REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 17 de Octubre del 2.023
213° y 164°
Sol. N° 355-23.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.054.976, asistido por el abogado en ejercicio: ORLANDO JOSE SABELLI TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.405, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: TEOFILA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 6.779.784, ZENAIDA MARITZA GIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°13.683.266, ANA GUADALUPE GIMENEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.011.122, RAFAEL ANTONIO JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°11.397.202, NEUDY DEL CARMEN JIMENEZ MEJIAS, venezolano, titular de las cédula de identidad N° 13.591.743, y YULI BELKIS JIMENEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 16.634.505, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: APOLINAR LIBORIO GIMENEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.568. Siendo su ultimo domicilio ….. Del Estado Barinas, quien falleció el día 15 de Junio del año 2. 018 .según consta en acta de defunción N° 68, que riela a los folios 05 y 06 de la presente causa, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad del de-cujes.
2) Copia certificada del acta de defunción N° 68 del ciudadano: APOLINAR LIBORIO GIMENEZ PINEDA.
3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: TEOFILA ALVAREZA.
4) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSE ANTONIO ALVAREZ.
5) Acta de nacimiento N° 204, del ciudadano: JOSE ANTONIO ALVAREZ
6) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: ZENAIDA GIMENEZ.
7) Acta de nacimiento N° 386, de la ciudadana: ZENAIDA GIMENEZ.
8) Copia de la cédula de identidad ANA GIMENEZ.
9) Acta de nacimiento N° 26, de la ciudadana: ANA GIMENEZ.
10) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: RAFAEL JIMENEZ.
11) Acta de nacimiento del ciudadano: RAFAEL JIMENEZ
12) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: NEUDY JIMENEZ.
13) Acta de nacimiento N° 168, de la ciudadana: NEUDY JIMENEZ.
14) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: YULI JIMENEZ.
15) Acta de nacimiento N° 360, de la ciudadana: YULI JIMENEZ.
16) Copia de la cedula de identidad del ciudadano: DOMINGO MATEO YAJURE.
17) Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JORGE MARTIN OCHEA YAJURE.
18) Copia certificada de sentencia asunto N° V-2020-000011. 23 al 32.

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la relación de los solicitantes con el ciudadano APOLINAR LIBORIO GIMENEZ PINEDA (Difunto) los cuales son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: DOMINGO MATEO YAJURE y JORGE MARTIN OCHOA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.239.910, V-6.779.970, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALVAREZ, TEOFILA ALVAREZ, ZENAIDA MARITZA GIMENEZ ALVAREZ, ANA GUADALUPE GIMENEZ ALVAREZ, RAFAEL ANTONIO JIMENEZ ALVAREZ, NEUDY DEL CARMEN JIMENEZ MEJIAS y YULI BELKIS JIMENEZ MEJIAS, anteriormente identificados vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Fandiño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Fandiño.

SOLICITUD. N° 355-23
RNMM/yyvm.-