico de dieciocho hectáreas con cinco mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados (18 Has. Con 5567 Mts2), alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Juan García, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Calixto Hernández, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Manuel Cárdenas y cause del caño azul, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Salomón Arenales y Floro Rojas, ubicadas en el sector el Uno, asentamiento campesino, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Ahora bien; la Partición y Liquidación del lote de terreno correspondiente a la finca identificada "ut supra"; la cual posee una extensión dieciocho hectáreas con cinco mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados (18 Has. Con 5567 Mts2) y de la cual se resta la mitad; es decir, nueve hectáreas con dos mil setecientos ochenta y tres con cinco metros cuadrados (9 Has. 2783,5 Mts2) correspondiente al conyugue, identificado como BERNARDO VARGAS HERNANDEZ; Por esta razón se efectuara la división del lote restante, que posee justamente la mitad a REPARTIR y que consta de nueve hectáreas con dos mil setecientos ochenta y tres con cinco metros cuadrados ( 9 Has. 2783,5 Mts2); por lo que corresponden a cada heredero CUATRO HECTAREA Y MEDIA CON MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO METRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADO (4.5 Has. con 1391,75 Cmt2); este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de (460.775 Bs).

C) Se le adjudica en propiedad el 25% de los derechos que pertenecen sobre el conjunto de mejoras y bienhechurías conformados “LA PORTEÑA” con plantaciones de árboles frutales de diferentes especies, cercadas perimetralmente, con una área general de siete hectáreas y media (7 Has. Con 500 mts2), alinderada según documento de tradición de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Elis Barrera, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Miguel Ángel Vargas , por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Rigoberto Contreras y quebrada la Murucuti, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Bernardo Vargas, ubicadas en el sector el Dos, asentamiento campesino, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas; a este tenor, es de hacer saber que en levantamiento topográfico realizado a estas mejoras se describen la unificación de otro lote de terreno, el cual se realizó compra posterior a la compra anterior a la parcela de siete hectáreas y media, y es por lo que se declara la presente UNIFICACION en esta parcela “Ut Supra”, en consecuencia se señala como área general Nueve Hectárea Con Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Dos Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetro Cuadrado, se describen los linderos reales: por el NORTE: Colinda con vía de penetración y mejoras de Miguel Vargas, por el SUR: Colinda con mejoras de Renato Contreras , por el ESTE: Colinda orillas del caño Murucuti, y por el OESTE: Colinda con mejoras de Renato Contreras. Ahora bien, la Partición y Liquidación del lote de terreno correspondiente a la finca identificada "LA PORTEÑA"; la cual posee una extensión de NUEVE HECTAREA CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADO, en consecuencia; se resta la mitad; Cuatro Hectáreas y media con Dos mil Setecientos Setenta y Seis metros cuadrados (4.5 Has. 2776Mts2) correspondiente al conyugue, identificado suficientemente "ut supra"; Por esta razón se efectuara la división del lote restante, que posee justamente la mitad a REPARTIR consta de Cuatro Hectáreas y media con Dos mil Setecientos Setenta y Seis metros cuadrados (4.5 Has. 2776Mts2); por lo que corresponden a cada heredero DOS HECTAREAS CON VEINTICINCO METROS CON MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMETRO CUADRADO (2.25 Has con 1388 Ctm2) ; este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de (260.500 Bs).

EN SEGUNDO LUGAR: para pagar o registrar la cuota hereditaria que corresponde a la heredera LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.191.745, en su categoría de hijo único de la causante.

A) Se le adjudica en propiedad el 25% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada por una (01) casa de habitación familiar construida en dos (02) plantas, la primera planta se divide en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, con paredes de bloque, piso de cerámica, puertas y ventana de hierro, baño, techo de acerolic, y en planta baja consiste en un local comercial, con cortina de santa maria, baño sanitario, servicio de luz y agua, constituida sobre un lote de terreno propio y con un área específica doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros (268 M2, 80 Ctms2) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Favio Roa, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Elauteria Zambrano, por el ESTE: Colinda con la calle 3, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Miguel Méndez, ubicadas en el sector Centro, calle 3 entre carreras 11 y 12, Parroquia Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. La cual se estima en la cantidad de (664.400 Bs).

B) Se le adjudica en propiedad el 25% de los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada por una (01) Parcela Agropecuaria denominada “EL MILAGRO” con plantaciones de árboles frutales, sembradío de teca, pasto artificial, cercadas perimetralmente, con una área general según levantamiento topográfico de dieciocho hectáreas con cinco mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados (18 Has. Con 5567 Mts2), alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Juan García, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Calixto Hernández, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Manuel Cárdenas y cause del caño azul, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Salomón Arenales y Floro Rojas, ubicadas en el sector el Uno, asentamiento campesino, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas; la Partición y Liquidación del lote de terreno correspondiente a la finca identificada "ut supra" ; la cual posee una extensión dieciocho hectáreas con cinco mil quinientos sesenta y siete metros cuadrados y de la cual se resta la mitad; es decir, nueve hectáreas con dos mil setecientos ochenta y tres con cinco metros cuadrados ( 9 Has. 2783,5 Mts2) correspondiente al conyugue, identificado suficientemente "ut supra"; Por esta razón se efectuara la división del lote restante, que posee justamente la mitad a REPARTIR y que consta de nueve hectáreas con dos mil setecientos ochenta y tres con cinco metros cuadrados ( 9 Has. 2783,5 Mts2); por lo que corresponden a cada heredero CUATRO HECTAREA Y MEDIA CON MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO METRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADO (4.5 Has. con 1391,75 Cmt2); este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de (460.775 Bs).

C) Se le adjudica en propiedad el 25% de los derechos que pertenecen sobre el conjunto de mejoras y bienhechurías conformados “LA PORTEÑA” con plantaciones de árboles frutales de diferentes especies, cercadas perimetralmente, con una área general de siete hectáreas y media (7 Has. Con 500 mts2), alinderada según documento de tradición de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Elis Barrera, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Miguel Ángel Vargas , por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Rigoberto Contreras y quebrada la Murucuti, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Bernardo Vargas, ubicadas en el sector el Dos, asentamiento campesino, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas; a este tenor, es de hacer saber que en levantamiento topográfico realizado a estas mejoras se describen la unificación de otro lote de terreno, el cual se realizó compra posterior a la compra anterior a la parcela de siete hectáreas y media, y es por lo que se declara la presente UNIFICACION en esta parcela “Ut Supra”, en consecuencia se señala como área general Nueve Hectárea Con Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Dos Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetro Cuadrado, se describen los linderos reales: por el NORTE: Colinda con vía de penetración y mejoras de Miguel Vargas, por el SUR: Colinda con mejoras de Renato Contreras, por el ESTE: Colinda orillas del caño Murucuti, y por el OESTE: Colinda con mejoras de Renato Contreras; la Partición y Liquidación del lote de terreno correspondiente a la finca identificada "LA PORTEÑA"; la cual posee una extensión de NUEVE HECTAREA CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADO (9 Has con 5552,45 Mts2) , en consecuencia; se resta la mitad; Cuatro Hectáreas y media con Dos mil Setecientos Setenta y Seis metros cuadrados (4.5 Has. 2776Mts2) correspondiente al conyugue, identificado suficientemente "ut supra"; Por esta razón se efectuara la división del lote restante, que posee justamente la mitad a REPARTIR consta de Cuatro Hectáreas y media con Dos mil Setecientos Setenta y Seis metros cuadrados (4.5 Has. 2776Mts2); por lo que corresponden a cada heredero DOS HECTAREAS CON VEINTICINCO METROS CON MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMETRO CUADRADO (2.25 Has con 1388 Ctm2) ; este conjunto de bienhechurías se estima en la cantidad de (260.500 Bs).

HAN ACORDADO VOLUNTARIAMENTE Y POR APROBACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HEREDEROS LO SIGUIENTE:

EN PRIMER LUGAR: Yo, LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ, supra identificado, en mi condición de Coheredero, manifiesto en este mismo acto CEDO Y TRASPASO a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, a mi padre: BERNARDO VARGAS HERNANDEZ; la totalidad de los derechos y acciones que me corresponde sobre el siguiente bien inmueble: el 25% equivalente sobre un parcela agropecuaria denominada “El Milagro” constante en una extensión de terreno a CUATRO HECTAREA Y MEDIA CON MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO METRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADO (4.5 Has. con 1391,75 Cmt2), propiedad que me pertenecen sobre este conjunto de mejoras y bienhechurías; en consecuencia, declaro en este mismo acto hacerlo acreedor de la totalidad del 50% sobre el bien inmueble en mención y declarado ante el SENIAT, el cual tiene una extensión general de (18 Has. Con 5567 Mts2); es decir, queda como propietario absoluto de la totalidad en extensión de tierra arriba descrito; el cual, por nuestro consentimiento, hemos valorado este 25% objeto de la cesión en (460.775 Bs). a la fecha de la presente partición; o en efecto; es decir, en 13.750$ en cuestión; la moneda extranjera se deduce al monto fundamentado en el principio de la Libre Autonomía de la voluntad de las partes para contratar y conforme al convenio cambiario N° 1 publicado por el Banco Central de Venezuela y la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios y a la derogatoria del Artículo 138 de la Ley del BCV publicada en Gaceta Oficial N° 41.452 del 02 de agosto de 2018, los cuales buscan la Libre Convertibilidad de la Moneda y la Flexibilización del Régimen Cambiario Nacional, o en su efecto lo equivalente al valor de la moneda extranjera según la tasa del Banco Central de Venezuela.

EN SEGUNDO LUGAR: Yo, BERNARDO VARGAS HERNANDEZ, supra identificado, en mi condición de heredero, manifiesto en este mismo acto CEDO Y TRASPASO, a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable a mi hijo: LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ; los derechos y acciones que me corresponde sobre el siguiente bien inmueble: el 100% equivalente en terreno a 9.5 Has. con 5552,45 M2, propiedad el cual pertenecen un cincuenta por ciento (50%) derechos activos y otro 50% Derechos hereditarios declarados; sobre este conjunto de mejoras y bienhechurías conformada en una (01) Parcela denominada “LA PORTEÑA”; en consecuencia, declaro en este mismo acto hacerlo acreedor sobre la totalidad del 100% de la parcela declarada ante el SENIAT, el cual tiene una extensión de NUEVE HECTAREA CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADO (9 Has con 5552,45 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: Colinda con vía penetración y mejoras de Miguel Vargas, por el SUR: Colinda con mejoras de Renato Contreras, por el ESTE: Colinda con orillas del caño la murucuti, y por el OESTE: Colinda con mejoras Renato Contreras. En tal sentido, mi hijo, supra identificado, queda como propietario absoluto de la totalidad en extensión de tierra arriba descrita, Como consta en deslinde con su respectivo Levantamiento Topográfico de fecha 30 de Agosto del año 2023 con su respectiva Acta de Mensura; el cual, por mi consentimiento, he valorado en 174.405 Bs. A la fecha de la presente partición y liquidación, es decir, en 5250 $. en cuestión; la moneda extranjera se deduce al monto fundamentado en el principio de la Libre Autonomía de la voluntad de las partes para contratar y conforme al convenio cambiario N° 1 publicado por el Banco Central de Venezuela y la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios y a la derogatoria del Artículo 138 de la Ley del BCV publicada en Gaceta Oficial N° 41.452 del 02 de agosto de 2018, los cuales buscan la Libre Convertibilidad de la Moneda y la Flexibilización del Régimen Cambiario Nacional, o en su efecto lo equivalente al valor de la moneda extranjera según la tasa del Banco Central de Venezuela.

EN TERCER LUGAR: Yo, BERNARDO VARGAS HERNANDEZ, supra identificado, en mi condición de conyugue y coheredero, manifiesto en este mismo acto CEDO Y TRASPASO; a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, a mi hijo: LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ; ya identificado, los derechos y acciones que me pertenecen sobre el siguiente bien inmueble: al 12.6% restando al (25%) al valor correspondiente con respecto al 50% como valor declarado ante el SENIAT, el cual recae, sobre una casa de habitación familiar descrita en el Capítulo II numeral 1, el cual soy propietario por ser conyugue sobreviviente. Ahora bien, la división, Partición y Liquidación de la vivienda correspondiente al bien inmueble en mención; la cual posee, el cincuenta por ciento (50%) declarado, se le resta el 37.6%, adjudicando en propiedad al ciudadano: LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ, antes identificado; por consiguiente se establece que el valor o porcentaje que se le atribuye al conyugue sobreviviente, de la legitima proporcionada, señala el 12.4% restante aunado a este el 50% al valor activo por su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del Activo fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal, en consecuencia corresponde en propiedad por ser conyugue sobreviviente, al ciudadano: BERNARDO VARGAS HERNANDEZ, ya identificado, se le atribuye en propiedad de la casa descrita con anterioridad el 62.4%., por consentimiento de ambos legatarios, han valorado este cincuenta por ciento (50%) declarado ante el Seniat en 1.346.400 Bs. A la fecha de la presente partición y liquidación, es decir, en 40.000 $. en cuestión; la moneda extranjera se deduce al monto fundamentado en el principio de la Libre Autonomía de la voluntad de las partes para contratar y conforme al convenio cambiario N° 1 publicado por el Banco Central de Venezuela y la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios y a la derogatoria del Artículo 138 de la Ley del BCV publicada en Gaceta Oficial N° 41.452 del 02 de agosto de 2018, los cuales buscan la Libre Convertibilidad de la Moneda y la Flexibilización del Régimen Cambiario Nacional, o en su efecto lo equivalente al valor de la moneda extranjera según la tasa del Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos BERNARDO VARGAS HERNANDEZ Y LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.647.391 y V-18.191.745 respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos BERNARDO VARGAS HERNANDEZ Y LEONARDO JAVIER VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.647.391 y V-18.191.745 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ



En esta misma fecha (05/10/2023), siendo las tres de la tarde (03:00pm) se publicó y se registró la anterior decisión. Conste

EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ

Sol. № S-23-0.513
OJCL/LD/ej